Ayudas a organizaciones de ámbito supracomunitario para fomento de la producción ecológica. 2015

RESUMEN
Título:
Ayudas a organizaciones de ámbito supracomunitario para fomento de la producción ecológica. 2015
Objeto:
La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a: a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos. b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos. c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto. d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Normativa de la convocatoria:
  • Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo (BOE N 126/2015)
    Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Órgano convocante:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Entidad resolutora:
Gobierno Central
Contacto presencial:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid
Contacto telefónico:
Teléfonos: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid
Volver Pº. Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid
Ayudas a organizaciones de ámbito supracomunitario para fomento de la producción ecológica. 2015
La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a: a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos. b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos. c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto. d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades recogidas en el artículo 1.
Los fines sociales, recogidas en los estatutos, no sean contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
PRESTACIÓN
Límite:
a) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables de los servicios de consultoría. b) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables derivados de la participación en ferias o certámenes. c) Un máximo del 50 por ciento de los gastos subvencionables de las actuaciones de formación.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Acreditación de la capacidad representativa, acompañada de sus datos identificativos, de la persona que actúe en nombre y representación de la persona jurídica solicitante mediante certificación original, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada independiente. b) Original, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro correspondiente. c) Certificación original, copia con el carácter de autentica o fotocopia compulsada emitida por el representante de la entidad solicitante, que acredite la relación nominal de los responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la organización, en el momento de la solicitud, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse, además, la inscripción, en su caso, de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. d) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda o subvención ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención. Así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda o subvención para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con el artículo 8.1. Esta declaración, deberá reflejar que la organización no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de otras subvenciones o ayudas públicas. e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
28/05/2015 - 20/06/2015
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.