AYUDAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD Y LA GESTIÓN AMBIENTAL 2011
- Resolución de 17 de agosto de 2011, (BOPV N 155/2011)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico, para el ejercicio 2011.
- Orden de 27 de julio de 2011, (BOPV N 154/2011)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico.
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
a) Alojamiento turístico
b) Restauración.
c) Agencias de viaje.
d) Turismo activo.
e) Centros de Interpretación.
f) Organizadoras Profesionales de Congresos (OPC).
g) Transporte turístico.
2.- A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por:
- Centros de interpretación aquellos establecimientos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.
- Empresas de transporte turístico aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
3.-No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.
1.- Las empresas que soliciten una ayuda para la obtención de la marca “Q” de Calidad Turística Española del ICTE, en el caso de solicitar una ayuda para la asistencia técnica de consultoría, deberán certificar que tienen la documentación que acredite que el consultor o consultora que vaya a prestar dicha asistencia cumple los requisitos mínimos siguientes:
- Conocimiento de las normas turísticas (Q de Calidad Turística): al menos de las normas UNE vigentes de: Hoteles y Apartamentos turísticos; Alojamientos Rurales; Turismo Activo; y Servicios de Restauración.
- Experiencia en impartición de formación: mínimo 100 horas de formación independientemente del contenido.
- Otras experiencias de implantación de sistemas o metodologías de gestión (Normas ISO, APPCC,…) en establecimientos u organizaciones: mínimo 10 implantaciones.
Esta acreditación no será necesaria en el caso de que los consultores estén inscritos en el Catálogo de Consultores de Calidad Turísticos creado por Basquetour, SA, Agencia Vasca de Turismo (ver Catálogo de Consultores de Calidad Turísticos en la WEB http://basquetour-calidad-pyme.es/ )
2.- No se podrá solicitar ayuda para más de una modalidad de certificación de la calidad por establecimiento y convocatoria.
3.- En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
5.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
1.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado reconocido (“DNIe”, “ONA”, “ciudadano”,…).
b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la “empresa/entidad”, en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.
c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la “empresa/entidad”.
d) Copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) En su caso acreditación de que el consultor o consultora que vaya a prestar dicha asistencia cumple los requisitos mínimos establecidos en el articulo 6.
f) En su caso título-licencia de las agencias de viajes.
g) En su caso, documentación que acredite una o más mujeres participen al menos en un 40% de la titularidad de la empresa y/o estén representadas al menos en un 40% en sus órganos y puestos de dirección.
h) En su caso, copia del plan de conciliación de la vida laboral y familiar
i) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de una certificación en gestión de la calidad (Q, EFQM, ISO 9001)
j) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de una certificación/verificación en gestión ambiental.
k) Documentación que acredite la condición de PYME de la empresa solicitante ( datos de empleo, volumen de negocio y balance general anual, y en su caso, del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, así como globales del grupo que forman todas ellas, referidos al ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de las ayudas).
l) Documento de “Alta de Datos Tercero Interesado” de la entidad solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda (http:/www.ogasun.ejgv.euskadi.net), sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.2.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.- Tampoco será preceptiva la presentación de la documentación que pueda ser facilitada por Basquetour, S.A.
(On line)
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctc.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección Web. Los contenidos de la solicitud podrán obtenerse en la citada dirección.
La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.(Presencial)
Las solicitudes una vez grabadas informaticamente en http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/ctc.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.