Convocatoria de ayudas IKT
Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías de subvención:
- Grupo A (876.000 euros): portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
- Grupo B (700.000 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.
En total, 1.576.000 €.
- ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT) (BOPV N 87/2011)
El artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, n.º 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.
Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación "Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado".
En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Cultura regula la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2011 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Además:
• Servicio Técnico de la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:
Elene Etxezarreta / Jone Aboitiz: 945 019298 (8:00 - 14:00)
El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:
Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística:
Donostia kalea 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Araba)
o,
Zuzenean - Atención Ciudadana (Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La solicitante que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:
Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística:
Donostia kalea 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Araba)
o,
Zuzenean - Atención Ciudadana (Horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La solicitante que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
Conceder subvenciones a proyectos para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.
No obstante, quedan excluidas:
a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2011 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellos que se hallan sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.
b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.
e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.
j) Respecto a los proyectos del grupo B, la solicitante que haya resultado beneficiada por la subvención, una vez acabado el proyecto, deberá darse de alta en el inventario de IKT (tecnologías de la información y la comunicación) realizado por la Viceconsejería de Política Lingüística.
Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con las siguientes cuantías de subvención:
- Grupo A (876.000 euros): portales y sitios web en euskera, y nuevos contenidos en euskera para Internet.
- Grupo B (700.000 euros): proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.
La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) y un mínimo de quinientos (500 €). En cualquier caso, la Viceconsejería de Política Lingüística no concederá una subvención mayor al 60% del presupuesto.
Cada entidad podrá presentar a esta convocatoria un máximo de seis proyectos.
Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 120.000 euros en total.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará de dos formas diferentes, dependiendo del importe:
1. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a doce mil (12.000) euros, se realizará un único pago por el importe total concedido. Dicho pago se realizará en el plazo de dos (2) meses a partir de la recepción del impreso de aceptación. La justificación de la subvención se realizará en la manera y plazos establecidos al efecto.
1. Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a doce mil (12.000) euros, el pago se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención
Para presentar la solicitud, la solicitante deberá cumplimentar y presentar el impreso de solicitud (anexo I).
- Proyectos del grupo A: se deberán cumplimentar todos los apartados, excepto el apartado 5.
- Proyectos del grupo B: se deberán cumplimentar todos los apartados, excepto el apartado 4.
Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos que se señalan en la siguiente lista, la solicitante podrá cumplimentar el anexo III:
Personas físicas:
- Fotocopia del DNI o pasaporte.
- Fotocopia del documento de inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fotocopia del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.
Personas jurídicas privadas:
- Escritura de constitución de la entidad solicitante.
- Estatutos de la entidad solicitante.
- Acreditación de la entidad solicitante de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.
- Acreditación del poder de representación que ejerza la persona representante de la entidad.
- Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
- Todas aquellas solicitantes que con anterioridad no hayan actuado ante el Gobierno Vasco deberán darse de alta cumplimentando, a tal efecto, el impreso “Alta de Datos Tercero Interesado” (anexo II.A).
- Todas aquellas solicitantes que, una vez dadas de alta, hayan modificado sus datos bancarios, habrán de cumplimentar el mismo anexo (anexo II.A).
- Documentación a presentar junto al impreso de solicitud
1. Impreso de solicitud (anexo I).
2. Datos bancarios (anexo II.A).
3. Las solicitantes de la ayuda deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, los documentos siguientes:
a) Certificado actualizado, con una antigüedad no superior a seis (6) meses y expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado actualizado con una antigüedad no superior a seis (6) meses y expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este documento deberá tener los sellos y firmas que le correspondan.
c) En caso de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto en cuestión, declaración jurada firmada por la persona representante que actúe en nombre de la entidad, acreditativa de la titularidad de dichos derechos.
Además de los documentos citados:
d) Cuanto se trate de personas físicas:
d.1. Fotocopia del DNI o pasaporte.
d.2. Fotocopia del documento de inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d.3. Fotocopia del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.
e) Cuando se trate de personas jurídicas:
e.1. Fotocopia del DNI o pasaporte del o de la representante legal de la entidad solicitante.
e.2. Fotocopia del certificado actualizado que acredite la capacidad legal de la persona representante de la entidad solicitante.
e.3. Fotocopia del NIF de la entidad.
e.4. Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, o el del acta de constitución en el caso de las asociaciones.
e.5. Fotocopia de los estatutos de la entidad o del documento en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
e.6. Fotocopia del certificado de la inscripción en el Registro Público que corresponda, tanto de la escritura de constitución como de los estatutos de la entidad.
La entidad solicitante no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados en los apartados e.4., e.5. y e.6. en el caso de que se trate de alguna fundación o asociación que figure en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. De hecho, en ese caso la Administración podrá comprobar de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente con que la entidad solicitante indique esta circunstancia en el Anexo I.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la solicitante deberá aportar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante el procedimiento.
4.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartados 3.d) y 3.e) del punto anterior, la solicitante deberá cumplimentar el anexo III que acompaña a esta Orden.
5.- En caso de que la entidad solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en el apartado 3.c de este artículo.
6.- En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.5 de la Orden.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Se deberán cumplimentar todos y cada uno de los apartados señalados en el anexo. La intención es recibir información relativa al proyecto subvencionado, por lo que es de suma importancia que remitir la información solicitada siguiendo el presente esquema. La información se comparará con la presentada en el momento de realizar la solicitud de subvención. No se pretende, por lo tanto, recopilar de nuevo la información inicial sino evaluar las diferencias existentes entre la situación de partida y la final.
Balance económico definitivo del proyecto subvencionado.
Relación clasificada de los gastos relativos al proyecto subvencionado.
El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la persona física o jurídica beneficiaria tanta documentación, información, justificantes y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.
- Documentos a presentar para la justificación de la subvención
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración jurada, contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos (anexo V).
b) Balance equilibrado definitivo del proyecto subvencionado (anexo VI).
c) Una relación clasificada de los gastos relativos al proyecto subvencionado (anexo VII).
d) El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la persona física o jurídica beneficiaria tanta documentación, información, justificantes y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.
e) Certificado actualizado, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
f) Certificado actualizado, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Producción: en los proyectos pertenecientes al grupo A, la dirección electrónica correspondiente; en los proyectos pertenecientes al grupo B, un ejemplar o un código de acceso en el caso de los proyectos que no tienen carácter público.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Toda entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar un máximo de 6 impresos de solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.