Convocatoria de ayudas a programas 2011
Convocar para el presente ejercicio 2011 las ayudas a programas previstas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
8.200.000,00 euros.
- Resolución de 15 de junio de 2011 (BOPV N 120/2011)
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo para el año 2011.
- Decreto 57/2007 (BOPV N 89/2007)
Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Convocar ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo para el año 2011.
ONGDs o entidades que cuenten con una resolución favorable de acreditación de requisitos y capacidades por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, tal como se establece en el artículo 11 del Decreto 57/2007, de 3 de abril.
Para tener acceso a la subvención, los programas presentados deberán cumplir los siguientes requisitos, que se acreditarán en la solicitud de programa de la convocatoria correspondiente:
a) El objetivo general del programa debe tener una clara identidad con algún objetivo estratégico de la entidad vasca solicitante.
b) El impacto esperado de la consecución del objetivo específico debe garantizar la profundidad de los procesos a través de la puesta en marcha de estrategias sólidas, tanto en lo sectorial como en lo transversal. En el sector o sectores de actuación, garantizar la viabilidad, sostenibilidad y continuidad de las mismas; en lo transversal, garantizar el desarrollo de estrategias específicas en género, capacidades locales y participación, y al menos la ejecución de actividades concretas en organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica.
c) Garantizar que se van a poner los recursos y ejecutar las actividades precisas para, por un lado, establecer una línea de base y, por otro lado, establecer un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos a los seis meses de iniciado el proyecto.
d) Realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos. Esta entidad local deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades locales en la sección cuarta del capítulo segundo del presente Decreto.
e) Desarrollar actividades e incluir rubros y/o partidas en cada uno de los apartados presupuestarios: Identificación, Actividades de Desarrollo, Fortalecimiento Institucional de las entidades locales o de la población sujeto, Educación para el desarrollo, Gestión del Programa en la zona de ejecución, Evaluación y Gestión del Programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) La subvención solicitada por programa no podrá superar los 1.200.000 euros ni ser inferior a 600.000 euros.
g) Ser cofinanciados, al menos en un 15%, por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
h) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda. Para determinar la fecha de inicio, se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de solicitud del programa. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario correspondiente.
En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad adjudicataria tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del programa en la firma del convenio con la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del programa y anterior al final del ejercicio presupuestario correspondiente. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad adjudicataria en el formulario de presentación del programa.
i) Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a 36 meses ni inferior a 24 meses de ejecución presupuestaria.
No obstante, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos ejercicios presupuestarios, en razón de circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del programa.
La subvención solicitada por programa no podrá superar los 1.200.000 euros ni ser inferior a 600.000 euros.
1.200.000 euros.
La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago de hasta el 40% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio. b) Un segundo pago de hasta el 40% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del presupuesto total de la subvención concedida del programa en, al menos, un 20%. c) El resto de la subvención concedida, una vez justificada la realización del 60% del presupuesto total de la subvención concedida.
Solicitud Ayuda Programas 2011
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
26 de Julio de 2011
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.