Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Excedencia o reducción. 2013

RESUMEN
Título:
Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Excedencia o reducción. 2013
Objeto:
Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria
Dotación presupuestaria:
1.965.493 €
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013 (BOPV N 104/2013)
    RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2013, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Órgano convocante:
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
.
Contacto telefónico:
901 222 901 o 945 160 600
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
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Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Excedencia o reducción. 2013
Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.
1.– Excepto en el supuesto de la ampliación de jornada prevista en el artículo 27.2, la persona contratada deberá estar inscrita como desempleada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico, estatal o de la Unión Europea. 2.– En el supuesto de sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena que se hubieran acogido a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria, el contrato de interinidad suscrito deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales, y habrá de cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción. 3.– En el supuesto de Sociedades Cooperativas, éstas deberán suscribir un contrato de socio de duración determinada para la sustitución de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo que se hubieran acogido a excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia o de extrema gravedad sanitaria. Dicha contratación deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales y comprender, al menos, la misma jornada que estuviera pactada en el contrato de la persona sustituida, en el caso de sustitución por excedencia, o por una jornada equivalente al porcentaje que se hubiera reducido, en el supuesto de sustitución por reducción. 4.– La reserva de su puesto de trabajo o la reincorporación a su jornada habitual de la persona que se haya acogido a una excedencia o a una reducción de la jornada de trabajo deberá estar garantizada por norma legal o en virtud de acuerdo individual o colectivo. 5.– No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales, tanto por consanguinidad como por afinidad, de primer o segundo grado, así como tampoco los citados familiares de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las personas jurídicas privadas. 6.– Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 7.– Las personas beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normas laborales.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.965.493 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Ficha de alta de datos del tercero interesado (impreso normalizado para la domiciliación bancaria de los pagos), firmada por la entidad o persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente. b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o persona solicitante. c) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos: – El tiempo por el que se ejercita. – La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación. – En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando. – Garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria. d) En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia. En el supuesto de Sociedades Cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado. e) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada. No será necesaria la aportación de este documento en los siguientes casos: – Cuando la persona contratada estuviera inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el formulario de solicitud. – En los supuestos de la ampliación de jornada prevista en el artículo 27.2, en cuyo caso deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución. f) Copia de las páginas del documento de cotización modelo TC2 o del Boletín Oficial de Cotización en el que figure la persona contratada, correspondientes al período solicitado. g) Certificados actualizados de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada. h) Declaración jurada de la entidad o persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. i) Declaración jurada de la entidad solicitante de cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales. j) Declaración de la entidad o persona solicitante, relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, excepto las concedidas por la Dirección de Empleo y Formación.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/06/2013 - 31/12/2013
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.