Ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas
El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2011 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 847.500 euros. 2.– El importe destinado a las prórrogas será de 678.000 euros.
- Resolucion de 11 de mayo de 2011 (BOPV N 99/2011)
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan, para el presente año 2011, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
- Decreto 22/2007 (BOPV N 50/2007)
DECRETO 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2011 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
Será persona cooperante voluntaria aquella que aporta cualidades profesionales y humanas y recibe a cambio una compensación económica.
Para tener acceso a estas ayudas, las entidades solicitantes deberán presentar candidaturas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Incluir a personas cooperantes voluntarias que certifiquen la vecindad administrativa en el País Vasco, con una antigüedad de, al menos, doce meses al 1 de enero del año en que se convoquen las ayudas. Se admitirán, no obstante, aquellas personas que habiendo estado empadronadas anteriormente durante, al menos, un año continuado en la CAPV, no cumplan con el requisito exigido por haber estado realizando labores de cooperante en países empobrecidos.
b) Incluir a personas cooperantes que se incorporen durante un período mínimo de un año a programas de desarrollo de Organismos Internacionales en países empobrecidos. c) Titulación de Licenciado/a o Diplomado/a, conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de la finalización del plazo de solicitud. Quienes estuvieren pendientes de la resolución de su solicitud de homologación o no la hayan realizado, pero hubieran accedido con su Título extranjero en conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sin necesidad de homologación del mismo, a estudios de postgrado de las Universidades españolas, cuyo requisito previo es disponer de una titulación universitaria correspondiente a un segundo ciclo (Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a), podrán presentar como documento acreditativo el título obtenido junto con la autorización otorgada por el Rector de la Universidad donde realizaron dichos programas, o la copia del dictamen de la comisión de Doctorado en el que se autorizó expresamente su matriculación, previa comprobación de la adecuación del título y expediente académico extranjero presentado a la exigencia de los estudios de especialización a realizar. d) No tener cumplidos 35 años el año en el que se realiza la convocatoria. e) No haber sido beneficiario/a de este mismo programa de ayudas en convocatorias anteriores.
La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros. Complemento por nivel de vida del país receptor (ver tabla)
15.00 euros.
1.- Se abonará el 60% del importe concedido una vez dictada la resolución de adjudicación y previa acreditación del pago del seguro a que se refiere el artículo 12. El 40% restante se hará efectivo una vez transcurridos, al menos, 4 meses desde el inicio de la acción y para ello será necesaria la previa presentación y aprobación de la memoria explicativa de la utilización de parte de la ayuda abonada, junto con la copia del billete de avión, copia de la transferencia bancaria realizada a la persona cooperante, copia de la inscripción en la embajada o consulado correspondiente y un informe detallado de la labor desarrollada y firmada por la persona cooperante voluntaria y por la persona responsable del programa en el país empobrecido.
2.– Los gastos de formación impartida u organizada por la entidad solicitante, así como los de gestión serán abonados en el primer pago.
Solicitud Ayuda Becas ONU 2011
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.