Ayudas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales significativas. Gipuzkoa 2016

RESUMEN
Título:
Ayudas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales significativas. Gipuzkoa 2016
Objeto:
Estas ayudas están destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Dotación presupuestaria:
1.850.000,00 €
Normativa de la convocatoria:
  • Convocatoria 2016 (BOG N 70/2016)
    Convocatoria 2016 de las ayudas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales significativas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 6/2016, de 5 de abril (BOG N 66/2016)
    DECRETO FORAL 6/2016, de 5 de abril, de ayudas al desarrollo rural a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas; ayudas de agroambiente y clima; y ayudas a la agricultura ecológica.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Desarrollo del Medio Rural
Órgano convocante:
Departamento de Desarrollo del Medio Rural
Entidad resolutora:
Diputación Foral Gipuzkoa
Contacto presencial:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación agraria
Contacto telefónico:
Teléfono: 943.112.918 / 943.112.919. Fax: 943.431.299.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación agraria
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Ayudas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales significativas. Gipuzkoa 2016
Estas ayudas están destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias
En caso de titulares o cotitulares de una explotación agraria que sean personas físicas: 1.1. Tener la consideración de agricultora a título principal (ATP). Se entiende como ATP aquel agricultor o agricultora profesional que obtiene anualmente, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación. En el caso de los y las jóvenes agricultoras que se instalan por primera vez y solicitan la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras prevista en los programas de desarrollo rural, tendrán la consideración de ATP aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos mientras dure la instalación. En el plazo de hasta 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación deberán acreditar cumplir el requisito de ser ATP. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.2. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria en la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda. Los y las jóvenes agricultoras que se instalen por primera vez también tendrán que cumplir esta condición. 1.3. Haber cumplido 18 años en la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda. 2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica (sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Entidades de Titularidad compartida), que al menos el 50% de las personas socias cumplan las condiciones exigidas a las personas físicas y al menos el 50% de su capital social o cuota de reparto pertenezca a dichas personas.
PRESTACIÓN
Dotación:
1.850.000,00 €
Límite:
— El importe a percibir en zonas de montaña será de 297 €/ha de superficie agrícola útil, siendo la superficie máxima subvencionable por explotación de 30 ha, si bien la prima será decreciente según la siguiente relación: — Para las primeras 15 ha, se abonará el 100% de la prima. — Para las siguientes 10 ha, se abonará el 60% de la prima. — Para las siguientes 5 ha, se abonará el 20% de la prima. — La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a prima. — El importe a percibir en otras zonas con limitaciones naturales significativas se determinará multiplicando el número de hectáreas de SAU de la explotación por el coeficiente de la explotación calculado según lo indicado en el artículo 21 del decreto foral regulador de estas ayudas y por 150 euros/ha. Si la indemnización compensatoria resultante no superase el importe de 300 euros, dicha solicitud no tendrá derecho a ayuda
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • El formulario de solicitud incluirá las declaraciones a formular por la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria (establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa), de conocer las condiciones establecidas por la normativa europea, estatal, autonómica y foral relativa a los regímenes de ayuda solicitados, de cumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria y de no solicitar otra ayuda agraria con la misma finalidad, así como la autorización, en su caso, al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial para solicitar directamente a los órganos competentes la información fiscal para poder determinar el cumplimiento del criterio de admisibilidad de agricultor a título principal y los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Junto con dicho formulario de solicitud habrá de presentarse documento acreditativo de la empresa indicando el número de horas/año o tipo de jornada que dedica si trabaja por cuenta ajena o declaración jurada del tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas directamente con la explotación agraria (en caso de personas jurídicas de cada uno de los miembros de la sociedad).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
16/04/2016 - 30/04/2016
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.