Convocatoria Ayudas Acción Humanitaria 2014 (Línea de financiación de las estrategias-marco)

El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2014 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero,Capítulo III (BOPV nº.41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo (línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria).
2.000.000,00 euros.
- Resolución de 21 enero de 2014 (BOPV N 21/2014)
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2014 de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el 2014.
- Decreto 31/2008 (BOPV N 41/2008)
DECRETO 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Secretaría General de la Presidencia
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2011 las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria).
Entidades y Asociaciones.
Requisitos de la entidad solicitante (Art. 21 del Decreto)
La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del capítulo II del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, y,además, uno de los dos siguientes requisitos:
1.– Contar con un Plan Estratégico de acción humanitaria, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Valores de la entidad.
b) Visión de la acción humanitaria.
c) Criterios para decidir la intervención o no ante una crisis humanitaria.
d) Mecanismos o protocolos de coordinación en terreno.
e) Líneas estratégicas en las que se establezcan objetivos alcanzables y realistas con sus indicadores y que se refieran, al menos, a los siguientes aspectos: sectores de intervención, comunicación, testimonio y cabildeo.
f ) Presupuesto.
2.– Aquellas entidades que no cumplan el requisito relativo al plan estratégico, podrán optar a las subvenciones a las estrategias-marco de acción humanitaria si cumplan dos condiciones:
a) Que en sus estatutos se haga referencia expresa a la asistencia y la protección de las poblaciones afectadas por crisis humanitarias y/o la defensa del Derecho Internacional Humanitario.
b) Que aporten declaración jurada adquiriendo el compromiso de desarrollar un Plan Estratégico de acción humanitaria con los apartados anteriormente señalados en el plazo de un año desde la fecha de resolución que apruebe la estrategia-marco de acción humanitaria. En el plazo de ese año el citado Plan deberá ser presentado ante la Dirección de Cooperación al Desarrollo para su análisis y verificación.
Requisitos de los Consorcios de Entidades Solicitantes (Art. 22 del Decreto)
1.– Es posible la formación de consorcios entre entidades solicitantes de ayudas a estrategias-marco de acción humanitaria. Para ello deberán reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 del capítulo I, excepto el relativo a la sede o delegación en Euskadi, que bastará con que cumpla una de ellas. Sin embargo, los requisitos establecidos en el artículo anterior sólo tendrán que ser cumplidos por una de las entidades solicitantes.
2.– Las entidades consorciadas tendrán que aportar un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad de la estrategia-marco. Además, designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente, que corresponderá con el de la entidad solicitante que actúe como cabeza de consorcio y será la que tendrá la representación del consorcio en el expediente administrativo que se abrirá con la solicitud.
Requisitos de las estrategias-marco (Art. 23 dcel Decreto)
a) Realizarse a través de una entidad local del país en el que se haya producido el desastre.
b) Incluir un único proyecto o, a lo sumo dos, que se ajusten claramente al Plan Estratégico o a los principios y objetivos señalados en los estatutos de la entidad solicitante.
c) Cada uno de los proyectos deberá justificar, como mínimo, los siguientes aspectos: diagnóstico de la crisis humanitaria y sistema de valoración de las necesidades (incluyendo los indicadores específicos de la crisis respecto a los del país o región y el análisis las capacidades de la población y de las instituciones locales/nacionales); estrategia de la entidad o socio local en la región o país; lógica de la intervención (con indicadores cuantitativos y cualitativos); recursos humanos, materiales y económicos necesarios; protocolos de seguridad y coordinación en el terreno; política de comunicación; planteamiento de vinculación entre acción humanitaria y desarrollo.
d) Los proyectos deberán iniciarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y tener una duración máxima de 24 meses, prorrogable por 6 meses.
e) La subvención solicitada será como mínimo de 500.000 euros y como máximo de 800.000 euros.
f) Respetar y observar los principios humanitarios, tales como independencia, neutralidad y, en particular, imparcialidad, es decir, proporcionar la ayuda en función del estado de necesidad, absteniéndose de otras consideraciones o factores de discriminación negativa.
g) Tener debidamente en cuenta la idiosincrasia sociocultural de la población.
h) Incorporar el enfoque de género.
i) Adoptar medidas precisas para evitar un impacto medioambiental negativo de sus actividades.
Requisitos del socio local (Art. 24 del Decreto)
El socio local deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del capítulo II
Requisitos Consorcio de entidades locales (Art. 25 del Decreto)
Se permite también la formación de consorcios respetando los términos establecidos en el artículo 11 del capítulo II.
Será como mínimo de 500.000 euros y como máximo de 800.000 euros.
800.000 euros.
Nota: Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7% del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2014, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:
- Un primer pago del 50% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.
- Un segundo pago por el resto de la subvención, una vez justificada la realización del 30% del presupuesto total de la estrategia-marco.
Formulario de solicitud
- Memoria explicativa de uso de recibos
- Memoria explicativa de personal expatriado
- memoria explicativa de delegación permanente de la entidad solicitante en la CAE
- Memoria explicativa de delegación de entidad solicitante en terreno
- Modelo de presupuesto por partidas, rubros y cofinanciadores
- Modelo de presupuesto por actividades
- Modelo de convenio de consorcio de entidades solicitantes
- Modelo de convenio de consorcio de entidades socias locales
- Listado de tipos de cambio para utilizar en la formulación
- En caso de ser aprobada la subvención: Modelo de convenio de entidad solicitante y Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaría de Acción General de acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del dís siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo; Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo; Secretaría General de la Presidencia; Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.