Investigacion y desarrollo de explotaciones de áridos e innovación minera
Ayudas económicas para la financiación de proyectos y actuaciones para la investigación y desarrollo de las explotaciones subterráneas de áridos e innovación minera en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
831.000 €
- RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2010, (BOPV Nº 154/2010)
de del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas para la financiación de proyectos y actuaciones para la investigación y desarrollo de las explotaciones subterráneas de áridos e innovación minera en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
- ORDEN de 1 de julio de 2010, (BOPV Nº 153/2010)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas para la financiación de proyectos y actuaciones para la investigación y desarrollo de las explotaciones subterráneas de áridos e innovación minera y se aprueban sus bases reguladoras.
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación. Comercio y Turismo
Samaniego, 2-4º
01008 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación. Comercio y Turismo
Samaniego, 2-4º
01008 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Jesús Cospedal Pérez-Cosío
Tfno.: 945 01 82 38
E-mail: J-Cospedal@ej-gv.es
Ayudas económicas para la financiación de proyectos y actuaciones para la investigación y desarrollo de las explotaciones subterráneas de áridos e innovación minera en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas o asociaciones de empresarios legalmente constituidas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Serán costes subvencionables, conforme al artículo 31.5 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación.
b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusica a la actividad de investigación.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
e) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.
De modo enunciativo, y en el sentido de los costes subvencionables anteriormente indicados, tendrán la consideración de actividades subvencionables las dirigidas a la preparación de la posterior explotación subterránea, tales como la puesta en seguridad, el establecimiento de infraestructuras de acceso, escape, ventilación y desagüe; así como la generación de cámaras subterráneas donde se beneficie y/o almacene el producto, incluidos honorarios de redacción de los Proyectos y Estudios Técnicos.
En el mismo sentido enunciativo, en el campo de la innovación minera, serán asimismo actividades subvencionables entre otras:
- Proyectos, investigación y actuaciones de innovación minera.
- Gastos derivados de la ejecución de obras, estudios, proyectos técnicos, siempre que estén relacionados con pruebas y experimentación, tanto de elementos como de maquinaria innovadora.
- Arrendamientos, sin opción de compra, de maquinaria con objeto de realizar pruebas.
- Otras actuaciones análogas a las enumeradas de innovación minera.
831.000 €.
- Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona que solicita la subvención, o en su caso de su representante legal. Incluirá los datos de la empresa con el personal en plantilla desagregado por sexo y categoría.
b) Memoria detallada o proyecto técnico de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo los objetivos perseguidos y la descripción del proyecto, con expresión del plan, cronograma y plazos de realización y el pesonal desagregado por sexos que se ocupará del mismo. Igualmente se adjuntarán, en su caso, los oportunos planos y perfiles a escala conveniente.
c) Presupuesto desglosado del proyecto o actuación.
d) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa de la persona peticionaria solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las personas solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las pesonas interesadas éstas deberán aportar el correspondiente certificado.
e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Declaración de la persona solicitante en la que se harán constar las ayudas obtenidas y las solicitadas para las mismas actividades a cualquier otra Administración o ente público o privado, así como el compromiso de comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo cualquier otra solicitud que se efectúe para la financiación de las mismas actividades.
g) Declaración Jurada de la persona solicitante de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Copia del Plan de Igualdad de la empresa si fuera el caso de empresa con más de 250 personas en plantilla.
h) Declaración jurada de no haber sido sancionado con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
i) Declaración jurada de que la empresa no ha sido declarada beneficiaria de ayudas ilegales por la Comisión Europea.
Seis meses a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Industria y Energía.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Industria y Energía.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.