Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Órgano gestor
Dirección de Agricultura y Ganadería
Objeto
Establecer un régimen de ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999. Este régimen de ayudas tiene por objetivos:
a)
Fomentar la utilización de técnicas de producción
compatibles con la protección y mejora del medio
ambiente, del paisaje y de sus características, de
los recursos naturales, del suelo y de la diversidad
genética.
b)
Fomentar una extensificación de la producción
agraria que sea favorable para el medio ambiente y
una gestión de sistemas de pastoreo de baja
intensidad.
c) Conservar y mejorar los
ecosistemas mediante la conservación y restauración
de la vegetación natural, la protección del hábitat
y su diversidad y la utilización de prácticas
agrarias que no perjudiquen a la
fauna.
c) Conservar y mejorar los
ecosistemas mediante la conservación y restauración
de la vegetación natural, la protección del hábitat
y su diversidad y la utilización de prácticas
agrarias que no perjudiquen a la
fauna.
d) Conservar y mejorar los
paisajes agrarios tradicionales, a través de la
conservación de elementos singulares; restauración
de paisajes abandonados; prevención de incendios y
mantenimiento de los sistemas agrarios
tradicionales.
a) Ayudas de carácter horizontal aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de estas ayudas se incluyen las siguientes:
- Aprovechamiento extensivo de las
zonas de
pastos.
- Conservación
del entorno del
caserío.
- Protección de
suelos en tierras de cultivo con peligro de
erosión.
- Conservación de
la
biodiversidad.
- Protección de
la
fauna.
- Conservación de
especies vegetales en peligro de extinción o erosión
genética.
b) Ayudas de carácter zonal aplicables únicamente a determinadas zonas de la Comunidad:
- Protección de
embalses y cuencas.
- Conservación del
paisaje
agrario.
Destinatarios/as
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en cada uno de los regímenes de ayuda de que se trate.
Cuando se establezca que los beneficiarios son los 'agricultores' o 'titulares de la explotación agraria', estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física:
- Ser titular o cotitular de una explotación agraria.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la suscripción del correspondiente compromiso.
b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones agrarias familiares.
c) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.
Dotación económica
400.000 euros
Normativa reguladora
Decreto 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiendo de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Orden de 16 de enero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2008, las ayudas agroambientales previstas en el Capítulo II del Decreto 89/2004, de 18 de mayo.
Personas de contacto
Asun Sánchez Monge
Teléfono: 945 - 01 99 57
Fax: 945 - 01 99 89
E-mail: m-sanchez@ej-gv.es
Documentación a aportar
Años posteriores de su periodo de compromiso: deberá presentar una solicitud anual de pago acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.
- Cuaderno de explotación en el que se recojan, para cada una de las parcelas o superficies comprometidas, las prácticas agrícolas efectuadas, con especial indicación de los abonados y tratamientos fitosanitarios. Una vez examinado el cuaderno, será sellado por el órgano gestor y deberá permanecer en poder del beneficiario durante todo el periodo de compromiso.
Plazo de presentacion
6-02-2008 / 5-03-2008
Lugar presentación solicitudes
Oficina Comarcal Agraria a la que pertenece la explotación.
Descripción de los trámites
No se describen
Órgano que resuelve
Director de Agricultura y Ganadería
Plazo de resolución
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio
Estimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios Solicitud de renovación
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
05/02/2008