Programa Zallalan, de ayudas extraordinarias a empresas para la promoción del empleo en Zalla. 2015

RESUMEN
Título:
Programa Zallalan, de ayudas extraordinarias a empresas para la promoción del empleo en Zalla. 2015
Objeto:
a) La concesión de ayudas a fondo perdido para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada y en régimen general de la Seguridad Social (excluidos los Sistemas Especiales) de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2. Se consideran contratos objeto de estas ayudas los realizados a partir del 1 de noviembre de 2014 inclusive. b) La concesión de ayudas a fondo perdido para subvencionar los gastos derivados de la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, desde el 1 de noviembre de 2014 inclusive, promovidos por personas promotoras en situación de desempleo o mejora de empleo que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2
Dotación presupuestaria:
100.000 € (Zallalan, Zallalokalak, ZallaEutsi).
Normativa reguladora:
  • Bases reguladoras del Programa Zallalan (BOB N 52/2015)
    Bases reguladoras del Programa Zallalan 2015, programa de ayudas extraordinarias dirigidas a empresas para la promoción del empleo en Zalla.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ayuntamiento de Zalla
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Zalla
Entidad resolutora:
Administración Local (ayuntamientos)
Contacto presencial:
Kosme Bibanko, 2. 48860
Contacto telefónico:
Telf: 94 639 0001
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Kosme Bibanko, 2. 48860
Volver Kosme Bibanko, 2. 48860
Programa Zallalan, de ayudas extraordinarias a empresas para la promoción del empleo en Zalla. 2015
a) La concesión de ayudas a fondo perdido para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada y en régimen general de la Seguridad Social (excluidos los Sistemas Especiales) de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2. Se consideran contratos objeto de estas ayudas los realizados a partir del 1 de noviembre de 2014 inclusive. b) La concesión de ayudas a fondo perdido para subvencionar los gastos derivados de la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, desde el 1 de noviembre de 2014 inclusive, promovidos por personas promotoras en situación de desempleo o mejora de empleo que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a los beneficios de ayudas a la contratación contenidos en esta convocatoria todas las empresas, comercios y profesionales, radicadas en el municipio de Zalla, con independencia de su forma jurídica.
— Que contraten y den de alta en el régimen general de la seguridad social a personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2a). — Que las empresas o entidades no sean dependientes o estén vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos. 3.2. Podrá acceder a los beneficios de ayudas a la puesta en marcha de proyectos empresariales cualquier iniciativa independientemente de la forma jurídica que adopte la constitución de la empresa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2b). En cualquier caso los/as beneficiarios/as deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente sus obligaciones con la seguridad social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Zalla será comprobada de oficio a) Las personas a contratar deben cumplir los siguientes requisitos: — Estar empadronadas en el municipio de Zalla antes del 1 de enero de 2014 o haber estado empadronadas 5 años en los ultimos 10 años (manteniendo esta condición en el momento de la contratación) y acreditar, mediante vida laboral estar desempleado/a durante un periodo de al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación. Los requisitos de empadronamiento en el municipio se comprobarán de oficio. — No mantener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, ni formar parte de la misma unidad convivencial con la persona titular o socios/as mayoritarios ni con los miembros de los órganos de gobierno de la empresa o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por socio/a mayoritario el socio/a accionista o partícipe que, por poseer más de un 10% del capital social, ostenta una posición de real predominio en la formación de la voluntad social. b) Al menos una persona promotora solicitante debe cumplir los siguientes requisitos: — Iniciar una actividad actividad económica en el municipio de Zalla a partir del 1 de noviembre de 2014 inclusive (tomando como referencia la fecha de alta en el censo fiscal). — Acreditar mediante vida laboral haber estado desempleado/ a durante un periodo de al menos un mes inmediatamente anterior al inicio de la actividad. — No haber ejercido en el municipio de Zalla una actividad del mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta en la actividad, tanto la persona solicitante como personas con una relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o que formen parte de misma unidad convivencial, salvo que se trate de supuestos de relevo generacional. — Presentar un plan que justifique la viabilidad del proyecto en el municipio de Zalla realizado con el acompañamiento de DEMA, el Behargintza de la comarca o los servicio de orientación para el empleo de Lanbide. En este sentido se estima que el desarrollo activo de un plan de viabilidad es responsabilidad del promotor/a y conlleva la decicación de un tiempo mínimo, estimado dos meses, de asesoramiento por parte de las entidades anteriormente mencionadas.
PRESTACIÓN
Dotación:
100.000 € (Zallalan, Zallalokalak, ZallaEutsi).
Límite:
Para la contratación de personal. — Se establece una ayuda a fondo perdido por cada nuevo puesto de trabajo generado a jornada completa según la duración del mismo: • Para los contratos indefinido: 2.500 euros. • Para los contratos temporales iguales o superiores a 1 año: 1.500 euros. • Para los contratos temporales de más de tres meses y menos de un año se prorrateará la parte proporcional en función de la duración del contrato. En la contratación indefinida, el empleo creado, se deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Para la contratación de personal. a) Copia de D.N.I. de la persona sujeto del contrato. b) Declaración jurada, según modelo. que acredite que la persona titular o socios/as mayoritarios y los miembros de los órganos de gobierno de la empresa o entidad beneficiaria no mantienen relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, ni forman una unidad convivencial con la persona sujeto de la contratación a subvencionar. c) Copia del contrato de trabajo a subvencionar donde conste duración y jornada laboral. d) Copia del alta de la persona contratada en el régimen general de la seguridad social. e) Informe actualizado de vida laboral de la persona contratada expedido por la Seguridad Social. (Esta información tiene por objeto comprobar que la persona contratada se encontraba en desempleo y la no existencia de contratos anteriores en la misma empresa o grupo de empresas). f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión o incompatibilidad de la bases. Tanto para las empresas que contratan como para las que se acogen a las ayudas por creación de empresas. a) En el supuesto de que el /la solicitante sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el Documento Nacional de Identidad y poderes de representación de la persona solicitante. b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda. En el caso de las Sociedad Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral. c) Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Hacienda Foral. d) Copia del alta de la empresa o entidad en la Seguridad Social. e) Declaración jurada (Modelo de Solicitud Normalizado): — Declaración de conocer y aceptar las bases de la presente convocatoria de ayudas. — Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas. — Declaración jurada de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de lasque se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. — Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma acción. — Declaración jurada del cumplimiento de la regla de Minimis, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el BOCE de 28 de diciembre de 2006, del Tratado de la Ayudas de Minimis, que sustituye al reglamento (CE) 69/2001, así como sus posteriores revisiones. — Declaración jurada sobre el compromiso de informar sobre otras subvenciones que pudiera recibir para el mismo fin. f) Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. g) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones h) Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda del Modelo de Solicitud Normalizado). Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la declaración conjunta, se podrá ver sometido al régimen sancionador procedente. Unicamente para las solicitud de ayudas por creación de empresas. a) Plan de viabilidad realizado con el acompañamiento de DEMA, el Behargintza de la comarca o los servicios de orientación para el empleo de Lanbide. b) Facturas justificativas de la inversión realizada. c) Certificado de vida laboral que acredite estar en desempleo al menos por el periodo de un un mes con anterioridad al inicipio de la actividad.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/03/2015 - 30/12/2015
Fecha límite de presentación:
O hasta la fecha en que se agote el presupuesto.
Plazo de resolución:
Plazo máximo previsto, de 6 meses, para dictar la resolución.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.