Ayudas para el desarrollo de acciones de orientaci贸n
2. La Orientaci贸n para el Empleo ser谩 desarrollada por una Red Vasca de Servicios de Orientaci贸n. Dicha red se constituye con una estructura propia, creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y una estructura de servicios colaboradores.
3. El Cap铆tulo I del Decreto 327/2003 tiene por objeto la regulaci贸n de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgar谩 para el desarrollo de acciones de Orientaci贸n para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, as铆 como el establecimiento del sistema de prescripci贸n a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientaci贸n para el Empleo.
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Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo
- DECRETO 327/2003, de 23 de diciembre (BOPV N 255/2003)
(B.O.P.V. nº 255, de 31 de diciembre de 2003), por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserci贸n laboral.
Contacto presencial:
Oficinas de atenci贸n al p煤blico ZUZENEAN:
Bilbao:
Gran V铆a, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebasti谩n:
And铆a, 13
20003 Donostia-San Sebasti谩n, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro de Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (脕lava)
Contacto presencial:
Oficinas de atenci贸n al p煤blico ZUZENEAN:
Bilbao:
Gran V铆a, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebasti谩n:
And铆a, 13
20003 Donostia-San Sebasti谩n, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro de Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (脕lava)
La Administraci贸n P煤blica del pa铆s Vasco pone a disposici贸n de la ciudadan铆a el tel茅fono 012.
- Horario de atenci贸n telef贸nica:
El servicio de atenci贸n a la ciudadan铆a del Gobierno dispondr谩 de horarios ininterrumpidos de atenci贸n telef贸nica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- N煤mero de Tel茅fono:
Desde el Pa铆s Vasco: 012
Desde fuera del Pa铆s Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
2. La Orientaci贸n para el Empleo ser谩 desarrollada por una Red Vasca de Servicios de Orientaci贸n. Dicha red se constituye con una estructura propia, creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y una estructura de servicios colaboradores.
3. El Cap铆tulo I del Decreto 327/2003 tiene por objeto la regulaci贸n de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgar谩 para el desarrollo de acciones de Orientaci贸n para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, as铆 como el establecimiento del sistema de prescripci贸n a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientaci贸n para el Empleo.
Personas destinatarias .
1. Podr谩n ser usuarios/as de las acciones de Orientaci贸n para el Empleo:
a) Las personas desempleadas, en sentido amplio. De forma especial se actuar谩 en coordinaci贸n con los servicios sociales, para la acogida de aquellas personas perceptoras de renta b谩sica que tengan suscrito un convenio de inserci贸n.
b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo.
c) Las personas potencialmente activas.
2. Las personas que deseen acceder a las acciones de Orientaci贸n, deber谩n manifestar un compromiso de participaci贸n activa para el inicio de un proceso orientaci贸n para el empleo personalizado.
3. Aquellas personas que no se hallen registradas en el Servicio Vasco de Colocaci贸n, ser谩n inscritas en el mismo al inicio del proceso de orientaci贸n.
Entidades beneficiarias.
1. La Red Vasca de Servicios de Orientaci贸n para el Empleo se constituye con una estructura propia creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y una estructura de servicios colaboradores. Los Servicios de Orientaci贸n para el Empleo Colaboradores actuar谩n 煤nicamente:
a) en las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientaci贸n para el Empleo propio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
b) en la atenci贸n a colectivos con especiales dificultades de inserci贸n socio-laboral que requieren de una intervenci贸n especializada (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusi贸n social…).
2. Podr谩n ser entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el cap铆tulo I del Decreto 327/2003, y por tanto constituirse en Servicios de Orientaci贸n para el Empleo Colaboradores, en el caso de las comarcas donde no hubiera un Servicio de Orientaci贸n propio:
a) los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios.
b) las Agencias de Desarrollo Econ贸mico y Empleo locales.
c) los Centros de Formaci贸n Profesional p煤blicos o privados concertados con la red p煤blica.
d) las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
e) las entidades sin fines de lucro en general que tengan recogido en su objeto social la funci贸n de apoyo a personas desempleadas.
