Subvenciones para acciones formativas a trabajadores y trabajadoras desempleadas. 2013

RESUMEN
Título:
Subvenciones para acciones formativas a trabajadores y trabajadoras desempleadas. 2013
Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2013, de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Dotación presupuestaria:
24.928.080 euros, de los cuales 13.710.444 euros son con cargo al crédito de pago de 2013 y 11.217.636 euros con cargo al crédito de compromiso de 2014.
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013 (BOPV N 104/2013)
    RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.
Normativa reguladora:
  • REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo (BOE N 87/2007)
    REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE N 67/2008)
    ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Órgano convocante:
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
.
Contacto telefónico:
901 222 901 o 945 160 600
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
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Subvenciones para acciones formativas a trabajadores y trabajadoras desempleadas. 2013
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2013, de las subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
1.– Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los centros de formación privados o públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales que impartan formación profesional para el empleo por sí mismas o a través de los centros y entidades dependientes de las mismas. En ambos casos, deberán estar debidamente inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o haber acreditado mediante Declaración Responsable el cumplimiento por parte del centro o entidad de formación, de los requisitos exigidos en el Real Decreto regulador de cada uno de los Certificados de Profesionalidad o en el programa regulador de la especialidad de carácter general a los que concurra, siempre en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el párrafo siguiente. 2.– Podrán solicitar la impartición de especialidades incluidas en el anexo I (Certificados de Profesionalidad) y en el anexo II (especialidades de carácter general): 2.1.– Los centros de formación inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, en el ámbito territorial en que se encuentren inscritos. 2.2.– Los centros de formación que no se encuentren inscritos o acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, deberán presentar Declaración Responsable relativa al cumplimiento por parte del centro de formación, de los requisitos exigidos en las especialidades a las que concurra, bien en el programa regulador de la especialidad de carácter general o bien en el Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad, debiendo disponer de las siguientes dependencias de uso común: Secretaría o Recepción, Despacho de Dirección y Sala de Profesores y/o Actividades de Coordinación. Dichas dependencias deberán estar habilitadas según el uso declarado (aspecto y mobiliario). Sólo podrán concurrir a las especialidades ofertadas en el ámbito territorial donde se ubiquen las instalaciones del Centro de Formación.
a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
PRESTACIÓN
Dotación:
24.928.080 euros, de los cuales 13.710.444 euros son con cargo al crédito de pago de 2013 y 11.217.636 euros con cargo al crédito de compromiso de 2014.
Límite:
La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa se determina mediante el producto del número de horas de la misma por un máximo de 15 de alumnos/as por acción formativa y por el importe de los siguientes módulos, en función del nivel de la formación
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 3.1.– Con carácter general: a) Documento de Alta de Datos de Tercero Interesado, debidamente cumplimentado por el interesado y la entidad bancaria correspondiente, únicamente en el supuesto de que no se hubiese presentado en ejercicios anteriores o se precise modificar los datos. b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. c) Fotocopia compulsada de la escritura completa donde se acredite la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. d) Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por cada entidad certificando la capacidad formativa máxima de cada centro, siendo determinada ésta por el número de horas totales que el centro se compromete a impartir a lo largo de un año, según anexo IV. Para ello se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 4 de esta convocatoria y como fecha prevista de comienzo de las acciones formativas, la primera quincena de septiembre de 2013, sin perjuicio de que pueda ser anterior o posterior a esta previsión. e) Los centros de formación que no se encuentren acreditados o inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para el Empleo en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, deberán presentar Declaración Responsable de acuerdo con el anexo V. Se acompañará de plano detallado de las Instalaciones firmado por un técnico colegiado. 3.2.– A los efectos de acreditar, en su caso, la concurrencia de los diferentes supuestos sujetos a valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1: a) En relación con el criterio previsto en el apartado A): certificación de un técnico colegiado relativa al cumplimiento de la accesibilidad universal, salvo en aquellos supuestos previstos en el citado artículo para los que se recoge expresamente la exención de presentación de documentación. b) En relación con el criterio previsto en apartado B): documentación acreditativa de la certificación de calidad que posee el centro o entidad de formación. Fotocopia compulsada. c) En relación con los criterios previstos en los apartados C) y D): memoria de la actualización de instalaciones, mobiliario y equipos, según el modelo del anexo VII, con indicación de las especialidades y dependencias afectadas, junto con la Tabla de Amortización de las instalaciones, mobiliario y equipos de los 36 últimos meses previos a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el criterio D), en el caso de equipos alquilados, fotocopia compulsada del contrato de alquiler y el documento justificativo del último pago realizado. En el contrato de alquiler deberá figurar el importe acordado. d) En relación con el criterio previsto en el apartado H): Declaración Responsable por parte del Centro/Entidad de Formación de su mediación activa en la contratación de alumnos/as participantes en las acciones formativas de la convocatoria 2011, celebrados en los años 2011 y 2012, en la que figurarán: los datos del participante contratado/a; datos del contrato de trabajo y firma de la empresa en la que se celebró el contrato objeto de la declaración, según el modelo del anexo VI.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/06/2013 - 19/06/2013
Fecha límite de presentación:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.