Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)

RESUMEN
Título:
Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)
Objeto:

Desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y  aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales.

Dotación presupuestaria:

1.800.000 euros

Normativa reguladora:
  • ORDEN de 20 de abril de 2011. (BOPV N 88/2011)

    ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas
Entidad resolutora:
Cultura
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Política Lingüística
Contacto presencial:

Oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas:

  • Edificio Lakua I, 2º piso 
    C. Donostia-San Sebastian 1 
    01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

 

Contacto telefónico:

El número de teléfono para contactar con la oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas es el 945 019464.

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Desarrollo del PGPUE

El desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) o la aprobación de los planes de normalización del uso del euskera en la administración de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- Si el beneficiario fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá concretar qué municipios participan en la actividad.

4.- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad.

5.- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple el requisito especificado en el párrafo 2.

6. Los puestos de las personas encargadas de realizar la gestión y el seguimiento del desarrollo del PGPUE deberán ser del grado de titulación A o B. La entidad solicitante deberá certificar que dicho requisito se cumple debidamente (ver anexo A).

7.- Los solicitantes del grupo 1º deberán tener aprobado y en vigor el plan de normalización del uso del euskera en la administración. Cuando el solicitante sea una entidad supramunicipal (mancomunidad, cuadrilla…) las entidades locales que formen dicha entidad deberán tener aprobado y en vigor el plan de normalización del uso del euskera en la administración. En el caso de entidades locales que compongan mancomunidades o cuadrillas con muy baja densidad demográfica (menos de 40 habitantes por kilómetro cuadrado) deberán cumplir obligatoriamente este requisito (es decir, tener aprobado el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración) en el plazo de vigencia del primer plan estratégico.

8.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).

PRESTACIÓN
Dotación:

1.800.000 euros

Límite:

Cuantía de las subvenciones. La Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad.

1.– Grupo primero. A la entidad beneficiaria de estos grupos se le subvencionará como máximo un 40% del costo total de la actividad que desea llevar a cabo. Además, esa cantidad máxima no podrá superar el límite de 80.000 euros.

Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <15.000 habitantes (35.000 €); <25.000 habitantes (45.000 €); <55.000 habitantes (55.000 €); ≥55.000 habitantes (80.000 €).

En el caso de las entidades presentadas a los subgrupos segundo y tercero a cada entidad local se le adjudicará como máximo el 15% del total del gasto de personal.

2.– Grupo segundo. Si la subvención se solicita para diseñar el PGPUE, a cada solicitante se le concederá como máximo, una cantidad de 35.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8. Si algunos municipios se agruparan para solicitar este grupo, se tendrá en cuenta la suma de los habitantes de cada entidad. La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios, teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso. Los máximos serán los siguientes: <1.000 habitantes (3.000 €); <2.000 habitantes (6.000 €); <5.000 habitantes (9.000 €); <10.000 habitantes (12.000 €); ≥10.000 habitantes (35.000 €).

3.– Grupo tercero. A cada solicitante del grupo tercero se le podrán adjudicar como máximo 25.000 euros. De todos modos, a las entidades locales de hasta 5.000 habitantes 6.000 euros y a las de entre 5.001 y 10.000 habitantes 11.000 euros y a las de más de 10.001 habitantes, 25.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. Dichas cantidades representan la cuantía máxima. La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso.

Si el solicitante que aspira a las subvenciones contempladas en el grupo tercero es una entidad supramunicipal, se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de su plantilla: si tiene hasta 30 puestos de trabajo se le podrán adjudicar 6.000 euros como máximo y si tiene 31 o más, 11.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso.

Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el EUSTAT y concretamente del siguiente informe: Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera.

Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada (a excepción de las mencionadas en el artículo 7, punto B, número 1.), siempre que de ello no se derive sobre-financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

En la documentación que debe presentarse junto con la solicitud en el anexo C la entidad deberá declarar expresamente el resto de solicitudes de subvención realizadas.

Forma de pago:

El pago se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el sesenta por ciento (60%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cuarenta por ciento (40%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite de solicitud y aportación de documentación
Trámite de solicitud y aportación de documentación:
Junto a la hoja de solicitud (Anexo A) se rellenarán los anexos B, C, D y E. Igualmente cada entidad local tendrá que desarrollar el plan de gestión correspondiente al 2011 y cumplimentar las fichas correspondientes a cada actividad en la aplicación Irati.
Presencial
Formularios:
Hoja de solicitud (Anexo A) (Solicitud)

La hoja de solicitud debe de rellenar la entidad interesada y entregar en los lugares de presentación especificados.

Declaración Jurada Sustitutiva (Doc. Ayuda)

Declaración jurada donde se indican los documentos que están en  vigor y en posesión de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Presupuesto (Anexo C) (Doc. Ayuda)

En este formulario hay que anotar el presupuesto del proyecto indicando los gastos e ingresos que se preven, desglosado por conceptos, en aquellos casos que sea posible. 

Certificado de los presupuestos de la entidad local (Anexo D) (Doc. Ayuda)

En este formulario hay que indicar los presupuestos de esta entidad local para los años 2010 y 2011, en su conjunto y los destinados a la promoción del euskera.

Otras ayudas (Doc. Ayuda)

Certificado por el que la entidad declara que ha otorgado o tiene previsto otorgar subvenciones dirigidas a promover el euskera en ámbitos como los medios de comunicación, empresas, tiempo libre, comercio y euskaldunización/alfabetización.

Alta de datos tercero interesado (Anexo G) (Doc. Ayuda)

Impreso a cumplimentar por aquellos solicitantes que nunca han recibido subvención del Gobierno Vasco.

Solicitud modificación en los datos del tercero (Anexo H) (Doc. Ayuda)

Impreso a cumplimentar por aquellos solicitantes que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Trámite de justificación
Trámite de justificación:
La documentación para justificar la subvención recibida deberá de enviarse antes del 31 de enero del 2012.
Presencial
Formularios:
Certificado para justificar la subvención adjudicada (Doc. Ayuda)

La entidad debe de cumplimentar un modelo diferente de justificación, en función del grupo o subgrupo subvencionado.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
12/05/2011 - 13/06/2011
Plazo de resolución:

En un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Consejero/a de Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Consejero/a de Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.