Adaptación del planeamiento urbanístico al Patrimonio Cultural. 2013-2015.
1.- Las actividades objeto de subvención son las siguientes:
a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollenla Memoriadel documento urbanístico preexistente y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos, Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica. Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos incluidos en el Anexo adjunto a esta Orden.
b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.
c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento, Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.
d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.
e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, para su incorporación en las figuras de planeamiento urbanístico legalmente previstas y que contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas desde el punto de vista cultural.
2.- Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentran en fase de redacción como en fase de proyecto.
3.- En ningún caso serán objeto de subvención los gastos propios de funcionamiento y de personal de los Ayuntamientos que soliciten la ayuda.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2013 y finalizar, como máximo:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 31 de diciembre de 2013.
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2014: antes del 31 de diciembre de 2014.
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2015: antes del 31 de diciembre de 2015.
El importe global destinado a financiar las ayudas para la adaptación del planeamiento urbanístico al Patrimonio Cultural Vasco es de ciento cincuenta mil (150.000) euros.
- ORDEN de 18 de septiembre de 2013 (BOPV N 191/2013)
ORDEN de 18 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2013-2015 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.
Gobierno Vasco
Educación, Política Lingüística y Cultura
Dirección de Patrimonio Cultural
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
1.- Las actividades objeto de subvención son las siguientes:
a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollenla Memoriadel documento urbanístico preexistente y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos, Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica. Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos incluidos en el Anexo adjunto a esta Orden.
b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.
c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento, Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.
d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.
e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, para su incorporación en las figuras de planeamiento urbanístico legalmente previstas y que contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas desde el punto de vista cultural.
2.- Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentran en fase de redacción como en fase de proyecto.
3.- En ningún caso serán objeto de subvención los gastos propios de funcionamiento y de personal de los Ayuntamientos que soliciten la ayuda.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2013 y finalizar, como máximo:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 31 de diciembre de 2013.
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2014: antes del 31 de diciembre de 2014.
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2015: antes del 31 de diciembre de 2015.
Podrán concurrir a estas subvenciones las personas jurídicas que desarrollen las actividades objeto de subvención:
- las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados. En el caso de que en ejercicios anteriores la entidad solicitante haya sido beneficiaria de ayudas para el mismo objeto por esta Administración, deberán haber sido aquéllas justificadas con anterioridad a la solicitud de las nuevas ayudas.
Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
1.- Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
2.- No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido enla Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.
3.- De igual modo, no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades que hubiesen recibido alguna de las siguientes ayudas fiscales ilegales e incompatibles: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y no las hubieran reembolsado o pagado.
4.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración General dela Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si bien en principio la existencia de un procedimiento de reintegro o sancionador en tramitación no impediría concurrir al procedimiento, la concesión y, en su caso, el pago quedarán condicionados a la previa acreditación de la terminación de dicho procedimiento.
Asimismo, la concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto enla Ordende 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales dela Comunidad Autónomade Euskadi (BOPV nº 208, de 15 de octubre de 1991), cuyo Anexo fue actualizado mediantela Ordende 19 de junio de 2006. Así mismo, la concesión y el pago quedan condicionadas a que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente ala SeguridadSocial.
5.- La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
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El importe global destinado a financiar las ayudas para la adaptación del planeamiento urbanístico al Patrimonio Cultural Vasco es de ciento cincuenta mil (150.000) euros. |
Las ayudas podrán alcanzar el 85% del presupuesto general del proyecto susceptible de ser subvencionado incluido el IVA.
1.- Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.1, de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resoluciónde concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta tres pagos o libramientos (uno por ejercicio), además del pago previsto en el apartado a).
En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 17.
2.- En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:
- canal presencial
- canal electrónico
Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
1) Documentación relativa al solicitante (pdf, 33 Kb)
2) Documentación relativa a la actividad:
a) Memoria detallada (pdf, 28 Kb) de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre de 2015.
b) En su caso, “curriculum vitae” del equipo responsable del proyecto.
c) Presupuesto (pdf, 14 Kb) desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto.
d) Otras fuentes de financiación y declaración de "minimis" (pdf, 632 Kb)
e) En caso de no haber recibido nunca ninguna subvención ni pago procedente del Gobierno Vasco, o desea cambiar los datos bancarios:
- Modelo normalizado de "Alta de tercero" (pdf, 37 Kb).
- Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (pdf, 39 Kb).
Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de:
- En el supuesto de proyectos cuyo objeto sea la reanudación del uso característico del inmueble interrumpido durante al menos los últimos cinco años, declaración jurada en la que se haga constar dicho extremo, además de los recibos de agua y luz de los últimos cinco años del edificio.
- Proyectos técnicos, licencias y autorizaciones (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles y para actividades en las que se respete la lotización de un Conjunto Monumental.
- Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural.
- Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato.
- Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.
Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
1) Documentación relativa al solicitante (pdf, 33 Kb)
2) Documentación relativa a la actividad:
a) Memoria detallada (pdf, 28 Kb) de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre de 2015.
b) En su caso, “curriculum vitae” del equipo responsable del proyecto.
c) Presupuesto (pdf, 14 Kb) desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto.
d) Otras fuentes de financiación y declaración de "minimis" (pdf, 632 Kb)
e) En caso de no haber recibido nunca ninguna subvención ni pago procedente del Gobierno Vasco, o desea cambiar los datos bancarios: alta de terceros.
Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de:
- En el supuesto de proyectos cuyo objeto sea la reanudación del uso característico del inmueble interrumpido durante al menos los últimos cinco años, declaración jurada en la que se haga constar dicho extremo, además de los recibos de agua y luz de los últimos cinco años del edificio.
- Proyectos técnicos, licencias y autorizaciones (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles y para actividades en las que se respete la lotización de un Conjunto Monumental.
- Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural.
- Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato.
- Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
- Para la justificación de la subvención concedida:
La entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:
a) Justificantes de la actividad realizada: la copia del proyecto o actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar, en su caso, la del material gráfico original, tanto el elaborado por el equipo como el resultado de la fase previa de recogida de información, que será incorporada a los archivos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco como documentación de investigación.
b) Justificantes de gastos de conformidad con lo que a continuación se señala:
b.1) Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
b.2) Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos dela Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.
No obstante, cuando el Centro de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 3 del presente artículo, tales personas o entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquél las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.
c) Mediante declaración jurada, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente ala del Departamentode Educación, Política Lingüística y Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.
Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 28 de febrero de 2014.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2014: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, y antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2015: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014, y antes del 28 de febrero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015.
Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:
a) Justificantes de la actividad realizada: la copia del proyecto o actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar, en su caso, la del material gráfico original, tanto el elaborado por el equipo como el resultado de la fase previa de recogida de información, que será incorporada a los archivos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco como documentación de investigación.
b) Justificantes de gastos de conformidad con lo que a continuación se señala:
b.1) Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
b.2) Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos dela Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.
No obstante, cuando el Centro de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 3 del presente artículo, tales personas o entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquél las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.
c) Mediante declaración jurada, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente ala del Departamentode Educación, Política Lingüística y Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.
Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 28 de febrero de 2014.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2014: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, y antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2015: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014, y antes del 28 de febrero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación dela presente Orden.
La Resolución será notificada en el plazo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes; Dirección de Patrimonio Cultural.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes; Dirección de Patrimonio Cultural.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.