Convocatoria de las Ayudas a Organismos Internacionales del Sistemas de Naciones Unidas 2012

El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2012 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
1.- El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 847.500,00 euros.
2.- El importe destinado a las prórrogas será de 678.000 euros.
En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas.
3.- Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución de la Directora de Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas.
- RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2012 (BOPV N 141/2012)
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan, para el presente año 2012, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos
- Decreto 22/2007, de 13 de febrero (BOPV N 50/2007)
DECRETO 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayuds a Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unida y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionles n paíse empobrecidos.
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945018087 Fax: 945017808
correo: agencia@elankidetza.es
Horario : de lunes a viernes de 8:30 a 14:00
Oficinas de atención al público (Zuzenean):
• Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
• Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
• Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
• De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
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Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2012 las ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
Será persona cooperante voluntaria aquella que aporta cualidades profesionales y humanas y recibe a cambio una compensación económica
Requisitos de las entidades solicitantes (Artículo 4 del Decreto)
Requisitos de Candidaturas (Artículo 5 del Decreto)
1.- La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros.
2.- El complemento por nivel de vida de los países receptores, que se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD de mayo de 2012, estará disponible en la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo www.elankidetza.euskadi.net, pudiendo asimismo facilitarse a quien lo solicite en dicha Agencia. En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, el importe destinado a dicho complemento no podrá exceder del 5% de la dotación básica de cada candidatuta, es decir, de 750 euros.
3.- El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá exceder del 2% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 300 euros.
4.- Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá exceder del 1% del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura, es decir, de 150 euros.
15.000 euros
Abono de la subvención y justificación (Artículo 11 del Decreto)
- Solicitud de Ayuda
- Escala Viáticos (Complemento por nivel de vida del País Receptor)
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Secretaría General de la Presidencia.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.