Ayudas para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en los núcleos de población y zonas diseminadas. Álava 2017
- Decreto Foral 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de enero (BOTHA N 5/2018)
Decreto Foral 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 58/2017, de 12 de diciembre, sobre bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en los núcleos de población de zonas diseminadas del Territorio Histórico de Álava, y del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Acuerdo del 821/2017, de 29 de diciembre. - Decreto Foral 58/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de diciembre. (BOTHA N 142/2017)
Decreto Foral 58/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de diciembre. Aprobar las bases reguladoras generales y convocatoria de las subvenciones para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en los núcleos de población y zonas diseminadas del Territorio Histórico de Álava.
Para acceder a las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ser beneficiarias, las solicitantes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores. Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para ser beneficiaria de las subvenciones deberán cumplirse los requisitos indicados en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 38 y 66 de la Norma Foral 11/2016.
- Ver cláusula novena del Anexo I de la convocatoria
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.
