Convocatoria de ayudas IKT 2012
Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías de subvención:
- Grupo A (950.000 euros): portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
- Grupo B (514.200 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.
En total, 1.464.200 €.
- ORDEN de 21 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2012 (Convocatoria IKT) (BOPV N 247/2011)
El artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, n.º 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación "Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado".
En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Cultura regula la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2012 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Además:
• Servicio Técnico de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:
Elene Etxezarreta / Jone Aboitiz: 945 019298 (8:00 - 14:00)
El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:
- Registro del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 – Lakua I, 2.ª planta - 01010 Vitoria-Gasteiz.
- Registro General Central del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria- Gasteiz.
- Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 - 48001 Bilbao.
- Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Donostia-San Sebastián: c/ Andia 13 - 20004 Donostia-San Sebastián.
o,
Zuzenean - Atención Ciudadana (Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas)
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) -
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) -
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La solicitante que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:
- Registro del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 – Lakua I, 2.ª planta - 01010 Vitoria-Gasteiz.
- Registro General Central del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria- Gasteiz.
- Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 - 48001 Bilbao.
- Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Donostia-San Sebastián: c/ Andia 13 - 20004 Donostia-San Sebastián.
o,
Zuzenean - Atención Ciudadana (Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas)
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) -
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) -
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La solicitante que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
Conceder subvenciones a proyectos para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas o físicas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países siempre que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.
No obstante, quedan excluidas:
a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2011 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellos que se hallan sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.
b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.
e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
j) Respecto a los proyectos del grupo B, la solicitante que haya resultado beneficiada por la subvención, una vez acabado el proyecto, deberá darse de alta en el inventario de IKT (tecnologías de la información y la comunicación) realizado por la Viceconsejería de Política Lingüística.
Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías de subvención:
- Grupo A (950.000 euros): portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
- Grupo B (514.200 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.
La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) y un mínimo de dos mil (2.000 €). En cualquier caso, la Viceconsejería de Política Lingüística no concederá una subvención mayor al 60% del presupuesto.
Cada entidad podrá presentar a esta convocatoria un máximo de seis proyectos.
Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 120.000 euros en total.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Instrucciones para realizar la solicitud. Es necesario leer este documento detalladamente.
Impreso de solicitud.
Descripción técnica del proyecto (para proyectos del grupo A).
Descripción técnica del proyecto (para proyectos del grupo B).
Presupuesto del proyecto.
Documentación para el libramiento de pagos.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Instrucciones para realizar la justificación. Es importante leer este anexo detalladamente.
Informe de resultados del proyecto.
- Relación de justificantes de gastos.
- Balance económico definitivo.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Toda entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar un máximo de 6 impresos de solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.