Subvenciones de EMAKUNDE 2010 para asociaciones que fomentan la participacion de las mujeres
Los recursos económicos destinados, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en doscientos cuarenta y nueve mil (249.000) euros.
- RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV Nº 150/2009)
Por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la comunidad autónoma de Euskadi.
c/ Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz - Tlf.: 945 - 016700
c/ Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz - Tlf.: 945 - 016700
c/ Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz - Tlf.: 945 - 016700
1.– Hasta 500 euros a las asociaciones de mujeres caracterizadas por estar constituidas por un grupo pequeño de socias y que tienen como objetivo la realización de actividades culturales en las que, en principio, sólo son beneficiarias las mujeres socias aunque puedan mostrar, en ocasiones especiales, los resultados de su trabajo a un público más amplio.
2.– Hasta 800 euros a las asociaciones de mujeres con un número inferior a 50 socias, con un ámbito de actuación inferior al municipal, con unos objetivos muy definidos y concretos o que presentan actividades poco innovadoras.
3.– Hasta 1.500 euros a las asociaciones con un número de socias superior a las 50, con un ámbito de actuación municipal, con unos objetivos muy definidos y concretos o que presentan menos de 3 actividades innovadoras.
4.– Hasta 2.500 euros a las asociaciones con un número de socias superior a las 100, con un ámbito de actuación municipal, con unos objetivos muy concretos o que presentan más de 3 actividades innovadoras.
5.– Hasta 4.000 euros a las asociaciones con un número de socias superior a las 100, con un ámbito de actuación municipal, con unos objetivos amplios, que trabajan en red o que presentan más de 3 actividades innovadoras, entre las que se valorará la realización
de actividades de sensibilización orientadas a fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y familiar o la realización de proyectos para la concienciación y capacitación ciudadana sobre cómo detectar y qué hacer ante situaciones de violencia contra las mujeres, así como de fomento de comportamientos de la vida cotidiana que contribuyan a la prevención de esta violencia.
6.– Hasta 6.000 euros para asociaciones que tienen un ámbito superior al municipal, que trabajan en redes o la consideración en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de las diferentes situaciones y necesidades de mujeres que sufren discriminación
múltiple y se encuentran en situación o riesgo de exclusión social o que plantean actividades en desarrollo de los objetivos recogidos en el IV Plan.
7.– Hasta 8.500 euros para asociaciones que plantean actividades innovadoras en desarrollo de los objetivos recogidos en el IV Plan A la hora de valorar se tendrá en cuenta, asimismo, el fomento de redes de colaboración entre asociaciones de mujeres y de la articipación en los órganos creados por las diferentes instituciones para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres. También se valorará la realización de actividades que propicien la participación y sensibilización de las mujeres jóvenes en el tejido asociativo.
8.– Hasta 12.000 euros para asociaciones que trabajan en la superación de discriminaciones existentes en nuestro territorio, para aquellas cuyo ámbito de actuación es el territorio histórico o autonomía y para aquellas que plantean actuaciones de desarrollo de redes de asociaciones de mujeres a niveles supramunicipales.
Asimismo se tendrá en cuenta la realización de programas dirigidos a promover la colaboración con el movimiento social de la Comunidad Autónoma del País Vasco que diseñen y planteen estrategias y acciones concretas para consolidar progresivamente la perspectiva de género.
Anexo I - (pdf rellenable) Datos relativos a la entidad solicitante.
- Proyecto de actividades
Anexo II - (pdf rellenable). Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2010. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad este anexo.
- Proyecto de actividades
Anexo II - (formato Word). Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2010. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad este anexo.
- Caracteristicas de la marca de EmakundeAnexo III - Caracteristicas de la mrca de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer. Normas de utilización en su caso.
- Ficha alta datos / Tercero interesado Anexo V - Ficha de alta de datos / Tercero interesado (pdf rellenable)
- Declaración JuradaAnexo VI - Declaración jurada (pdf rellenable)
- Documentación a aportar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
A) Con carácter general para todas las solicitudes:a) Datos relativos a la entidad solicitante (anexo I).
b) Fotocopia de los estatutos o escritura fundacional en el caso que no se hayan remitido en años anteriores o, aun habiéndose enviado anteriormente, cuando se hayan modificado.
c) Número de socias acreditado, en su caso, a través de la fotocopia del Libro de Socias.
d) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante.
e) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2010. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el anexo II.
f) Curriculum acreditativo de la formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades, en su caso.
g) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y la entidad solicitante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).
h) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y la entidad solicitante no se encuentran sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).
i) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma (anexo VI).
j) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Se entenderá en situación regular de pagos la asociación, federación o fundación que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.
B) Para quienes no hubieran recibido subvención en 2009:
a) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Impreso de «Alta de Datos / Tercero Interesado » (anexo V).
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.
- Documentación para la justificación y pago de la subvención.Anexo IV (formato Word) - Memoria Justificativa para cada actividad solicitada Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto
- Documentación para la justificación y pago de la subvención.Anexo IV (pdf rellenable) - Memoria Justificativa para cada actividad solicitada Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto
– Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.
– Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al anexo IV.
– Facturas o documentos originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2009.
– Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.– Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.
– Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente,
en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3000 euros por entidad perceptora.
c/ Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz - Tlf.: 945 - 016700
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.