Ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Álava 2012

RESUMEN
Título:
Ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Álava 2012
Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera alavesa
Dotación presupuestaria:
107.934,32 €
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL 206/2012, de 6 de noviembre (BOTHA N 131/2012)
    DECRETO FORAL 206/2012, de 6 de noviembre, del Diputado General, que aprueba la convocatoria y reserva de crédito para las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el ejercicio 2012.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 66/2011, de 8 de noviembre (BOTHA N 131/2011)
    DECRETO FORAL 66/2011, del Consejo de Diputados de 8 de noviem bre, que aprueba nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el ejercicio 2011, y deroga el Decreto Foral 54/2010, de 9 de noviembre.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Agricultura
Órgano convocante:
Departamento de Agricultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz. Oficina Comarcal Agraria
Contacto telefónico:
Teléfono 945 181818. Fax: 945 181754.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz. Oficina Comarcal Agraria
Volver Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz. Oficina Comarcal Agraria
Ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Álava 2012
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera alavesa
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas
• Tener, en el caso de persona física una edad comprendida entre los 18 y los 65 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda el primer año de compromiso. • Tener la explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Territorio Histórico de Álava, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 5.1 de este Decreto Foral. • Efectuar anualmente la correspondiente declaración de superficies que estarán localizadas en los Territorios Históricos que componen la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y en otros limítrofes que sean utilizados para su aprovechamiento pascícola temporal. • Contar la explotación con un programa de alimentación basado en los recursos naturales • Tener domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. En caso de persona jurídica además deberá tener el domicilio social en Álava. A estos efectos se entiende cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social, esté situado en Álava. Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de los socios y socias, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los y las que no cumplan este requisito. Se requerirá además que las participaciones o acciones de los socios y las socias sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto conforme a los estatutos, el ejercicio de la actividad agraria. • Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales. • Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los animales de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas a nivel autonómico o, en su defecto, las fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marítimo. • Disponer y aplicar un programa higiénico – sanitario supervisado por veterinario responsable. • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente. En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en le Decreto Foral 58/2004 del Consejo de Diputados de 5 de octubre, si la ayuda es por importe inferior a 800,00 euros la persona física beneficiaria queda exenta de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es por importe inferior a 3.000,00 euros se exime de acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. • Presentar un plan de explotación según lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de este Decreto. • Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.
PRESTACIÓN
Dotación:
107.934,32 €
Límite:
a) 50 euros por UGM/año de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento, en una explotación que no realice control de rendimientos. b) 100 euros por UGM/año de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento, en una explotación que lleve a cabo control de rendimientos y desarrolle el Plan de Mejora Genética en las condiciones establecidas. c) 130 euros por UGM/año de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial. La cuantía de las ayudas no podrá ser superior a 6.000,00 euros por explotación ganadera y año de duración del compromiso.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
15/11/2012 - 29/11/2012
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.