Convocatoria de ayudas IKT

RESUMEN
Título:
Convocatoria de ayudas IKT
Objeto:

Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Dotación presupuestaria:

Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías de subvención:

  • Grupo A (876.000 euros): portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
  • Grupo B (700.000 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.

En total, 1.576.000 €.

Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística
Entidad resolutora:
Cultura
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Política Lingüística
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000

Además:

Servicio Técnico de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:

Elene Etxezarreta / Jone Aboitiz: 945 019298 (8:00 - 14:00)

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:

Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística:

Donostia kalea 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Araba)

o,

Zuzenean - Atención Ciudadana (Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas)

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La solicitante que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

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El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:

Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística:

Donostia kalea 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Araba)

o,

Zuzenean - Atención Ciudadana (Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas)

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La solicitante que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las TIC

Conceder subvenciones a proyectos para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2011 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellos que se hallan sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.

j) Respecto a los proyectos del grupo B, la solicitante que haya resultado beneficiada por la subvención, una vez acabado el proyecto, deberá darse de alta en el inventario de IKT (tecnologías de la información y la comunicación) realizado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

PRESTACIÓN
Dotación:

Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías de subvención:

  • Grupo A (876.000 euros): portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
  • Grupo B (700.000 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.
Límite:

La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) y un mínimo de quinientos (500 €). En cualquier caso, la Viceconsejería de Política Lingüística no concederá una subvención mayor al 60% del presupuesto.

Cada entidad podrá presentar a esta convocatoria un máximo de seis proyectos.

Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 120.000 euros en total.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará de dos formas diferentes, dependiendo del importe:

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a doce mil (12.000) euros, se realizará un único pago por el importe total concedido. Dicho pago se realizará en el plazo de dos (2) meses a partir de la recepción del impreso de aceptación. La justificación de la subvención se realizará en la manera y plazos establecidos al efecto.

1. Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a doce mil (12.000) euros, el pago se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación
Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación:
Las solicitantes que quieran acogerse a esta convocatoria de ayudas deberán presentar el impreso de solicitud que se adjunta en el anexo I de esta orden, debidamente cumplimentado y firmado. Las solicitantes de la ayuda deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, los documentos señalados en la Orden.
Presencial
Formularios:
Anexo I: Impreso de solicitud (Solicitud)

Para presentar la solicitud, la solicitante deberá cumplimentar y presentar el impreso de solicitud (anexo I).

  • Proyectos del grupo A: se deberán cumplimentar todos los apartados, excepto el apartado 5.
  • Proyectos del grupo B: se deberán cumplimentar todos los apartados, excepto el apartado 4.
Anexo III: Declaración sustitutiva de la documentación (Doc. Ayuda)

Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos que se señalan en la siguiente lista, la solicitante podrá cumplimentar el anexo III:

Personas físicas:

  • Fotocopia del DNI o pasaporte.
  • Fotocopia del documento de inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Fotocopia del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.

Personas jurídicas privadas:

  • Escritura de constitución de la entidad solicitante.
  • Estatutos de la entidad solicitante.
  • Acreditación de la entidad solicitante de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
  • Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.
  • Acreditación del poder de representación que ejerza la persona representante de la entidad.
  • Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
Alta de Datos Tercero Interesado (anexo II.A) (Doc. Ayuda)
  • Todas aquellas solicitantes que con anterioridad no hayan actuado ante el Gobierno Vasco deberán darse de alta cumplimentando, a tal efecto, el impreso “Alta de Datos Tercero Interesado” (anexo II.A).
  • Todas aquellas solicitantes que, una vez dadas de alta, hayan modificado sus datos bancarios, habrán de cumplimentar el mismo anexo (anexo II.A).
Documentación:
  • Documentación a presentar junto al impreso de solicitud

    1. Impreso de solicitud (anexo I).

    2. Datos bancarios (anexo II.A).

    3. Las solicitantes de la ayuda deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, los documentos siguientes:

    a) Certificado actualizado, con una antigüedad no superior a seis (6) meses y expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    b) Certificado actualizado con una antigüedad no superior a seis (6) meses y expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este documento deberá tener los sellos y firmas que le correspondan.

    c) En caso de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto en cuestión, declaración jurada firmada por la persona representante que actúe en nombre de la entidad, acreditativa de la titularidad de dichos derechos.

    Además de los documentos citados:

    d) Cuanto se trate de personas físicas:

    d.1. Fotocopia del DNI o pasaporte.

    d.2. Fotocopia del documento de inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    d.3. Fotocopia del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.

    e) Cuando se trate de personas jurídicas:

    e.1. Fotocopia del DNI o pasaporte del o de la representante legal de la entidad solicitante.

    e.2. Fotocopia del certificado actualizado que acredite la capacidad legal de la persona representante de la entidad solicitante.

    e.3. Fotocopia del NIF de la entidad.

    e.4. Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, o el del acta de constitución en el caso de las asociaciones.

    e.5. Fotocopia de los estatutos de la entidad o del documento en el que consten las normas por las que se regula su actividad.

    e.6. Fotocopia del certificado de la inscripción en el Registro Público que corresponda, tanto de la escritura de constitución como de los estatutos de la entidad.

    La entidad solicitante no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados en los apartados e.4., e.5. y e.6. en el caso de que se trate de alguna fundación o asociación que figure en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. De hecho, en ese caso la Administración podrá comprobar de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente con que la entidad solicitante indique esta circunstancia en el Anexo I.

    En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la solicitante deberá aportar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante el procedimiento.

    4.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartados 3.d) y 3.e) del punto anterior, la solicitante deberá cumplimentar el anexo III que acompaña a esta Orden.

    5.- En caso de que la entidad solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en el apartado 3.c de este artículo.

    6.- En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.5 de la Orden.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Justificación de la subvención
Justificación de la subvención:
Toda persona física o jurídica beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención. El último día para la presentación de la justificación será el 31 de enero de 2012.
Presencial
Formularios:
Memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos (anexo V) (Doc. Ayuda)

Se deberán cumplimentar todos y cada uno de los apartados señalados en el anexo. La intención es recibir información relativa al proyecto subvencionado, por lo que es de suma importancia que remitir la información solicitada siguiendo el presente esquema. La información se comparará con la presentada en el momento de realizar la solicitud de subvención. No se pretende, por lo tanto, recopilar de nuevo la información inicial sino evaluar las diferencias existentes entre la situación de partida y la final.

Balance económico definitivo (anexo VI) (Doc. Ayuda)

Balance económico definitivo del proyecto subvencionado.

Cuenta justificativa simplificada (anexo VII) (Doc. Ayuda)

Relación clasificada de los gastos relativos al proyecto subvencionado.

El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la persona física o jurídica beneficiaria tanta documentación, información, justificantes y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.

Documentación:
  • Documentos a presentar para la justificación de la subvención

    La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración jurada, contendrá la siguiente información:

    a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos (anexo V).

    b) Balance equilibrado definitivo del proyecto subvencionado (anexo VI).

    c) Una relación clasificada de los gastos relativos al proyecto subvencionado (anexo VII).

    d) El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la persona física o jurídica beneficiaria tanta documentación, información, justificantes y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.

    e) Certificado actualizado, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    f) Certificado actualizado, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    g) Producción: en los proyectos pertenecientes al grupo A, la dirección electrónica correspondiente; en los proyectos pertenecientes al grupo B, un ejemplar o un código de acceso en el caso de los proyectos que no tienen carácter público.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
11/05/2011 - 10/06/2011
Fecha límite de presentación:

Toda entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar un máximo de 6 impresos de solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Plazo de resolución:

La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Fecha de resolución:
14/12/2011