Indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de EEB en la misma cadena de sacrificio.
El volumen total de las indemnizaciones a conceder procede de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y no superará la cantidad de 18.000 euros.
- Decreto 42/2004 (BOPV Nº 85/2004)
de 2 de marzo, por el que se establece una indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos. - Orden de 22 de febrero de 2008 (BOPV Nº 210/2009)
de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se da publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2009 a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo.
Dirección de Agricultura y Ganadería
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta.
01010 - Vitoria-Gasteiz
Dirección de Agricultura y Ganadería
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta.
01010 - Vitoria-Gasteiz
Los propietarios de la canal inmediatamente anterior y/o de alguna de las dos canales inmediatamente posteriores a la que ha dado positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB.
a) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, que dicha explotación agraria se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi y debidamente inscrita en el correspondiente Registro de Explotaciones Agrarias gestionado por las Diputaciones Forales.
b) En el caso de industrias agrarias, que dicha industria esté dada de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En todo caso, que el animal proceda de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la C.A.P.V.
El volumen total de las indemnizaciones a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.
El baremo de indemnización aplicable a las canales decomisadas y tintadas durante el año 2009 es el siguiente:
| Categoría | Indemnización €/kg tras oreo |
|---|---|
| Categoría A (machos menores de 24 meses no castrados) | 3,95 |
| Categoría E (hembras no paridas) | 4,26 |
| Categoría C y B (bueyes y toros) | 2,51 |
| Categoría DU y DR (hembras paridas) | 3,23 |
| Categoría DO (hembras paridas) | 2,82 |
| Categoría DP (hembras paridas) | 1,49 |
| Categoría C (machos menores de 24 meses castrados) | 4,05 |
- Documentación a aportar
a) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F., en su caso, del solicitante.
b) En su caso, fotocopia del D.N.I. y de la documentación acreditativa de la condición de representante legal.
c) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la C.A.P.V., cuando el solicitante sea una industria agraria.
d) Fotocopia del Documento de Identificación Bovino emitido por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente, relativo a los animales por los que se solicita indemnización.
e) Certificado de decomiso total de la canal expedido por el Servicio Veterinario de Salud Pública, acreditativo del tintado de la canal y de su posterior transporte a una industria de transformación autorizada, para su posterior destrucción, o a una industria de eliminación autorizada.
f) Fotocopia de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la C.A.P.V. relativa a la explotación de procedencia del animal.
g) Certificado emitido por el matadero en el que se recojan los datos que se especifican a continuación:
- Número de crotal del animal.
- Raza.
- Especie.
- Sexo.
- Peso de la canal tras el oreo.
- Clasificación de la canal.
- Número de sacrificio del animal que dio positivo en el diagnóstico rápido de EEB así como de aquél o aquellos por los que se solicita indemnización.
- Nombre, dirección y D.N.I./N.I.F. del ganadero y del entrador.
h) Impreso Oficial de alta en el Código de Tercero conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II al presente Decreto.
i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Agricultura y Ganadería.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.