Ayudas destinadas al fomento y divulgación del a innovación y competitividad comercial. 2010
El presente programa tiene por objeto fomentar la realización por parte de las asociaciones, agrupaciones o federaciones de comerciantes, así como por parte de las Cámaras de Comercio de la CAPV de actividades divulgativas mediante jornadas técnicas, talleres, seminarios, foros de debate, mesas redondas, congresos,… encaminadas a la innovación y competitividad comercial.
Las ayudas consisten en subvenciones no reintegrables que pueden alcanzar hasta el 100% del déficit presupuestario que originen las actividades subvencionables presentadas en la solicitud.
El máximo de subvención se establece en 12.000,00 euros por entidad beneficiaria y año.
El déficit máximo subvencionable por la contratación de ponentes para la organización de jornadas técnicas, talleres o seminarios, no superará los 100 euros por hora impartida y el importe del resto de los costes no superará los 1.000 euros incluyendo en dichos gastos la promoción de la actividad a realizar y los gastos de edición de la documentación soporte de la actividad o cualquier otro de naturaleza corriente directamente imputable a la actividad, salvo los gastos de personal de la entidad solicitante.
En ningún caso se considera subvencionable el IVA soportado.
- RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2010, (BOPV Nº 124/2010)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial, para el ejercicio 2010.
- ORDEN de 3 de junio de 2010, (BOPV Nº 123/2010)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial.
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
C/ Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
C/ General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
C/ Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
C/ Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
C/ General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
C/ Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tlf.: 945 01 70 54
e-mail: mj-cubo@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tlf.: 94 403 19 65
e-mail: i-lopezperez@ej-jv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tlf.: 943 02 25 66
e-mail: t-urkiol@ej-gv.es
Dirección de Comercio
Gobierno Vasco
Tlf.: 945 01 99 67
e-mail: j-cadarso@ej-gv.es
El presente programa tiene por objeto fomentar la realización por parte de las asociaciones, agrupaciones o federaciones de comerciantes, así como por parte de las Cámaras de Comercio de la CAPV. de actividades divulgativas mediante jornadas técnicas, talleres, seminarios, foros de debate, mesas redondas, congresos,… encaminadas a la innovación y competitividad comercial.
a) Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la C. A. P. V. y las federaciones o agrupaciones de las mismas siempre que estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 14//1997, de 17 de junio.
b) Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la C.A.P.V.
Los seminarios, talleres, jornadas técnicas, mesas redondas no tendrán una duración superior a 10 horas.
Los/las participantes mayoritariamente han de ser personas pertenecientes al sector comercial.
Como mínimo el número de personas participantes en el caso de congresos será de 50. En el resto de actividades el mínimo será de 10 personas.
Las actividades se financiarán al menos por la entidad organizadora en un 20%
Las actividades pueden desarrollarse a lo largo del año y finalizarán el 31 de diciembre.
Dotación económica:
Las ayudas consisten en subvenciones no reintegrables que pueden alcanzar hasta el 100% del déficit presupuestario que originen las actividades subvencionables presentadas en la solicitud.
El máximo de subvención se establece en 12.000,00 euros por entidad beneficiaria y año.
El déficit máximo subvencionable por la contratación de ponentes para la organización de jornadas técnicas, talleres o seminarios, no superará los 100 euros por hora impartida y el importe del resto de los costes no superará los 1.000 euros incluyendo en dichos gastos la promoción de la actividad a realizar y los gastos de edición de la documentación soporte de la actividad o cualquier otro de naturaleza corriente directamente imputable a la actividad, salvo los gastos de personal de la entidad solicitante.
En ningún caso se considera subvencionable el IVA soportado.
- Documentación a aportar
Con carácter general, la documentación que deberá acompañar a los impresos de solicitud será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante, aportando, en su caso, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
b) Copia del D.N.I. de la persona representante legal de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.
c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
d) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, indicando razones, circunstancias e interés de la actividad, presupuesto detallado de los ingresos y gastos de ejecución, plazos y fechas de ejecución, ponentes, previsión de asistentes, etc.
e) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
f) Certificación del/de la Secretario/a de la Asociación, Agrupación de Comerciantes o Federación de asociaciones en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas, o en su caso asociaciones, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres. Cuando las empresas asociadas tengan personalidad jurídica, la desagregación por sexo se referirá a las personas que integren la sociedad.
g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario o peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes soliciten las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.
h) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en
virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes, que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con una antelación no superior a tres años. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 35, f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tlf.: 945 01 70 54
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Tlf.: 94 403 19 65
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Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tlf.: 943 02 25 66
e-mail: t-urkiol@ej-gv.es
Dirección de Comercio
Gobierno Vasco
Tlf.: 945 01 99 67
e-mail: j-cadarso@ej-gv.es
La solicitud de la subvención se puede realizar por internet también, no obstante, es imprescindible en este caso, presentarla en papel con la documentación necesaria, en la Delegación Territorial correspondiente o en los lugares que permite la Ley de Procedimiento Administrativo para darle registro de entrada.
La solicitud será única para el conjunto de actividades previstas realizar a lo largo del año de la convocatoria.
La resolución deberá emitirse en el plazo de 6 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.