Implantación de sistemas de seguridad
La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo subvencionará el coste de instalación de sistemas de seguridad adecuados en viviendas, establecimientos y vehículos a las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas en los términos fijados en el artículo 17 de la Ley 4/2008, de 19 de junio y este capítulo.
La dotación presupuestaria es ampliable
- Decreto 290/2010 de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia Integral a las Víctimas del Terrorismo
Oficinas de atención al público:
• Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
• Horario de atención al público:
• De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo subvencionará el coste de instalación de sistemas de seguridad adecuados en viviendas, establecimientos y vehículos a las personas físicas o jurídicas que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas en los términos fijados en el artículo 17 de la Ley 4/2008, de 19 de junio y este capítulo.
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda las personas físicas o jurídicas.
Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que padezcan acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas conforme acredite el órgano competente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior, y que cumplan con el resto de obligaciones para ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas de conformidad con la normativa vigente.
La dotación presupuestaria es ampliable
La subvención contemplada en este capítulo, de carácter no reintegrable, consistirá en el abono de un porcentaje del costo de la instalación del sistema de seguridad, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario. Quedan excluidas de la subvención las medidas de seguridad obligatorias por la normativa vigente.
El importe subvencionable se determinará atendiendo a la siguiente escala:
Tramo de coste Porcentaje subvencionable
- De 0 a 5.000 euros 100%
- De 5.001 a 20.000 euros 75%
- De 20.001 en adelante 50%
La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas que los interesados puedan recibir, siempre que la suma de las mismas no supere el importe del costo de la instalación de los sistemas de seguridad.
El pago de la subvención correspondiente se devengará una vez acreditadas documentalmente ante la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo las facturas de los gastos abonados.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entiddad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El anexo de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
- Documentación a aportar
El procedimiento para el otorgamiento de la ayuda regulada en este capítulo se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los datos y documentos siguientes:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
b) Relación de medidas de seguridad a implantar y su presupuesto.
c) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, o declaración por la que se compromete a comunicarlas.
d) Compromiso de facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.
e) La documentación específica que, en función de la ayuda solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web www.euskadi.net.
Cuando falte un dato o un documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Recibida la solicitud y comprobada su documentación, la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo instará al órgano competente de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior para que analice la situación de riesgo e informe sobre la existencia para el solicitante de una situación de acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas, y sobre la adecuación e idoneidad las medidas concretas de seguridad solicitadas. Dicho informe tendrá carácter preceptivo y vinculante y deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de dos meses e improrrogable
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.