Programa Extraordinario de Avales Públicos para la Financiación Empresarial 2014

RESUMEN
Título:
Programa Extraordinario de Avales Públicos para la Financiación Empresarial 2014
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Programa Extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Dotación presupuestaria:

100.000.000,00 €

Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO 111/2014, de 17 de junio, (BOPV N 124/2014)
    por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.
Normativa reguladora:
  • Comunicación de la Comisión (DOUE N C155/11/2008)
    relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano convocante:
Viceconsejería de Industria
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:

DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945018267 
E-mail: g-etxabe@ej-gv.es

Contacto telefónico:

DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945018267 
E-mail: g-etxabe@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

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Programa Extraordinario de Avales Públicos para la Financiación Empresarial 2014

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Programa Extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1.- Podrán ser beneficiarias del Programa Extraordinario de Avales las empresas PYME industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligadas al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:

- presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor  o de empleo.

- se trate de empresas o grupos de empresas que encuentren dificultades para financiar sus proyectos de inversión, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la financiación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.

- de su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.  

2.- La ayuda se concederá sólo a empresas que no estén en crisis.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto por el que se regula  el Programa Extraordinario de Concesión de Avales Públicos para la Financiación Empresarial, deberán reunir los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 416 de 24 de septiembre de 2013


Empresa en crisis.

1.- Se considerará que una empresa PYME  está en crisis, tal y como se encuentra definido en el Artículo 1, apartado 7, del RGEC. (DOUE L 214/3 de 09.08.2008)

2.- En principio, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:

I) tratándose de una sociedad, cuyos socios o socias tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

II) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

III) para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de concurso.

Proyectos financiables.

Se entenderán financiables los proyectos relacionados con los siguientes aspectos:

.- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos para cuya ejecución se configuren alianzas o iniciativas empresariales en común, logrando con ello abrir nuevos mercados y reposicionar el tejido empresarial vasco a nivel internacional.

.- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos obtenidos por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto, pedido o contrato suponga un plan de mejora y consolidación y desarrollo del empleo.

.- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos con un efecto tractor directo en porcentajes significativos sobre el tejido empresarial vasco.

.- Los proyectos de inversión, pedidos o contratos que incorporen acuerdos razonables de pago con su cadena de proveedores implicados, evitando con ello trasladar a éstos las malas prácticas de pago y consiguiente ahogo financiero.

 

Características de las operaciones de aval.

1.- Los avales financieros otorgados en base al presente Decreto garantizarán riesgos dinerarios de las empresas beneficiarias ante las Entidades Financieras derivados de las operaciones de financiación necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión, pedidos o contratos que sean objeto de apoyo.

2.- El importe del aval será, con carácter general, el 30% del nominal de la operación financiera vinculada al proyecto de inversión, pedido o contrato. El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses de dicho importe.

3.- El plazo del aval como criterio general será de 24 meses, pudiéndose rebasar este plazo en los casos en los que la viabilidad o duración del proyecto de inversión, pedido o contrato así lo justifiquen.

4.- Los avales devengarán una comisión de aval o prima anual a favor del Gobierno Vasco, no aplicándose ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Este importe se liquidará, por anticipado, en cada aniversario de la formalización de la operación de aval sobre el saldo vivo de la operación financiera avalada.

5.- La comisión de aval o prima anual se calculará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía C 155/10, establecidas en el Anexo 1

Ver artículo 7 de Decreto

 

PRESTACIÓN
Dotación:

100.000.000,00 €

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)
Solicitud
Documentación:
  • La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

     

    La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia incluida como Anexo 2, deberá adjuntar a la solicitud una memoria con las características que recoge el artículo 8.4 (en ventana diferente recoger toda la información que aparece en negrita) del Decreto que regula el Programa Extraordinario de Avales Públicos parala Financiación Empresarial.

     

    Características de la memoria recogidas en el Art 8.4 del Decreto:

    La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia incluida como Anexo 2, deberá adjuntar a la solicitud una memoria en la que se incluya al menos la siguiente información:

     

    a)   Evolución de la empresa en los últimos años, con indicación, si procediese, de las medidas internas adoptadas para afrontar la crisis económica.

     

    b)   Informe acreditativo de la imposibilidad de financiación con sus propios medios el proyecto de inversión, pedido o contrato, que especifique los esfuerzos realizados por la empresa y los trabajadores y trabajadoras, especialmente en lo que se refiere a la política de reparto de dividendos y política salarial de los dos últimos años y la prevista para los dos siguientes.

     

    c)   Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

     

    d)   La integración de la empresa en el tejido empresarial vasco: su efecto tractor.

     

    e)   La empresa y su grado de internacionalización.

     

    f)    Descripción del proyecto de inversión, pedido o contrato en base al que se solicita la intervención excepcional.

     

    g)   Memoria económico-financiera sobre la operación  principal a garantizar. Descripción de las necesidades de financiación de circulante derivadas del proyecto de inversión, pedido o contrato.

     

    h)   Condiciones de formalización de la(s) operación(es) de financiación a avalar.

     

    i)    Descripción de las contragarantías ofrecidas por la empresa solicitante, con inclusión de una declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración real de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.

     

    j)    Condiciones de Financiación trasladadas a las empresas proveedoras, con compromiso de cumplimiento de dichas condiciones.

     

    k)   Previsión de la Cuentas de Resultados para el ejercicio en curso y los próximos dos años, y un análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis de evolución del mercado.

     

    l)    Compromiso de que una vez formalizado el aval y durante tres años desde esa fecha la empresa o grupo de empresas solicitarán  al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control.

     

    - Así mismo, deberán presentar:

     

    a) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.

     

    b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

     

    c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

     

    d) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones conla Seguridad Social.

     

    e) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

     

    f) Fotocopia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

     

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/07/2014 - 15/11/2014
Plazo de resolución:

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la totalidad de la documentación requerida, aprobará la concesión del aval y determinará su importe máximo, plazo y otras condiciones si las hubiera, en la que constará la normativa comunitaria de aplicación. El Director de Desarrollo Industrial notificará en dicho plazo el acuerdo de concesión.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.