Ayudas para las iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Servicios Sociales


Objeto

Es objeto de esta orden efectuar la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas para las iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en el ejercicio 2009.


Destinatarios/as

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. A estos efectos, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.
Respecto a las entidades públicas quedan excluídos de la aplicación de esta Orden, los programas e iniciativas que son de su directa competencia y constituyen servicios normalizados, así como los dependientes del desarrollo y ejecución de estos servicios de titularidad pública.
Así mismo, quedan también excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, aquellas actividades y programas que estén orientados principalmente a las políticas de inserción laboral y al empleo y a su promoción; prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias e inmigración; actuaciones en al ámbito de la sanidad, educación y cultura; intervención familiar en aquellos programas y actividades en el área de familia subvencionables por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter general, todas aquellas actividades o programas que no sean de directa competencia de la Dirección de Bienestar Social.
No podrá concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Dotación económica

1.690.358,00€


Normativa reguladora
  • DECRETO 133/2002,de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
  • ORDEN de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para las iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

Personas de contacto

Información: 945019394 y 945019405.


Documentación a aportar

Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso (Anexo I) de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Copia de los Estatutos de la entidad (salvo que ya obren en poder de esta Dirección de Bienestar Social) así como de sus ulteriores reformas o modificaciones.
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
  • Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o para quienes ya estando dados de alta, cambien de nº de cuenta o cualquier dato relativo a la entidad (Anexo II).
  • Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable (Anexo III), indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
  • Declaración jurada de la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de las mismas y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución (Anexo IV).
  • Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo V).

En el caso de que una misma entidad presente más de una solicitud, la documentación común a todas ellas solo deberá presentarse una vez.


Plazo de presentacion

Podrán presentarse solicitudes durante el año 2009 hasta el agotamiento, en su caso, del crédito presupuestario habilitado para este ejercicio.


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

  • Sector de la población para el que trabaja la entidad peticionaria.
  • Importe de la subvención solicitada.
  • Justificación razonada de la oportunidad, idoneidad y plazo de ejecución de la actividad.
  • Contenido de la iniciativa o programa
  • Presupuesto de ingresos y gastos relativos al programa. Se deberán indicar las ayudas solicitadas para la misma finalidad a otras Administraciones o entes públicos o privados, incluída la cuantía, así como la fase en la que se encuentran.
  • Subvenciones solicitadas y concedidas el año anterior para la misma actividad.

Una misma entidad podrá presentar tantas solicitudes como programas de carácter experimental e innovador aborde.


Descripción de los trámites

La Directora de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio de la Propuesta de Resolución, resolverá y notificará a la entidad solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la concesión o denegación de la subvención mediante Resolución que deberá contener ,además de los contenidos establecidos en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la cuantía del presupuesto finalmente aprobado.
A efectos de publicidad, la relación de las entidades beneficiarias y el importe asignado a cada una de ellas será publicada posteriormente en el BOPV.


Órgano que resuelve

La Directora de Bienestar Social


Plazo de resolución

Seis meses desde la presentación de la solicitud



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Reclamación Administrativa previa a la vía judicial laboral


Formularios

ANEXO VI: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/03/2009