[ayuda medicamentos simplificada]  Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de euskadi que estén sujetos a financiación pública - tramitación simplificada

Salud

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2014, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2014 y, en el ejercicio 2015, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2015.

 

La gestión de las presentes ayudas se realizarán mediante tramitación simplificada cuando el órgano gestor de las ayudas (Departamento de Salud) disponga de:

  • la información necesaria respecto de la condición de persona beneficiaria,
  • información de la realización del gasto objeto de la ayuda, 
  • las personas solicitante le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos

 

Entidades o personas solicitantes
  • Pensionistas de la seguridad social y sus beneficiarios información detallada
    Requisitos:
    • Ser titular de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de euskadi

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.

    • Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.

  • Personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios información detallada
    Requisitos:
    • Ser titular de la tareja individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de euskadi.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.

    • Estar en situación legal de desempleo y no percibir prestación por desempleo ni renta de garantía de ingresos
  • Personas a las que es de aplicación el Decreto 114/2012 de 26 de Junio información detallada
    Requisitos:
    • Contar con el documento identificativo que posibilite el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud (orden de 4 de Julio de 2013)
Requisitos y méritos
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias información detallada

    En los supuestos en que la cuantía de las ayudas sea superior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como sea necesario por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de aquellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  • Haber realizado el gasto objeto de subvención dentro del Sistema Sanitario de Euskadi información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    Nota: El importe de las subvenciones, en caso de concurrencia con otras no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
11.440.120 €
Prestación económica

Gastos subvencionables

  • Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2014, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2015 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

 

  • Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2015 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.

 

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se abonarán a los beneficiarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.

Organismo que convoca
  • Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Reclamación al acto de abono de la ayuda

    Posteriormente al abono de la ayuda se puede realizar una reclamación ante el Delegado Territorial de Salud correspondiente.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya determinado el gasto que haya de ser objeto de la ayuda en cualquiera de las modalidades de tramitación que se plantee, serán dictadas por la Directora de Salud Pública y Adicciones en la primera quincena del mes de julio de 2015 y en la segunda quincena de diciembre 2014 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2014 y el 10 de junio de 2015, y entre el 11 de junio y el 30 de noviembre de 2015. En todo caso, las resoluciones relativas a solicitudes formuladas en tramitación ordinaria deberán, además, guardar coherencia con la petición concreta que contengan dichas solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0336303