Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña. Álava 2011

RESUMEN
Título:
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña. Álava 2011
Objeto:
- Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. - Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. - Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. - Compensar a los/las agricultores/as por la disminución de renta que supone la menor productividad
Dotación presupuestaria:
1.200.000,00 €
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL 56/2010, de 16 de noviembre, (BOTHA N 136/2010)
    DECRETO FORAL 56/2010, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre, que aprueba la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas por Decreto 92/2008, de 28 de octubre, y la modificación de diversos artículos de dicho Decreto.
  • DECRETO FORAL 28/2011, de 5 de abril (BOTHA N 47/2011)
    DECRETO FORAL 28/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que aprueba la modificación de los anteriores Decretos Forales 92/2008, de 28 de octubre, 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre y 56/2010, de 16 de noviembre, que regularon el Plan de Ayudas al Sector Agrario, y su convocatoria para 2011.
  • DECRETO FORAL 34/2011, de 12 de abril (BOTHA N 51/2011)
    DECRETO FORAL 34/2011, del Consejo de Diputados de 12 de abril, que modifica las convocatorias para las solicitudes de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas y las de ayudas agroambientales para el año 2011, aprobadas por Decretos Forales 28 y 29/2011, de 5 de abril, respectivamente.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 92/2008, de 28 de octubre (BOTHA N 131/2008)
    DECRETO FORAL 92/2008, del Consejo de Diputados de 28 de octubre, que aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
  • DECRETO FORAL 29/2009, de 24 de marzo (BOTHA N 44/2009)
    DECRETO FORAL 29/2009, del Consejo de Diputados de 24 de marzo, modifica el Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre que aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario alavés, y reserva un crédito para la concesión de los diferentes tipos de ayudas.
  • DECRETO FORAL 71/2009, de 27 de octubre, (BOTHA N 127/2009)
    DECRETO FORAL 71/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 92/2008, de 28 de octubre, regulador del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
  • DECRETO FORAL 22/2010, de 1 de junio (BOTHA N 64/2010)
    DECRETO FORAL 22/2010, de Consejo de Diputados de 1 de junio, que modifica los anteriores Decretos Forales del Consejo 92/2008, de 28 de octubre, 29/2009, de 24 de marzo y 71/2009, de 27 de octubre, que establecieron el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el Marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Agricultura
Órgano convocante:
Departamento de Agricultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Araba
Contacto presencial:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Contacto telefónico:
Teléfono 945 181818. Fax: 945 181754.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Volver Plaza de la Provincia s/n 01001 Vitoria-Gasteiz.
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña. Álava 2011
- Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. - Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. - Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. - Compensar a los/las agricultores/as por la disminución de renta que supone la menor productividad
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Explotaciones agrarias ubicadas en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña del Territorio Histórico de Alava,
a) Personas Físicas: 55.a.1 Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Alava y ejercer directamente la actividad agraria como agricultor a título principal 55.a.2 Explotar un mínimo de dos hectáreas de superficie agraria útil. 55.a.3 Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 55.a.4 Comprometerse a proseguir la actividad agraria durante un mínimo de cinco años a contar desde el primer pago del subsidio compensatorio. 55.a.5 1.- Residir y tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Alava y en el mismo municipio donde esté ubicada la explotación o en municipio colindante catalogado como zona desfavorecida y ser titular de la misma 55.a.6 1.- Cuando la persona titular figure inscrita en dos o más explotaciones, sea a título individual o como socia de explotación asociada, se le computará esta ayuda en una sola explotación dándose prioridad a la explotación asociada respecto a la individual. 2.- Cuando en una unidad familiar, cada miembro es titular de una explotación propia, sólo se concederá ayuda en una de las explotaciones, salvo que las explotaciones fuesen preexistentes a la constitución de la unidad familiar. 3.- Si de una explotación matriz se divide o se segrega otra explotación, únicamente se concederá ayuda a una de las explotaciones resultantes. 4.- Si de varias explotaciones preexistentes se fusionan y posteriormente se segrega una o varias de las preexistentes, en este caso se podrá conceder ayuda a las explotaciones segregadas dada su preexistencia anterior. 