Indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de EEB en la misma cadena de sacrificio.

RESUMEN
Título:
Indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de EEB en la misma cadena de sacrificio.
Objeto:
Concesión de una indemnización para compensar la pérdida sufrida por los propietarios de la canal inmediatamente anterior y las dos canales inmediatamente posteriores en la cadena de sacrificio a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB realizadas en animales sacrificados para el consumo humano con motivo de su destrucción, así como de la de sus subproductos, siempre y cuando hayan sido sacrificados en mataderos autorizados ubicados en la C.A.P.V.

 

Dotación presupuestaria:

El volumen total de las indemnizaciones a conceder procede de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y no superará la cantidad de 18.000 euros.

Normativa reguladora:
  • Decreto 42/2004 (BOPV Nº 85/2004)
    de 2 de marzo, por el que se establece una indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos.
  • Orden de 22 de febrero de 2008 (BOPV Nº 210/2009)
    de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se da publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2009 a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Órgano convocante:
Dirección de Agricultura y Ganadería
Entidad resolutora:
Dirección de Agricultura y Ganadería
Órgano resolutor:
Dirección de Agricultura y Ganadería
Contacto presencial:

Dirección de Agricultura y Ganadería
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta.
01010 - Vitoria-Gasteiz

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Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta.
01010 - Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:

Juan Ramón Puy
Teléfono: 945-019642
Fax: 945-019989
Correo electrónico: j-puy@ej-gv.es

 

 

TRAMITACIONES
Indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de EEB en la misma cadena de sacrificio.
Concesión de una indemnización para compensar la pérdida sufrida por los propietarios de la canal inmediatamente anterior y las dos canales inmediatamente posteriores en la cadena de sacrificio a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB realizadas en animales sacrificados para el consumo humano con motivo de su destrucción, así como de la de sus subproductos, siempre y cuando hayan sido sacrificados en mataderos autorizados ubicados en la C.A.P.V.
DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Los propietarios de la canal inmediatamente anterior y/o de alguna de las dos canales inmediatamente posteriores a la que ha dado positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB.

Requisitos:

a) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, que dicha explotación agraria se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi y debidamente inscrita en el correspondiente Registro de Explotaciones Agrarias gestionado por las Diputaciones Forales.

b) En el caso de industrias agrarias, que dicha industria esté dada de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En todo caso, que el animal proceda de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la C.A.P.V.

PRESTACIÓN
Dotación:

El volumen total de las indemnizaciones a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

El baremo de indemnización aplicable a las canales decomisadas y tintadas durante el año 2009 es el siguiente:

CategoríaIndemnización €/kg tras oreo
 Categoría A (machos menores de 24 meses no castrados)  3,95
 Categoría E (hembras no paridas)  4,26
 Categoría C y B (bueyes y toros)  2,51
 Categoría DU y DR (hembras paridas)  3,23
 Categoría DO (hembras paridas)  2,82
 Categoría DP (hembras paridas)  1,49
 Categoría C (machos menores de 24 meses castrados)  4,05
Límite:
18.000 euros.
TRAMITES
Solicitud:
Solicitud
En persona
Formularios:
Solicitud (Solicitud)
Solicitud de Indemnización
Documentación:
  • Documentación a aportar

    a) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F., en su caso, del solicitante.

    b) En su caso, fotocopia del D.N.I. y de la documentación acreditativa de la condición de representante legal.

    c) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la C.A.P.V., cuando el solicitante sea una industria agraria.

    d) Fotocopia del Documento de Identificación Bovino emitido por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente, relativo a los animales por los que se solicita indemnización.

    e) Certificado de decomiso total de la canal expedido por el Servicio Veterinario de Salud Pública, acreditativo del tintado de la canal y de su posterior transporte a una industria de transformación autorizada, para su posterior destrucción, o a una industria de eliminación autorizada.

    f) Fotocopia de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la C.A.P.V. relativa a la explotación de procedencia del animal.

    g) Certificado emitido por el matadero en el que se recojan los datos que se especifican a continuación:

    - Número de crotal del animal.

    - Raza.

    - Especie.

    - Sexo.

    - Peso de la canal tras el oreo.

    - Clasificación de la canal.

    - Número de sacrificio del animal que dio positivo en el diagnóstico rápido de EEB así como de aquél o aquellos por los que se solicita indemnización.

    - Nombre, dirección y D.N.I./N.I.F. del ganadero y del entrador.

    h) Impreso Oficial de alta en el Código de Tercero conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II al presente Decreto.

    i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

     

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono

Juan Ramón Puy
Teléfono: 945-019642
Fax: 945-019989
Correo electrónico: j-puy@ej-gv.es

 

 



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/11/2009 - 30/12/2010
Fecha límite de presentación:
Tres meses desde la fecha en la que se haya practicado el decomiso.
Plazo de resolución:
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Agricultura y Ganadería.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Resolución:

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.