3. Podr谩n ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el cap铆tuloI de este Decreto, y por tanto constituirse en Servicios de Orientaci贸n para el Empleo Colaboradores, en el caso de la atenci贸n especializada a colectivos con especiales dificultades de inserci贸n socio-laboral, 煤nicamente las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
b) ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocaci贸n.
c) contar con una trayectoria previa consolidada y constatada en acciones de orientaci贸n profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de informaci贸n, orientaci贸n, motivaci贸n hacia el empleo, técnicas de b煤squeda de empleo y acompañamiento a la inserci贸n. En el caso de que las entidades beneficiarias realizasen la actividad en colaboraci贸n con entidades especializadas en orientaci贸n para el empleo, deber谩 acreditarse, como m铆nimo, dicha trayectoria previa por parte de esta entidad colaboradora.
d) disponer de recursos humanos especializados en orientaci贸n para el empleo y de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecuci贸n, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientaci贸n para el empleo. En el caso de las entidades especializadas en atenci贸n a personas con discapacidad, deber谩n disponer de recursos humanos especializados en la adaptaci贸n de materiales de orientaci贸n a los diferentes tipos de discapacidad y tratar谩n de contar con profesionales de la orientaci贸n con conocimiento de lengua de signos. En todo caso, las acciones correspondientes al Servicio de Orientaci贸n para el Empleo deber谩n realizarse en los locales de la entidad solicitante, aunque excepcionalmente y previa solicitud motivada podr铆a aprobarse la utilizaci贸n de otros espacios externos a la misma.
En relaci贸n con la infraestructura de locales y equipamientos se establecen los requisitos m铆nimos que estos deben cumplir para la solicitud de acci贸n de orientaci贸n en el art铆culo 3.4.1 y para la solicitud de centro de Empleo en el art铆culo 3.4.2. del Cap铆tulo I del Decreto 327/2003
a) Los gastos corrientes y de personal, as铆 como, en su caso, de contrataci贸n de la entidad especializadacorrespondientes a las acciones de los apartados a) a i) del art铆culo 5.1, a excepci贸n de lo establecido en el punto 2 del apartado d), a raz贸n de:
33 euros/hora en procesos de tipo individual y
80 euros/hora en procesos de tipo grupal.
b) Los gastos corrientes y de personal correspondientes al apartado j) del art铆culo 5.1 a raz贸n de:
9.000 euros como m谩ximo por año, en concepto de uso a tiempo completo de la instalaci贸n, comunicaciones, utilizaci贸n de equipamientos inform谩ticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposici贸n de las personas usuarias.
33.000 euros como m谩ximo por año, en concepto de coste salarial y de cotizaci贸n empresarial a la Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecuci贸n de las acciones del Centro de Empleo, a jornada completa durante 1 año.
c) Se entiende por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.
d) Los gastos correspondientes a lo establecido en el punto 2 del apartado d) del art铆culo 5.1, relativos a la prescripci贸n individualizada a las personas orientadas de un recurso formativo de car谩cter singular. En este supuesto, ser谩 subvencionable el coste relativo a la inscripci贸n en dicho recurso, con un l铆mite m谩ximo de 2.100 euros por persona.
Para formalizar la solicitud es preciso darse de alta como usuario del aplicativo inform谩tico gestor de la subvenciones que regula este Decreto. Y para hacerlo hay que dirigirse a la p谩gina www.lanbide.net.
- Documentaci贸n a aportarLa solicitud se efectuar谩 en formato normalizado y a la misma se acompañar谩 la documentaci贸n que se detalla en el art铆culo 9.2 del Cap铆tulo I del Decreto 327/2003y se dirigir谩 al/ a la Director/a de Empleo y Formaci贸n .
La Administraci贸n P煤blica del pa铆s Vasco pone a disposici贸n de la ciudadan铆a el tel茅fono 012.
- Horario de atenci贸n telef贸nica:
El servicio de atenci贸n a la ciudadan铆a del Gobierno dispondr谩 de horarios ininterrumpidos de atenci贸n telef贸nica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- N煤mero de Tel茅fono:
Desde el Pa铆s Vasco: 012
Desde fuera del Pa铆s Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Direcci贸n de Empleo y Formaci贸n.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Direcci贸n de Empleo y Formaci贸n.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.