Ayudas para la dinamización turística. 2010
El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para la dinamización turística con el fin último de contribuir a configurar Euskadi como un destino turístico multiexperiencial, equilibrado territorialmente, de estacionalidad reducida y de calidad, que se plantea como objetivos avanzar hacia la sostenibilidad medio-ambiental, económica y cultural, hacia la accesibilidad, configurando un destino turístico para todas las personas, y todo ello mediante una apuesta decidida por la innovación reforzando su competitividad
De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:
• La creación y mantenimiento de entidades y estructuras de gestión turística publico-privadas, de carácter comarcal, así como supracomarcal cuando sean necesarias para la gestión de productos turísticos que se desarrollen en más de una comarca.
• El desarrollo e implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos.
• El desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Destino y de Planes de Dinamización Turística de Producto, limitando estos últimos al desarrollo de productos turísticos de carácter estratégico.
A efectos de esta Orden se consideran productos turísticos de carácter estratégico aquellos definidos como tales en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, con las prioridades citadas a continuación, y cuya descripción aparece en la Página Web de la Viceconsejería, a saber, www.euskadi.net/turismo:
Productos de prioridad “A”:
• Touring
- Grandes productos
- Euskadi temático
- Multidestino (Euskadi como parte de un recorrido más amplio)
• Gastronomía y vinos
- Gourmet
- Popular
- Enología
• City breaks
- Ocio y compras
- Cultura
- Eventos
• Reuniones
- Corporativas
- Congresos
- Convenciones
Productos de prioridad “B”:
• Rural:
- Rural activo
- Estilo de vida rural
- Naturaleza y aventura:
- Euskadi natural
- Ornitología
- Senderismo
- Cicloturismo
- Surf
• Cultura y eventos
- Patrimonio histórico-cultural
- Tradiciones vascas
- Camino de Santiago
- RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2010, (BOPV Nº 85/2010)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco fijado por la Orden por la que se establecen ayudas para la dinamización turística, para el ejercicio 2010.
- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOPV Nº 91/2010)
de la Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen ayudas para la dinamización turística.
- ORDEN de 15 de abril de 2010, (BOPV Nº 84/2010)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se establecen ayudas para la dinamización turística.
Oficinas de atención al público:
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Ayudas para la dinamización turística. 2010
Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos, mancomunidades y otras instituciones públicas, así como las agencias de desarrollo, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.
Actuaciones subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a alguna o algunas de las siguientes líneas de actuación:
1.- Creación y mantenimiento de entidades y de estructuras de gestión turística.
a) Se apoyara tanto la creación como el mantenimiento de entidades de cooperación turística así como de estructuras o unidades de gestión turística, que promovidas por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, cumplan lo establecido a continuación:
Tener por objeto el impulso del desarrollo turístico por medio de planes de dinamización turística de destino y/o de productos identificados en el Plan de Marketing de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.
Integrar, mediante un acuerdo de colaboración u otras fórmulas, a agentes públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, al sector turístico, que operan en una comarca, o bien en un área supracomarcal cuando estén, en este último caso, relacionados por uno de los productos identificados en el artículo 1.
Disponer de capacidad técnica y gestora. Para ello, al menos deberá contar con una/un gerente o responsable con competencia turística demostrable, bien por tener titulación académica específicamente turística o bien por haber trabajado en el sector durante al menos 3 años, y con dedicación exclusiva al desarrollo y gestión del plan de dinamización turístico de destino y/o de productos turísticos para el que haya sido contratado.
Las estructuras o unidades de gestión turística, cumpliendo los anteriores requisitos, podrán formar parte de mancomunidades, agencias de desarrollo y otras entidades recogidas en el artículo 3 como entidades beneficiarias.
En el caso de que las citadas estructuras o unidades de gestión turística carecieran de personalidad jurídica propia, deberán designar entre sus miembros a una entidad que, cumpliendo las condiciones de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 3, sea la interlocutora y representante a los efectos de solicitud, gestión, cobro y asunción de responsabilidades derivadas, en su caso, de la obtención de alguna de las ayudas reguladas en la presente Orden. Dicho nombramiento deberá estar debidamente recogido en el documento de colaboración que se suscriba al efecto.
b) Serán subvencionables, a estos efectos, las actuaciones siguientes:
1- El estudio previo para la implantación de las entidades anteriormente citadas cuando vayan a tener personalidad jurídica propia: asistencia técnica para la definición y, en su caso, constitución de las mismas (análisis y viabilidad del proyecto, plan de constitución, etc.)
2- Los gastos de constitución y primer establecimiento, equipamiento y mobiliario del primer año, en los casos en los que se creen entidades dotadas de personalidad jurídica propia.
3- Los gastos de funcionamiento y de gestión de las entidades y estructuras de gestión turísticas
4- Gastos de personal cualificado, directa o mediante asistencia técnica, de las entidades y estructuras de gestión turísticas, definidas en este apartado, así como de los entes de cooperación turística creados al amparo de la orden de dinamización turística anterior.
