Subvenciones para la Realización de Actividades y Proyectos de Recuperación de la Memoria Histórica.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Servicios Sociales


Objeto

Es objeto de la presente orden la convocatoria y la regulación de las condiciones de concesión de las subvenciones para actividades y proyectos dirigidos a la recuperación, difusión y conocimiento de los valores republicanos, de su memoria histórica y de su aportación a la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1931-1977 tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco como fuera de ella.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2009.


Destinatarios/as

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las entidades registradas en la Comunidad Autónoma Vasca, en cuyos estatutos, o documentos constitutivos de las mismas, aparezca como una de sus finalidades la defensa, difusión y promoción de los valores republicanos y/o la recuperación de la memoria histórica del antifranquismo.


Dotación económica

El importe total máximo destinado a la presente convocatoria es de noventa mil euros (90.000 €), con cargo a los presupuestos del 2009.
El volumen de las ayudas previstas en la presente convocatoria no superará la citada consignación o la que resulte, dentro de la sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Bienestar Social.
Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades y proyectos aprobados mencionados en el artículo 2, de acuerdo con las circunstancias de cada actividad y hasta un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros)por actividad. La cuantía definitiva que corresponde a cada actividad o proyecto se determinará en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siguiendo la siguiente formula: puntuación obtenida entre el valor de la puntuación mayor obtenida por uno de los proyectos y multiplicado por el importe solicitado aprobado.
El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras de otras entidades públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar.


Normativa reguladora

ORDEN de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades y proyectos de recuperación de la memoria histórica y se establecen las bases reguladoras de las mismas.


Personas de contacto

Dirección Bienestar Social.
Tfnos.: 945 016 405; 945 016 446 y 945 019 405.


Documentación a aportar

Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso (anexo I) de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto.
  • Documentación que acredite la implicación de otras entidades en el proyecto, de existir ésta.
  • Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable, indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.
  • NIF de la entidad.
  • Acreditación de la representación legal del/la solicitante respecto de la entidad.
  • DNI del/la representante legal de la entidad.
  • Estatutos y acta de constitución de la entidad.
  • Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.
  • Alta de tercero debidamente cumplimentada.
  • Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
  • Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En el caso de que una misma entidad presente más de una solicitud, la documentación común a todas ellas solo deberá presentarse una vez.


Plazo de presentacion

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.


Lugar presentación solicitudes

Todas las solicitudes deberán formalizarse en el modelo general de solicitud, anexo de esta orden. A la solicitud se acompañará toda la documentación requerida en la presente orden.
La solicitud y la documentación completa se dirigirán al Viceconsejero de Asuntos Sociales, presentándose en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales existentes en cada uno de los territorios históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.


Descripción de los trámites

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación, formada por la Directora de Bienestar Social, que la presidirá y dos personas técnicas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, designadas por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.
La comisión de evaluación remitirá al Viceconsejero de Asuntos Sociales propuesta de resolución sobre las solicitudes presentadas, que contendrá la valoración de acuerdo a los criterios del artículo 8.
A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, el Viceconsejero de Asuntos Sociales resolverá sobre la concesión de las subvenciones.


Órgano que resuelve

Viceconsejería de Asuntos Sociales.


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las subvenciones será de tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará por correo certificado a la persona interesada, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique también en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo I(doc, 35KB)
ANEXO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA


Otros documentos
  • Una Memoria de las actividades realizadas, justificando de este modo la realización de las mismas y el cumplimiento de las condiciones que fundamentan su concesión.
  • Una Memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada.
  • Justificantes originales del gasto por el importe recibido de la Dirección de Bienestar Social o cuando concurra causa justificada (que se justificará mediante escrito) copia compulsada de los mismos.
  • Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma, procedencia y la aplicación de estos fondos a la actividad subvencionada y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.
  • Certificaciones actualizadas, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de la petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos, de la forma establecida en el artículo 6.1.e.

Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

24/03/2009