Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña. Álava 2013
RESUMEN
Título:
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña. Álava 2013
Objeto:
1. Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. 2. Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. 3. Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. 4. Compensar a las y los agricultores por la disminución de renta que supone la menor productividad.
Dotación presupuestaria:
900.000,00
Normativa de la convocatoria:
- DECRETO FORAL 6/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero (BOTHA N 25/2013)
DECRETO FORAL 6/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero, que modifica el Decreto Foral 21/2010, de 25 de mayo, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas agroambientales y aprobó la convocatoria de estas ayudas para el año 2013.
Normativa reguladora:
- DECRETO FORAL 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, (BOTHA N 24/2013)
DECRETO FORAL 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de Montaña y su convocatoria para el año 2012.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Agricultura
Órgano convocante:
Departamento de Agricultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Contacto telefónico:
Teléfono 945 181818. Fax: 945 181754.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
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Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña. Álava 2013
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación
1. Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. 2. Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. 3. Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. 4. Compensar a las y los agricultores por la disminución de renta que supone la menor productividad.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Explotaciones agrarias ubicadas en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña del Territorio Histórico de Alava,
Las zonas desfavorecidas comprenderán:
- Las zonas de montaña.
- Otras zonas distintas de montaña.
A estos efectos, en el Territorio Histórico de Álava se declaran como tales las siguientes:
2.1. Zonas de montaña.
Los municipios de: Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Aramaio, Aspárrena, Barrundia, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Zigoitia, Kripán, Kuartango, Iruña de Oca/Iruña Oka, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Llodio, Arraia-Maestu, Okondo, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Salinas de Añana, San Millán/Donemiliaga, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana/Harana, Legutiano, Zalduondo y Zuia.
2.2.- Zonas distintas de las de montaña.
Los municipios de: Armiñón, Berantevilla, Ribera Alta, Ribera Baja, Lantarón y Zambrana.
a) Con carácter general:
3.a.1. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita
en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de
Álava con una antigüedad mínima de una campaña agrícola completa,
salvo que sea continuadora de otra explotación preexistente.
3.a.2. Explotar un mínimo de dos hectáreas de superficie agraria
de cualquier cultivo válido para justificar la condición de “hectárea
admisible” de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del
Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a las y
los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran
determinados regímenes de ayuda a los agricultores y agricultoras.
3.a.3. Comprometerse a proseguir la actividad agraria durante un
mínimo de cinco años a contar desde el primer pago del subsidio
compensatorio. No obstante la explotación beneficiaria puede quedar
liberada de este compromiso en las siguientes situaciones:
• Cuando cese en la actividad agraria y quede asegurada la
continuidad de la explotación en las superficies por ella cultivadas.
• En caso de fuerza mayor.
• En caso de expropiación forzosa por razones de utilidad pública.
• Cuando la persona física perciba pensión en concepto de jubilación.
3.a.4. Tener el Domicilio Fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
3.a.5. Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
3.a.6. Presentar Solicitud Única.
3.a.7. No encontrarse incurso en un procedimiento e reintegro o
sancionador.
3.a.8. Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social Agraria.
b) Personas Físicas:
Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes
requisitos:
3.b.1. Tener en el momento de presentar la solicitud una edad
comprendida entre los 18 y los 65 años, sin perjuicio de que la emancipación por concesión de la patria potestad se pueda equiparar a la
mayoría de edad.
3.b.2. Ejercer directamente la actividad agraria como agricultor
o agricultura a título principal.
3.b.3. Todas las personas titulares o cotitulares y ayuda familiar
de la explotación que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias deberán cumplir el requisito de ser agricultor o agricultura a
título principal.
No obstante, en el caso de matrimonios y parejas de hecho y/o
derecho, cuando se realice la declaración del IRPF de forma “conjunta”,
solamente se tendrá en cuenta a los efectos de considerar la condición
de agricultor o agricultura a título principal los rendimientos de los
miembros inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
En el caso de declaración del IRPF de forma “conjunta” y una de
las partes no tenga imputado ningún rendimiento, se considerará
que cumple con la condición de agricultor o agricultura a título
principal si las personas con rendimientos imputados cumple con
los requisitos exigidos.
3.b.4. Poseer una cualificación y capacitación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará como cualificación y capacitación profesional suficiente, los títulos académicos en la rama agraria
como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o
un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no
cumplir estas condiciones, se deberá acreditar como experiencia la
afiiliación, al menos, cinco años en la Seguridad Social Agraria.
En el caso de las y los jóvenes agricultores, también podrán
acreditar cualificación y capacitación profesional suficiente con dos
años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a
uno o varios cursos de formación agraria con duración mínima, en su
conjunto, de ciento cincuenta horas lectivas.
3.b.5. Tener todos los miembros de la unidad familiar el domicilio
fiscal en el Territorio Histórico de Álava y residir en el municipio donde
está ubicada la explotación o en municipio de Álava colindante que
también esté catalogado en este Decreto como Zona de Montaña o
Zona Distinta de la de Montaña.
