Ayuda en el ámbito de la asistencia psicológica
La asistencia psicológica, incluida la psicosocial y la psicopedagógica, dirigida a superar los efectos de tal naturaleza derivados de la acción terrorista será dispensada a cualquier persona que acredite su necesidad mediante certificación en tal sentido expedida por facultativo público, pudiendo la persona interesada optar para el tratamiento psicológico prescrito entre los medios públicos adscritos al sistema sanitario de Euskadi; aquellos concertados por la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo o los privados por ella escogidos.
Partida ampliable
- Decreto 290/2010, de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia Integral a las Víctimas del Terrorismo
Gobierno Vasco
Consejero/a de Interior
Oficinas de atención al público:
- Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La asistencia psicológica, incluida la psicosocial y la psicopedagógica, dirigida a superar los efectos de tal naturaleza derivados de la acción terrorista será dispensada a cualquier persona que acredite su necesidad mediante certificación en tal sentido expedida por facultativo público, pudiendo la persona interesada optar para el tratamiento psicológico prescrito entre los medios públicos adscritos al sistema sanitario de Euskadi; aquellos concertados por la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo o los privados por ella escogidos.
Personas con daños físicos o psicológicos derivados de un atentado terrorista cometido en la CAPV
Para acceder a las ayudas económicas para la financiación del tratamiento psicológico prestado por profesionales privados al que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/2008, será exigible:
a) Que la necesidad del tratamiento derive de acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o que pese a haber acaecido fuera del mismo, la persona afectada estuviera domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que se acredite la necesidad del tratamiento mediante certificación en tal sentido expedida por facultativo del Servicio Público de Salud
La ayuda económica se concederá previa al tratamiento y directamente al beneficiario y sufragará el coste del tratamiento prescrito, con un límite máximo de 3.500 euros por tratamiento individualizado, sin perjuicio de que extraordinariamente pueda ampliarse la ayuda concedida a la vista de la evolución del diagnóstico médico.
La ayuda económica se percibirá por trimestres vencidos, previa presentación de las facturas de los gastos y honorarios abonados.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El anexo a la solicitud es un pdf rellenable, que la persona interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados.
- Documentación a aportar
Además deberá aportar la siguiente documentación;
Copia del DNI.
Que se acredite la necesidad del tratamiento mediante certificación en tal sentido expedida por facultativo del Servicio Público de Salud.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo dictará y notificará la resolución de la solicitud de ayuda en el plazo máximo de seis meses. Sus resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero de Interior.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.