Ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio 2012
- RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, (BOPV N 117/2012)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2012.
- ORDEN de 20 de octubre de 2010, (BOPV N 205/2010)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 99 63 E-mail: comerin@ej-gv.es
Delegación Territorial de Álava
C/ Samaniego 2
01009 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 75 54 E-mail: mj-cubo@ej-gv.es
Delegación Territorial de Gipuzkoa
C/ Easo, 10
20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Tfno.: 943 02 25 58 E-mail: t-urkiol@ej-gv.es
Delegación Territorial de Bizkaia
C/ Gral Concha, 23
48010 BILBAO
Tfno.: 94 403 14 00 E-mail: i-lopezperez@ej-gv.es
En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el Ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.
Las Asociaciones, Federaciones y Agrupaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos.
En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el Ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.
Además de la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Ámbito de actuación.
b) Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, incluyendo previsión de resultados y sus correspondientes indicadores, calendario de ejecución previsto.
c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina de Dinamización. Asimismo, aportarán programa y calendario de actuación.d) Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
f) En su caso, copia del DNI de los/las representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.
g) Presupuesto debidamente desglosado de los gastos de ejecución del proyecto presentado.
h) Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones, presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio de la convocatoria, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de ayuntamientos o agencias de desarrollo, estos documentos serán los referidos al área de comercio.
i) Memoria en la que se indique la sede de la Oficina de Dinamización y todos los aspectos que puedan ser valorados según el baremo especificado en el artículo 11, y en cualquier caso, los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.
j) Curriculum Vitae de la persona responsable de la Oficina.
k) Copia del convenio de aplicación.
l) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.
m) Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.
n) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, y en su caso, documento de Alta de Tercero.
ñ) En su caso, certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.
o) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
p) La documentación recogida en las letras d), f) y n) de este punto deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Descripcón de los trámites:
Las subvenciones se adjudicarán por Resolución expresa de la Directora de Comercio antes del 31 de diciembre de 2012. Una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, deberá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.