Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)
Desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales.
1.800.000 euros
- ORDEN de 20 de abril de 2011. (BOPV N 88/2011)
ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales.
Oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas:
- Edificio Lakua I, 2º piso
C. Donostia-San Sebastian 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
El número de teléfono para contactar con la oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas es el 945 019464.
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) o la aprobación de los planes de normalización del uso del euskera en la administración de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.
1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.- Si el beneficiario fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá concretar qué municipios participan en la actividad.
4.- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad.
5.- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple el requisito especificado en el párrafo 2.
6. Los puestos de las personas encargadas de realizar la gestión y el seguimiento del desarrollo del PGPUE deberán ser del grado de titulación A o B. La entidad solicitante deberá certificar que dicho requisito se cumple debidamente (ver anexo A).
7.- Los solicitantes del grupo 1º deberán tener aprobado y en vigor el plan de normalización del uso del euskera en la administración. Cuando el solicitante sea una entidad supramunicipal (mancomunidad, cuadrilla…) las entidades locales que formen dicha entidad deberán tener aprobado y en vigor el plan de normalización del uso del euskera en la administración. En el caso de entidades locales que compongan mancomunidades o cuadrillas con muy baja densidad demográfica (menos de 40 habitantes por kilómetro cuadrado) deberán cumplir obligatoriamente este requisito (es decir, tener aprobado el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración) en el plazo de vigencia del primer plan estratégico.
8.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).
1.800.000 euros
Cuantía de las subvenciones. La Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad.
1.– Grupo primero. A la entidad beneficiaria de estos grupos se le subvencionará como máximo un 40% del costo total de la actividad que desea llevar a cabo. Además, esa cantidad máxima no podrá superar el límite de 80.000 euros.
Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <15.000 habitantes (35.000 €); <25.000 habitantes (45.000 €); <55.000 habitantes (55.000 €); ≥55.000 habitantes (80.000 €).
En el caso de las entidades presentadas a los subgrupos segundo y tercero a cada entidad local se le adjudicará como máximo el 15% del total del gasto de personal.
2.– Grupo segundo. Si la subvención se solicita para diseñar el PGPUE, a cada solicitante se le concederá como máximo, una cantidad de 35.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8. Si algunos municipios se agruparan para solicitar este grupo, se tendrá en cuenta la suma de los habitantes de cada entidad. La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios, teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso. Los máximos serán los siguientes: <1.000 habitantes (3.000 €); <2.000 habitantes (6.000 €); <5.000 habitantes (9.000 €); <10.000 habitantes (12.000 €); ≥10.000 habitantes (35.000 €).
3.– Grupo tercero. A cada solicitante del grupo tercero se le podrán adjudicar como máximo 25.000 euros. De todos modos, a las entidades locales de hasta 5.000 habitantes 6.000 euros y a las de entre 5.001 y 10.000 habitantes 11.000 euros y a las de más de 10.001 habitantes, 25.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. Dichas cantidades representan la cuantía máxima. La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso.
Si el solicitante que aspira a las subvenciones contempladas en el grupo tercero es una entidad supramunicipal, se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de su plantilla: si tiene hasta 30 puestos de trabajo se le podrán adjudicar 6.000 euros como máximo y si tiene 31 o más, 11.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso.
Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el EUSTAT y concretamente del siguiente informe: Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera.
Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada (a excepción de las mencionadas en el artículo 7, punto B, número 1.), siempre que de ello no se derive sobre-financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
En la documentación que debe presentarse junto con la solicitud en el anexo C la entidad deberá declarar expresamente el resto de solicitudes de subvención realizadas.
El pago se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el sesenta por ciento (60%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cuarenta por ciento (40%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
La hoja de solicitud debe de rellenar la entidad interesada y entregar en los lugares de presentación especificados.
Declaración jurada donde se indican los documentos que están en vigor y en posesión de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este formulario hay que anotar el presupuesto del proyecto indicando los gastos e ingresos que se preven, desglosado por conceptos, en aquellos casos que sea posible.
En este formulario hay que indicar los presupuestos de esta entidad local para los años 2010 y 2011, en su conjunto y los destinados a la promoción del euskera.
Certificado por el que la entidad declara que ha otorgado o tiene previsto otorgar subvenciones dirigidas a promover el euskera en ámbitos como los medios de comunicación, empresas, tiempo libre, comercio y euskaldunización/alfabetización.
Impreso a cumplimentar por aquellos solicitantes que nunca han recibido subvención del Gobierno Vasco.
Impreso a cumplimentar por aquellos solicitantes que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
La entidad debe de cumplimentar un modelo diferente de justificación, en función del grupo o subgrupo subvencionado.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
En un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.