Hobeki Digitala
- HOBEKI DIGITALA (BOPV Nº 27/2009)
por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) en las empresas.
Alda. Urquijo, 36- 4º
48011 Bilbao
https://app2.spri.net/hobekidigitala/
SPRI, S.A.
Alex Crespo
Area de Soiedad de la Información
C/ Alameda de Urquijo, 36 - 4º
48011 BILBAO
Tfno.: 94 4037039
E-mail: acrespo@spri.es
1. Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad esté ubicado en la CAPV.
2. Que cumplan las condiciones de PYME establecidas por la Comisión Europea.
Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.
Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.
Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:
Que emplee a menos de 50 trabajadores/as.
Que su volumen de negocio anual no supere los 7 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 5 millones de euros.
Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DOCE, L107, de 30 de abril de 1996) sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en los momentos de presentar la Solicitud de Ayuda y la Solicitud de Liquidación, a excepción del punto 2 que deberá acreditarse únicamente en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda.
Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
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La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS recibirá la siguiente subvención:
Empresas de tamaño pequeño, 35 % de los Gastos Subvencionables descritos en el punto 1 y 2 del apartado de Destinatarios/as
Empresas de tamaño mediano, 20 % de los Gastos Subvencionables descritos en el punto 1 y 2 del apartado de Destinatarios/as.
La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICS relacionados con el desarrollo de páginas Web transaccionales o Extranets recibirá subvención adicional del 15% del coste de las acciones anteriores, independientemente del tamaño de la empresa. Ello requerira la aplicación de las normas WAI (Web Accesibility Initiative-www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por SPRI, S.A. en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.net
La Subvención para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TICs no superará en ningún caso la cantidad de 6.000 euros.La subvención máxima concedida a cada empresa para la totalidad de los proyectos presentados a este programa durante un año (enero a diciembre) será de 33.000 euros, pudiendo alcanzarse esta subvención máxima mediante la Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs.
Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A., en la Solicitud de Ayuda y en la Solicitud de Liquidación, cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto. En caso contrario se reclamará la devolución inmediata de la subvención concedida.
- Documentación a aportarLa Solicitud de Ayuda deberá cumplimentarse a través de Internet en la dirección que SPRI, S.A. www.spri.es/hobekidigitala . La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios y posteriormente remitirá a SPRI, S.A. la siguiente documentación:
Formulario de “Solicitud de Ayuda' debidamente cumplimentado por la empresa beneficiaria, firmado y sellado en el que constará el compromiso de colaboración entre la empresa beneficiaria y SPRI, S.A.
Fotocopia de la escritura de apoderamiento, que acredite poder de representación suficiente de la persona firmante para realizar esta solicitud de ayuda en nombre de la empresa.
Fotocopia del NIF o CIF de la empresa.
Fotocopia de la escritura de apoderamiento, que acredite poder de representación suficiente de la persona firmante para realizar esta solicitud de ayuda en nombre de la empresa.
Fotocopia del DNI de la persona firmante.
Fotocopia del último recibo del I.A.E.
Fotocopia de la Oferta de la Consultoria especializada.
https://app2.spri.net/hobekidigitala/
SPRI, S.A.
Alex Crespo
Area de Soiedad de la Información
C/ Alameda de Urquijo, 36 - 4º
48011 BILBAO
Tfno.: 94 4037039
E-mail: acrespo@spri.es
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.