Programa «Modernización de Equipamientos Productivos – MEP» 2012

RESUMEN
Título:
Programa «Modernización de Equipamientos Productivos – MEP» 2012
Objeto:
Es objeto del presente programa de ayudas fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral y de las especificaciones establecidas en Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, propiciando el achatarramiento de la maquinaria existente para sustituirla por una nueva.
Dotación presupuestaria:
874.504 €
Normativa de la convocatoria:
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 94/2012)
    ANUNCIO de modificación de la dotación presupuestaria del Programa «Modernización de Equipamientos Productivos (MEP)»
  • ANUNCIO de modificación (BOPV N 124/2012)
    ANUNCIO de modificación de las Normativas de los Programas de Ayudas «Apoyo Financiero (AFI)», «Compite», «+INNOVA» «+Emprende-Intraemprendimiento», «Modernización de Equipamientos Productivos (MEP)», «+Digital@.»
Normativa reguladora:
  • Anuncio (BOPV N 28/2012)
    ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa Modernización Equipamiento Productivo (MEP).
ORGANISMOS
Entidad convocante:
SPRI - Agencia de desarrollo del País Vasco
Órgano convocante:
SPRI - Agencia de desarrollo del País Vasco
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Alameda de Urquijo, 36 4.ª planta – Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao
Contacto telefónico:
Tfno: 94 403 70 00
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Urquijo, 36 4.ª planta – Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao
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Programa «Modernización de Equipamientos Productivos – MEP» 2012
Es objeto del presente programa de ayudas fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez, su adecuación a las normas de seguridad y salud laboral y de las especificaciones establecidas en Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, propiciando el achatarramiento de la maquinaria existente para sustituirla por una nueva.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores y tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
a) Cumplir las siguientes exigencias impuestas por normativa en materia de seguridad y salud laborales: – Haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual. – Haber llevado a cabo la Auditoria del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del Grupo SPRI. c) Reunir los requisitos necesarios para obtener ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
PRESTACIÓN
Dotación:
874.504 €
Límite:
Las ayudas a conceder en concepto de subvenciones no reintegrables serán del 20% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, con un importe máximo a otorgar de 18.000 euros por máquina nueva adquirida. La ayuda máxima por empresa y año es de 40.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal. La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación: a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante. c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. d) Fotocopia de las facturas, correspondientes a la adquisición de la nueva maquinaria. e) Documentación informativa de las máquinas, achatarrada y nueva, y en este último caso, se especificará que cumple con las características expuestas en el artículo 8, apartado 3, anterior. f) Certificado/s de la/s entidad/es con la/s que la empresa solicitante ha concertado los servicios de prevención ajenos autorizados, en el/los que conste/n la vigencia actual de los concierto/s y las especialidad/es concertada/s. g) Si procede, Certificado de Entidad Auditora autorizada, en el que conste que la empresa ha realizado la Auditoría Reglamentaria del sistema de prevención y que ésta se encuentra actualizada. h) Declaración «CE» de conformidad de la máquina, al menos en castellano. i) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
  • Erakunde eskatzailearen eta beraren legezko ordezkariaren identifikazio-datuak jaso beharko dira laguntza-eskabidean. Laguntza-eskabidearekin batera agiri hauek aurkeztu behar dira: a) Erakundearen legezko ordezkariaren erantzukizunpeko aitorpena. b) Eskatzailearen ordezkapen-ahalordearen kopia. c) Erakundeak dagozkion zerga-administrazioekiko eta Gizarte Segurantzarekiko zergabetebeharrak beteta dituela egiaztatzen duten ziurtagiri eguneratuak, gehienez hiru hilabeteko antzinatasuna dutenak. d) Makineria berria erosi izana egiaztatzen duten fakturen kopiak. e) Makinei buruzko informazioa eskaintzen duten agiriak, bai txatar bihurtutako makinei bai makina berriei buruzkoa; azken kasu horretan, makinek 8. artikuluaren 3. paragrafoan adierazitako ezaugarriak betetzen dituztela zehaztuko da. f) Enpresa eskatzaileak hitzartu duen kanpoko prebentzio-zerbitzu baimenduaren edo baimenduen ziurtagiria, non hitzarmenen egungo indarraldia eta hitzartutako espezialitateak jasoko baitira. g) Behar izanez gero, auditoria egiteko erakunde baimenduaren ziurtagiria, enpresak prebentzio sistemaren arauzko auditoria egin duela eta hori eguneratua dagoela egiaztatzen duena. h) Makinaren CE adostasun-aitorpena, gutxienez gaztelaniaz idatzia. i) Finantza-erakundearen ziurtagiriaren kopia, kontu korrontearen titulartasuna erakunde onuradunari dagokiola eta zenbaki hori duela egiaztatzen duena.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
09/02/2012 - 14/09/2012
Plazo de resolución:
Se establece un plazo de resolución de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.