Prestaciones económicas anuales a Centros Vascos - Euskal Etxeak para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero

 

Departamento / Organismo Autónomo

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza


Órgano gestor

Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior


Objeto

Prestaciones económicas para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad, para el año 2010


Destinatarios/as

Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos - Euskal Etxeak según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.


Dotación económica

207.854 euros


Normativa reguladora

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2009.

DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero (BOPV nº 198, de 10 de octubre)


Personas de contacto

Miren Astola (euskaletxeak@ej-gv.es)

Tel.: (+34) 945 018127
Fax: (+34) 945 018158


Documentación a aportar

a) Impreso de solicitud oficial, firmado por la personas interesada, su tutor/a o representante legal, y avalado por el Centro Vasco.

b) Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.

c) Informe de los valores inmuebles que posea la unidad familiar.

d) Acreditación de la pertenencia a la Colectividad Vasca.

e) Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.

f) Presupuesto de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica.

g) Las solicitudes para ayudas sanitarias deberán aportar el/los certificado(s) médico(s), exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y/o de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.


Plazo de presentacion

26/05/2010 - 28/06/2010


Lugar presentación solicitudes

Eusko Jaurlaritzaren Lehendakaritza - Presidencia del Gobierno Vasco
Kanpo Harremanetarako Idazkaritza Nagusia - Secretaría General de Acción Exterior
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

Presentación de solicitudes.

1.- Los Centros Vascos - Euskal Etxeak podrán presentar solicitudes, según el procedimiento, modelo, lugar y plazo que se señale en la Resolución de convocatoria anual.

2.- Los Centros Vascos - Euskal Etxeak deberán adjuntar la siguiente documentación a las solicitudes:

a) Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se solicita la ayuda, estableciendo un orden de prioridades y concretando los procedimientos de selección que se hayan tenido en cuenta en los programas de ayudas a personas físicas.

b) Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos (cuando se trate de inversiones en infraestructura y/o equipamiento, habrá de adjuntarse proyecto y presupuesto realizado por profesional competente).

Los presupuestos se presentarán en euros, tomando como referencia el cambio de la moneda el día de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Balance de ingresos y gastos del Centro Vasco – Euskal Etxea correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.

d) Memoria de actividades correspondientes al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.

e) Breve informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas así como su incorporación a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.

3.- Las solicitudes habrán de ser suscritas por el representante o la represente legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el correspondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado.

Subsanación de defectos en la solicitud presentada

1.- Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

2.- Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin subsanar el defecto o aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comisión de Evaluación

A fin de analizar las solicitudes presentadas para cada tipo de gasto, en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por el Secretario General de Acción Exterior, o persona en quien delegue, como presidente, por el Director de Relaciones con las Colectividades Vascas, o persona en quien delegue, y por dos personas de Lehendakaritza, designadas en la Resolución anual de convocatoria de las subvenciones.

Esta Comisión de evaluación en base a los criterios de valoración y selección y en aplicación del procedimiento de cuantificación previsto en el artículo 6, elevará al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Concesión de la Subvención.

1.- El Secretario General de la Presidencia,a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la relación de los programas subvencionados con indicación de sus titulares y la cuantificación de las ayudas distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión.

2.- La Resolución podrá incluir, en el supuesto de que quedasen programas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieran ser atendidos por agotarse los créditos asignados a la misma, una relación de un máximo de diez programas en orden de prelación para la suplencia en caso de renuncia.

Respecto a tales proyectos, relacionados por orden de suplencia,se identificaránlos titulares y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia de algún beneficiario podrá alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a lo que resulte de las renuncias.

Para que opere la suplencia será necesario que la renuncia de la entidad beneficiaria se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 13.1.

3.- La Resolución, que agotará la vía administrativa, será notificada mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución anual de convocatoria.

De dicha publicación se dará noticia individualmente a los Centros o entidades solicitantes.

4.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Órgano que resuelve

Secretaría General de la Presidencia


Plazo de resolución

Seis meses

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2010, por la que se adjudican prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Anexo de la Resolución de la convocatoria


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

26/05/2010