Juventud Vasca Cooperante 2011.
La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2011, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 1 de diciembre de 2010 de la Consejera de Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2011.
Este programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en el punto anterior, sino que es la Dirección de Juventud gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda.
El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2011 está establecido en 155.000.- euros.
- ORDEN de 29 de marzo de 2011 (BOPV N 63/2011)
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993.
La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, se continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 - En la Dirección de Juventud: Nestor Arana (945 01 95 00)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2011, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 1 de diciembre de 2010 de la Consejera de Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2011.
Este programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en el punto anterior, sino que es la Dirección de Juventud gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda.
Personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años.
La concesión y en su caso el pago de las ayudas del presente programa quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2011 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
b) Tener una edad superior a 20 años al 1 de enero 2011 e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2011.
c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.
d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo II).
155.000 euros.
Este programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en el punto anterior, sino que es la Dirección de Juventud gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE.
- ANEXO II
DECLARACION JURADA DE NO EXISTENCIA DE SANCION INHABILITADORA PARA RECIBIR SUBVENCIONES.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
20/04/2011
CUATRO MESES.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.