5.- En el caso de que en el año se haya producido un relevo en la titularidad de la explotación como consecuencia de la concesión de ayuda por cese anticipado, la ayuda de esta sección se concederá a quien figure como titular de la explotación en la fecha de la resolución de concesión de la misma siempre que cumpla el resto de requisitos. 55.a.7 No percibir pensión de jubilación de cualquier clase, salvo la de incapacidad permanente parcial o total no derivada del ejercicio de la actividad agraria. 55.a.8 Poseer una cualificación y capacitación profesional suficiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.b.2.) de este Decreto. 55.a.9.- Todas las personas titulares o cotitulares de la explotación que figuren inscritas el Registro de Explotaciones Agrarias, deberán cumplir el requisito de ser agricultor/a a título principal b) Personas Jurídicas 55.b Las personas jurídicas, además de lo indicado respecto a las personas físicas con carácter general, deberán cumplir, los siguientes requisitos: 55.b.1.1 Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.d.1) del presente Decreto Foral. 55.b.1.2 Que los/las socios/as cumplan el requisito de la residencia en los mismos términos exigidos a las personas físicas en apartados anteriores. 55.b.2 Acreditar que, al menos el 50 por 100 de los/las socios/as sean agricultores a título principal, reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores para las personas físicas y que, al menos el 50 por 100 del capital social pertenezca a agricultores/as a título Que se cumpla en la explotación, una vez acreditado el requisito del 50% anteriormente indicado. 55.b.3 En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada uno de estas en capital de la explotación beneficiaria. 55.b.4 Cuando los/las socios/as figuren inscritos en dos o más explotaciones, sea a título individual o como socio/a de explotación asociada, se le computará estas ayudas en una sola explotación dándose prioridad a la explotación asociada respecto de la individual. 55.b.5 No podrán acceder a estas ayudas, sociedades carentes de personalidad jurídica,
PRESTACIÓN
Dotación:
1.200.000,00 €
Límite:
3.500,00 euros por cada año /explotación
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Solicitud
Presencial
Documentación:
  • 1.- Acreditación de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la siguiente forma: - Si el/la solicitante ha tramitado Indemnizaciones en años anteriores, presentación de la tarjeta de explotación. - Si se trata de nuevo/a solicitante o se ha producido un cambio en la titularidad de la explotación, aportación de fotocopia de la tarjeta de explotación. 2.- Copia de la Declaración del I.R.P.F del último ejercicio, de todos/as los/las miembros de la explotación que están inscritos/as en el Registro de Explotaciones Agrarias y fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda habitual en caso de deducción por ésta El/la solicitante podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios de Hacienda este documento. - Si el/la solicitante es S.A.T., sociedad cooperativa, sociedad limitada, además de lo anterior, fotocopia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio. 3.- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales El/la solicitante podrá delegar al Departamento de Agricultura la petición de la documentación anterior. 4.- Si en el IRPF hay imputados rendimientos de trabajo se presentará certificado de la entidad pagadora donde se indique la cuantía económica recibida y el número de horas trabajadas. Si los rendimientos de trabajo imputados corresponden a viudedad u orfandad se presentará el correspondiente certificado. 5.- Si la solicitante es Sociedad civil, Comunidad de bienes, S.A.T., Sociedad cooperativa, Sociedad Limitada o tenga cualquier otra forma de personalidad jurídica, además de lo anterior por cada uno/a de los socios/as, certificado de que la Sociedad está al corriente con la Seguridad Social. 6.- Si la solicitante Sociedad civil, Comunidad de bienes, S.A.T., Sociedad cooperativa, Sociedad Limitada o tenga cualquier otra forma de personalidad jurídica, fotocopia de los Estatutos de Constitución y modificaciones si las hubiere. 7.- Caso de declarar percepción del subsidio de desempleo, certificado que acredite su cuantía y duración. 8.- Caso de declarar invalidez, certificado que acredite el tipo de invalidez aprobada. 9.- Certificado de empadronamiento de todos/as los/as miembros de la unidad familiar y de todos/as los/las titulares de la explotación 10.- documentación acreditativa de poseer cualificación y capacitación profesional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.b.2. En cualquier caso La Diputación Foral se reserva el derecho de requerir a los solicitantes de las ayudas previstas en este Decreto cuanta documentación adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
05/04/2011 - 31/05/2011
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.