Subvenciones, durante el año 2011, a las asociaciones mixtas de mujeres y hombres
La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a federaciones y asociaciones mixtas y/o de hombres sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres para la realización en el ejercicio de 2011 de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en treinta mil (30.000) euros.
- RESOLUCION 24 de junio (BOPV N 144/2011)
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2011, dirigidas a asociaciones mixtas y de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las solicitudes se presentarán en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, conforme los modelos que se incluyen como anexos en esta Resolución y junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria que se acompañe, podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
945 016 700
Emakunde
C/ Manuel Iradier, 36
La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a federaciones y asociaciones mixtas y/o de hombres sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres para la realización en el ejercicio de 2011 de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones mixtas y las asociaciones de hombres que sin ánimo de lucro trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi.
2.- No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las asociaciones y federaciones compuestas exclusivamente por mujeres, ni tampoco las asociaciones y federaciones de fines particulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
3.- El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La cuantía de la subvención no podrá exceder de 3.000 euros por actividad, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado. No podrán subvencionarse más de dos actividades por entidad beneficiaria.
El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 23 de enero de 2012 inclusive, de la documentación siguiente:
- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán, según modelo del Anexo VIII, las actividades realizadas, los resultados y objetivos conseguidos y la valoración de la metodología empleada, así como, el balance económico, por cada actividad subvencionada.
- Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.
- Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2011.
- Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
- Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.
- Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación o federación.
- Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora.
En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Impresos de solicitud en formato pdf
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
9 de septiembre de 2011
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será hasta el 30 de noviembre de 2011. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.