Ayudas para el transporte combinado de mercancías
Lograr un reequilibrio entre los modos de transporte, fomentando los más sostenibles y menos contaminantes (en especial el marítimo).
150.000 euros.
- ORDEN de 27 de julio de 2011 (BOPV N 170/2011)
ORDEN de 27 de julio. de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancías.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La presente ayuda tiene por objeto convocar ayudas económicas para el fomento del transporte combinado de mercancías carretera-mar entre puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; carretera-ferrocarril entre terminales intermodales de ferrocarril situadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estaciones situadas en el territoria de los Estados miembros de la UE y, ferrocarril-mar, entre terminales intermodales de ferrocarril o puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos o terminales intermodales de ferrocarril situados en el territorio de los estados de la UE.
Personas físicas o jurídicas.
a)Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera.
c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El importe global será de 150.000 euros.
1. Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos o ferroviarios entre un puerto o terminal intermodal ferroviaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos o terminales intermodales ferroviarias situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos relativos a servicios marítimos de carga rodada no acompañada (Ro-Ro) o servicios ferroviarios de transporte de semiremolques.
3. Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a los siguientes porcentajes:
Nº unidades ro-ro/año | Porcentaje |
---|---|
20-50 |
15% |
51-100 |
20% |
Más de 100 |
30% |
4. La cuantía durante tres ejercicios fiscales de la ayuda no podrá exceder de cien mil euros a una misma persona beneficiaria.
5. Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que acrediten en tiempo y forma reunir los requisitos subjetivos y objetivos, por los importes máximos que posibilitan los apartados 3 y 4 del presente artículo.
En el supuesto de que la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender en los citados porcentajes e importes máximos a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre ellas en proporción a las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellas.
Forma de pago
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la acción objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, que se relacionarán de conformidad con el cuadro recogido en el anexo II. En todo caso se deberán aportar las facturas definitivas, en el supuesto de que no se hubieran presentado en el momento de la solicitud, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse el correspondiente formulario de solicitud correctamente cumplimentado.
- Instrucciones para aportación de documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación telemática. para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano/a
- Para personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios, si fuera necesario, y guardarlos en su ordenador
Instrucciones de aportación de documentación:
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
En el supuesto de que las facturas definitivas no hayan sido aportadas en el momento de la solicitud, deberán de aportarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, relacionadas de conformidad con el cuadro recogido en el anexo II.
Instrucciones de aportación de documentación:
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
Anexo II - Justificación y Pago (Doc Ayuda)
En el supuesto de que las facturas definitivas no hayan sido aportadas en el momento de la solicitud, deberán de aportarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, relacionadas de conformidad con el cuadro recogido en el anexo II.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
La fecha límite para la presentación de las solicitudes será el próximo 08 de octubre de 2011.
Seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.