Ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos

[mantenimiento_equipos_tecnicos]

Descripción


Objeto

1.- Podrán acogerse a las ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades) de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes, siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones y lleven a cabo actividades de promoción de conductas saludables en este ámbito. Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las diputaciones forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).

- Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.

b) Ayuntamientos de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes de derecho.

 

2.- Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones y promoción de conductas saludables en este ámbito tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 15.2 de esta orden, cumplir los objetivos marcados en el plan local de adicciones a que hacen referencia los artículos 67.1a) y 68.1a) de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Dotación presupuestaria

1.172.985 euros
Prestación económica

Límite prestación

En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en este capítulo no alcanzase para atender, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 17 o en la solicitada si fuera inferior, se distribuirá aquella entre éstas en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.

El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del coste de personal correspondiente al ejercicio 2016 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes:

- Persona técnica superior a jornada completa 45.470,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social).

- Persona técnica media a jornada completa 37.245,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social).

- Personal administrativo a jornada completa 30.024,00 € (incluidos gastos de Seguridad Social).

Forma de pago:

El pago será fraccionado abonándose el primer 80% en el momento de la concesión y el 20% restante una vez concluido el ejercicio y previa certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente, certificación en la que constarán los datos de las personas que han integrado los equipos técnicos exigidos en la solicitud así como el coste económico total derivado de la contratación de dichos equipos técnicos. Esta certificación deberá ser presentada con anterioridad al 1 de marzo de 2017.

A quién va dirigido


  • Entidades locales
  • Requisitos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

    Organismo que resuelve

    • Salud > Viceconsejería de Salud

    Información de contacto


    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0029003

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre 2016.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Justificación