A los efectos de esta ayuda, se entenderá por unidad familiar la
integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos e hijas
menores así como las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente sujetos a la patria potestad. Se exceptúan los hijos e hijas
menores de edad que vivan independientemente con el consentimiento
de sus progenitores.
Cuando los cónyuges estén separados legalmente, la unidad
familiar será la formada por la persona progenitora agricultora y todos
los hijos e hijas asignadas. Cuando no exista vínculo matrimonial
será la formada por la persona progenitora agricultora y sus hijos o
hijas menores.
Cuando el requisito de la residencia en el municipio donde está
ubicada la explotación o en municipio de Álava colindante que también
esté catalogado en este Decreto como Zona de Montaña o Zona
Distinta de la de Montaña no se cumpla para la totalidad de las
personas integrantes de la unidad familiar, se le aplicará a la ayuda
a conceder un coeficiente de modulación final, de modo que la
cantidad estimada por la puntuación actual se multiplicará por:
1,00 si no tiene miembros residentes fuera de los municipios
señalados en el apartado anterior.
0,90 si tiene 1-2 miembros residiendo fuera de los citados municipios.
0,80 si tiene 3-4 miembros residiendo fuera de estos municipios.
0,70 si tiene 5-6 miembros residiendo fuera de los citados municipios.
0,60 si tiene más de 6 miembros residiendo fuera de los citados
municipios.
3.b.6. No percibir pensión de jubilación de cualquier clase, salvo
la de incapacidad permanente parcial o total no derivada del ejercicio
de la actividad agraria.
c) Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas, además de lo indicado con carácter
general, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.c.1. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico
de Álava.
A estos efectos se entenderá cumplido este requisito cuando
tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como
el de, al menos, el 50 por ciento de las y los socios que a su vez
posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital
social, estén situados en Álava.
Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de socios y
socias, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la
participación de las que no cumplan este requisito.
3.c.2. Que los socios y socias cumplan el requisito de la residencia
en los mismos términos exigidos a las personas físicas en el artículo
3.b.5 anterior.
3.c.3. Acreditar que, al menos, el 50 por ciento de las socias y socios
sean agricultores a título principal, reúnan los requisitos exigidos en
los apartados anteriores para las personas físicas y que, al menos el
50 por ciento del capital social pertenezca a agricultores y agricultoras
a título principal se requerirá, además, que las participaciones o
acciones de sus socios sean nominativas y que la sociedad tenga
por objeto exclusivo en sus estatutos el ejercicio de la actividad
agraria. En todo caso, en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea
general de socios, deberá preverse que si hubiera traslado de títulos
entre ellos han de quedar garantizadas las condiciones antedichas. El
porcentaje de ayuda que se asignará será el porcentaje de los agricultores y agricultoras a título principal que se cumpla en la explotación,
una vez acreditado el requisito del 50 por ciento anteriormente indicado.
3.c.4. En el caso de personas jurídicas participadas por otras
personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta
llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan,
indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la
explotación beneficiaria.
3.c.5. No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes
de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias
sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis
años. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura
Pública.
PRESTACIÓN
Dotación:
900.000,00
Límite:
3.500,00 euros por cada año /explotación
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
- 8.1.1. Copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio de todas las personas de la explotación inscritos en el registro de explotaciones. En caso de que con los datos de dicha declaración no se cumplan las condiciones de agricultor o agricultora a título principal, se podrán presentar otras dos declaraciones del IRPF correspondientes a los cinco últimos años, utilizando para evaluar la renta total la media de las tres declaraciones presentadas, en la que siempre se incluirá la del último ejercicio. 8.1.2. Si la solicitante es SAT, sociedad cooperativa, sociedad limitada, además de lo anterior, fotocopia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio. 8.1.3.- Si en el IRPF hay imputados rendimientos de trabajo, se presentará certificado de la entidad pagadora donde se indique la cuantía económica recibida y el número de horas trabajadas. Si los rendimientos de trabajo imputados corresponden a viudedad u orfandad se presentará el correspondiente certificado 8.1.4. Certificado de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Se podrá delegar expresamente en el Departamento de Agri - cultura para que solicite a los Servicios de Hacienda y de la Seguridad Social la documentación necesaria para justificar estos requisitos. 8.1.5. Si quien solicita es persona jurídica, se deberá acreditar por cada uno de los socios y socias, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. 8.1.6. Si quien solicita es persona jurídica, fotocopia de los Estatutos de Constitución y modificaciones, si las hubiere. 8.1.7. Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el o la titular de la explotación. 8.1.8. Documentación acreditativa de poseer cualificación y capacitación profesional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.b.14. 8.1.9.- En cualquier caso la Diputación Foral se reserva el derecho de requerir a las personas físicas y jurídicas solicitantes de las ayudas previstas en este Decreto cuanta documentación adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud.
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/02/2013
-
30/04/2013
Fecha límite de presentación:
El establecido para la presentación de solicitudes de pago único para el año 2013 (desde el día 1 de febrero hasta el día 30 de abril de 2013, ambos inclusive). Caso de que el citado plazo de presentación de solicitudes de pago único fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo período el plazo de presentación de solicitudes para esta línea de ayudas
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.