5- Adquisición de equipamiento informático y asistencia técnica para el desarrollo e implementación de plataformas que faciliten el trabajo en red.
2.- Implantación del Sistema Integral De Calidad Turística En Destinos.
Se apoyarán los gastos de contratación de personal técnico cualificado, o de asistencia técnica, para la gestión, asistencia y/o asesoramiento a los grupos formados por las entidades, servicios y empresas turísticas que participan en los programas de calidad en destinos turísticos asociados al modelo de Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos –SICTED, MACT, etc.- en coordinación con la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, S.A. (en adelante Basquetour).
En todos los casos, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de cada convocatoria, la entidad solicitante deberá haber suscrito un protocolo de adhesión al programa de implantación del Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos con Basquetour/Turespaña, para poder ser beneficiaria de esta ayuda.
3.- Elaboración y desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Producto, y redefinición y desarrollo de Planes de Dinamización Turística de Destino
Se subvencionarán los proyectos identificados en los Planes de Dinamización Turística de Destino o de Producto definidos en la presente Orden, salvo los que se soliciten para implementar los productos turísticos que la Viceconsejería de Comercio y Turismo, a través de Basquetour, haya desarrollado o lo vaya haciendo, en cuyo caso, deberán atenerse a lo convenido en los acuerdos de colaboración que, para ello, las entidades solicitantes de las ayudas formalicen con Basquetour. Tal es el caso, por ejplo, de la “Red de Senderos de Euskadi”, la “Red de BTT de Euskadi”, “Birding Euskadi” y “Surfing Euskadi”.
Para ello, serán objeto de ayuda:
1- La asistencia técnica para la elaboración y/o actualización de los Planes de Dinamización Turística de Productos de ámbito supracomarcal, comarcal y local, alineándolos con el Plan de Marketing de Turismo 2010-2013 y con otros planes de dinamización turística desarrollados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo que se encuentren publicados en la página Web (www.euskadi.net/turismo).
2- La asistencia técnica para la actualización y reorientación de los Planes de Dinamización turística de Destino de ámbito comarcal existentes, así como los de las tres capitales vascas, alineándolos con el Plan de Marketing de Turismo 2010-2013 y con otros planes de dinamización turística desarrollados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo que se encuentren publicados en la página Web (www.euskadi.net/turismo).
3- Estudios específicos de productos o de proyectos, identificados y definidos en los planes mencionados en los apartados anteriores.
4.- Además de lo dispuesto en el apartado anterior, serán subvencionables las actuaciones definidas y aprobadas en los Planes de Dinamización Turística de Destino, las definidas en los Planes de Dinamización Turística de Productos, y las actuaciones contenidas en los acuerdos de colaboración suscritos con Basquetour para el desarrollo de los productos turísticos impulsados por esta; concretamente:
La adecuación de elementos patrimoniales singulares, debidamente justificada su naturaleza singular, para su dedicación al uso turístico, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien. Serán subvencionables aquellas inversiones que afecten al acondicionamiento para la visita, infraestructuras de acogida y soportes informativos.
La señalización de los recursos turísticos acorde a las recomendaciones establecidas en el "Manual de Señalización Turística del País Vasco", y, en su caso, conforme a las consideraciones recogidas en la Página Web de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, relativas a los Planes de Dinamización Turística de Producto, Plan de Marketing Turístico del País Vasco, etc. Serán subvencionables aquellas actuaciones que afecten conjuntamente al diseño, elaboración e instalación de las señales. La señalización y tematización de los senderos será subvencionable cuando éstos pertenezcan o estén identificados en la red “Senderos de Euskadi” o en la de las “Vías Verdes”. Serán subvencionables aquellas actuaciones que afecten conjuntamente al diseño, elaboración e instalación de las señales.
La creación de infraestructuras turísticas que respondan a productos turísticos estratégicos identificados en el artículo 1, y sean complementarios a los existentes, coherentes con la identidad cultural del territorio y/o con los productos turísticos de dicho ámbito territorial.
los servicios de transporte turístico a recursos o zonas turísticas
La formación técnica de las/los profesionales que atienden a las personas visitantes, salvo aquella dirigida al personal de la red Itourbask; y sensibilización de la población en general, todo ello vinculado a los productos turísticos del destino.
Los gastos e inversiones derivadas de la incorporación de los recursos o productos turísticos a Redes nacionales e internacionales.
Aquellas otras actuaciones que, a juicio de la Comisión de Evaluación, sean valoradas necesarias para la creación y desarrollo de los productos turísticos estratégicos recogidos en el artículo 1.3 de esta Orden.
2.672.028 euros.
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
La solicitud de subvención se puede tramitar a través de Internet, no obstante, si se carece de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, es imprescindible presentarla en papel con la documentación necesaria, en la Delegación Territorial correspondiente o en los lugares que permite la Ley de Procedimiento Administrativo para darle registro de entrada.
Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.