Contribuir al mantenimiento de la actividad socioeconómica y sostenibilidad de los recursos pesqueros para aquellos barcos con eslora inferior a 12 metros que no utilicen las artes de arrastre mencionadas en el Cuadro 3 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de buques pesqueros.
Se considerarán subvencionables todas aquellas acciones encaminadas a los siguientes objetivos:
- Mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.
- Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
- Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.
- Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas que no aumenten el esfuerzo pesquero.
- Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.
Se priorizarán aquellos proyectos que cuenten con mayor número de participantes, con menor edad media y proyectos promovidos por mujeres. El gasto máximo subvencionable por solicitantes será de 15.000 euros.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.
- Orden de 21 de diciembre de 2011 (BOPV N 247/2011)
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (CE) 1198/2006 (DOUE N L 223/2006)
del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). - Reglamento (CE) 498/2007 (DOUE N L 120/2007)
Reglamento (CE) 498/2007 , de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca. - Reglamento (CE) 744/2008 (DOUE N L 202/2008)
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica. - Programa Operativo (MARM N /2009)
para el sector pesquero. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se considerarán subvencionables todas aquellas acciones encaminadas a los siguientes objetivos:
- Mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.
- Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
- Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.
- Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas que no aumenten el esfuerzo pesquero.
- Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Se priorizarán aquellos proyectos que cuenten con mayor número de participantes, con menor edad media y proyectos promovidos por mujeres. El gasto máximo subvencionable por solicitantes será de 15.000 euros.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.
- Alta de datos de terceroImpreso de alta de tercero.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
30 de marzo de 2012.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.
