Ayudas al tratamiento, depuración y distribución de purines producidos en las explotaciones ganaderas. Gipuzkoa 2019
RESUMEN
Título:
Ayudas al tratamiento, depuración y distribución de purines producidos en las explotaciones ganaderas. Gipuzkoa 2019
Objeto:
Financiar las instalaciones para el tratamiento o depuración de purines producidos por las explotaciones agrícolas y ganaderas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como la adquisición de maquinaria innovadora para la aplicación de los mismos sobre el terreno
Dotación presupuestaria:
200.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
- Bases reguladoras y convocatoria 2019 (BOG N 100/2019)
Bases reguladoras y convocatoria 2019 para la concesión de las subvenciones destinadas al tratamiento, depuración y distribución de purines producidos en las explotaciones ganaderas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Órgano convocante:
Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial
Entidad resolutora:
Diputación Foral Gipuzkoa
Contacto presencial:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
Contacto telefónico:
Teléfono: 943.112.918 / 943.112.919. Fax: 943.431.299.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
VolverPlaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
Ayudas al tratamiento, depuración y distribución de purines producidos en las explotaciones ganaderas. Gipuzkoa 2019
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación
Financiar las instalaciones para el tratamiento o depuración de purines producidos por las explotaciones agrícolas y ganaderas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como la adquisición de maquinaria innovadora para la aplicación de los mismos sobre el terreno
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa
1.2. En caso de titulares o cotitulares de explotación agraria que sean personas físicas: 1.2.1. Tener consideración de agricultor a título principal (ATP). En el caso de los y las jóvenes agricultoras que se instalan por primera vez acogiéndose a la medida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 (ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras), estos tendrán un plazo de hasta 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación para acreditar este requisito de ser ATP. 1.2.2. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.2.3. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalan por primera vez, este requisito se exigirá previamente a la primera certificación de la inversión. 1.2.4. No percibir pensión de jubilación, o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda. 1.2.5. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.2.6. Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 10.1.6 del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo. 1.3. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica (explotaciones asociativas), deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, comunidades de bienes, sociedades civiles o entes de titularidad compartida, en las que al menos el 50 % de sus miembros o personas socias y al menos el 50 % de su capital social o cuota de reparto pertenezca a personas socias que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria y agraria complementaria en la explotación de la que sean titulares. 1.4. Las actividades agrarias estrictas ejercidas en la explotación de la que es titular la persona solicitante, absorberán al menos una Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.). Por ello, serán incorporados al expediente los datos existentes en la ficha correspondiente a cada explotación que figura en el Registro de Explotaciones Agrarias. 1.5. En todos los casos la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
PRESTACIÓN
Dotación:
200.000,00 euros
Límite:
La subvención directa máxima a percibir por persona beneficiaria y convocatoria será de 50.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
-
a) Si se trata de persona titular individual (persona física): Fotocopia del DNI, en caso de que no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud, que incluya obligatoriamente el anexo de actividades agrícolas y ganaderas declaradas por la persona solicitante. Certificado de la Seguridad Social de estar de alta en el Régimen de Autónomos en un epígrafe o actividad vinculada a la actividad agraria. No obstante, la presentación de dicha documentación no será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud la persona interesada haya manifestado expresamente que autoriza al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a recabar los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos. Certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión de jubilación, invalidez absoluta o invalidez total proveniente de la actividad agraria. Fotocopia de los certificados de los cursos de formación agraria realizados, si la persona solicitante no justifica más de 2 años de experiencia profesional en la actividad agraria o si es un joven agricultor o agricultora. Acreditación de los años de experiencia en la actividad agraria. b) Si la persona solicitante es una persona jurídica: Fotocopia del CIF, certificado de inscripción en el registro público correspondiente, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como la acreditación del poder de representación que ejerza la persona que firme la solicitud, en el caso de que dicha documentación no obre en poder del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial. Fotocopia de la declaración del impuesto de sociedades, salvo que esté exenta en virtud de lo establecido en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, o se trate de una sociedad de reciente creación cuando todavía no haya finalizado el plazo legal para la liquidación del citado impuesto. Relación actual de socios con indicación del porcentaje de participación en la sociedad. Documentación indicada en el apartado a) de los miembros de la sociedad que sean agricultores o agricultoras a título principal. c) Además, en todos los casos: Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de dicha documentación no será necesaria en caso de que en el impreso de solicitud la persona interesada haya manifestado expresamente que autoriza al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a recabar los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos. Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Datos de la cuenta donde habrá de ingresarse el importe de la ayuda. d) Para inversiones en maquinaria agrícola e instalaciones de tratamiento-depuración de purines: Presupuestos o facturas proforma emitidas por la persona proveedora. Estudio de viabilidad en los casos que sea necesario
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
30/05/2019 - 19/06/2019
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor:
- Plazo de interposición: 1 mes
- Plazo de resolución: 3 meses
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor:
- Plazo de interposición: 3 meses
- Plazo de resolución: 3 meses
- Falta de resolución: Efecto estimatorio
