Becas para la realización de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2010
- RESOLUCION 20 de enero de 2010 (EHAA N 030/2010)
Por la que se regula la convocatoria de tres becas para la realización de trabajos de investigación, a lo largo del año 2010, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
c/ Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria - Gasteiz Tlf.: 945 016700
o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo:
En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En las Oficinas de Correos (haciendo constar correos la fecha de presentación en la solicitud).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.
En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
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Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.
1.- El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:
a) Beca tipo 1: análisis de la perspectiva profesional de las mujeres y de la presencia de mujeres expertas en todos los ámbitos de conocimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, e indicación de los instrumentos y las variables aplicadas en el análisis, por ejemplo, a través de la identificación mujeres, de conformidad con la metodología y plan de trabajo que se utilice.
b) Beca tipo 2: el análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple y, especialmente, en el acceso a los recursos sociales económicos y en la seguridad.
c) Beca tipo 3: análisis del diseño, desarrollo o impulso de actividades en los ámbitos de la formación, la creación, la producción, la distribución, la innovación y el conocimiento en cualquier ámbito o sector cultural y/o artístico de la CAPV, con especial atención a las señas de identidad y diversidad cultural y/o artística del momento actual, e indicación de los instrumentos y variables aplicadas en el análisis, por ejemplo, a través de la identificación de mujeres implicadas en dichas actividades, de conformidad con la metodología y plan de trabajo que se utilice.
a) que el trabajo de investigación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) que el trabajo de investigación se redacte haciendo un uso no sexista del lenguaje.
c) que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Asimismo, deberán acreditar que no están cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.
1.- La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria.
2.- Las tres becas estarán dotada con una cantidad de 23.333,00 euros cada una, que se hará efectiva en tres partes: primer pago, inmediatamente después de su aprobación; el segundo pago, una vez valorada positivamente la primera información trimestral del trabajo de investigación realizado, y tercer pago, una vez recibido y valorado el trabajo objeto de la beca.
3. La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en estas bases.
Anexo I (pdf rellenable) impreso normalizado de solicitud de la subvención.
- otra documentacióna) Memoria descriptiva del trabajo de investigación, según el Anexo II.
b) Declaración jurada de la no percepción de ninguna ayuda o subvención con el mismo objeto de esta convocatoria.
c) Impreso “Alta de Datos/Tercero Interesado” (Anexo V).
d) Fotocopia del DNI, de la persona o personas del grupo.
e) Curriculum Vitae en el que conste la formación y experiencia, tanto en materia de género como en el ámbito del trabajo objeto de investigación, conforme al tipo de beca solicitado de la persona o las personas encargadas de realizar la investigación en el ámbito objeto de estudio o en otros similares. A este documento se acompañará el escrito que se recoge en el Anexo IV.
f) Cuando la investigación vaya a ser realizada por varias personas se especificarán las funciones y tareas que realizará cada una de ellas en el proceso, determinando claramente quien será el investigador o investigadora principal o la persona responsable.
g) Declaración jurada de la persona o de las personas del grupo que acredite que la persona firmante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de becas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (Anexo VI).
h) Declaración jurada que acredite que la persona o personas del grupo solicitantes, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (Anexo VI).
i) Declaración jurada de la persona o personas del grupo relativa a que acredite que no disfrutan ni han disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Anexo VI). - Relación documentación que se presentaAnexo III (pdf rellenable). Relación de la documentación que se aporta junto con la solicitud.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.