Ayudas para la construcción de carriles bici en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas en el año 2008 a los Ayuntamientos, Mancomunidades y otros entes locales de la Comunidad Autónoma Vasca, para:

a) La redacción de proyectos de construcción de carriles-bici recogidos en los Planes de Acción de sus Agendas Locales 21 municipales o supramunicipales, aprobados en el año 2008.

b) La ejecución de proyectos de construcción de carriles-bici recogidos en los Planes de Acción de sus Agendas Locales 21 municipales o supramunicipales, que deberán haberse iniciado o iniciarse en el ejercicio 2008 y quedar finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

 


Destinatarios/as

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca que tengan aprobada la Agenda Local 21.

Asimismo podrán ser también beneficiarias las Mancomunidades y otros entes locales cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las Agendas Locales 21.

2. Únicamente será subvencionable la redacción y/o la ejecución de un proyecto de construcción de carriles-bici por beneficiario.

 


Dotación económica

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente al 75% del costo global, IVA no incluido, de la redacción y/o la ejecución del proyecto de construcción de carriles-bici, con un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario.

En el supuesto de subvención a la redacción de proyectos de construcción, la ayuda quedará condicionada a la efectiva materialización de los carriles-bici a que hacen referencia los citados proyectos, que deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde el abono de la subvención.

En el supuesto de subvención conjunta a la redacción de proyectos y construcción de carriles-bici, la inejecución de estos últimos determinará, además de la pérdida de la subvención a ellas correspondiente, la referida a aquél.

2.- En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.

a) Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a la redacción y/o ejecución de proyectos de construcción de carriles-bici facilitadores de la intermodalidad respecto de los distintos modos de transporte público y/o que sirvan principalmente para atender la movilidad obligada (focos generadores de demanda tales como centros de trabajo, centros educativos, etc.)

b) Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a la redacción y/o ejecución de otros proyectos de construcción de carriles-bici.

Si en seguimiento del orden de prelación expresado anteriormente el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en alguno de los apartados indicados, se procederá a repartir su montante entre ellas en proporción a la cuantía máxima que les hubiera correspondido de existir saldo bastante.

3. En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto presentado en la solicitud, sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base, previa resolución de modificación de la resolución de otorgamiento.

 


Normativa reguladora

bopv


Personas de contacto

Francisco Javier Rivas Dominguez (945-019790)

Marisa Madinabeitia Rivarés (945-019715)


Documentación a aportar

Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Solicitud suscrita por el órgano competente de la entidad local en la que conste la aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación municipal para su financiación.

b) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad local, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido, o no, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, así como su cuantía.

c) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad local, en el que conste que la entidad local no incurre en ninguna prohibición o en sanción que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Documento acreditativo de la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21.

e) Presupuesto desglosado, diferenciando entre ingresos y gastos.

f) Memoria explicativa, que contendrá como mínimo:

– Título de la actuación.

– Definición de la actuación.

- Justificación de tratarse de actuaciones facilitadoras de la intermodalidad respecto de los distintos modos de transporte público y/o que sirvan principalmente para atender la movilidad obligada (focos generadores de demanda tales como centros de trabajo, centros educativos, etc.)

– Línea, programa a la que pertenece dentro del Plan de Acción Local.

– Responsable de ejecución y seguimiento de la acción dentro de la entidad local.

  Plazo de ejecución, periodicidad (si procede), prioridad.

– Estado de la actuación (iniciada, pendiente de inicio, avanzada, finalizando).

 


Plazo de presentacion

22/08/2008-17/11/2008


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz o bien  a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

- Publicación

- Solicitudes

- Análisis de documentación

- Otorgamiento

- Pago


Órgano que resuelve

Dirección de Transportes


Plazo de resolución

Seis meses




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso de solicitud


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

14/10/2008