Ayudas para la investigación y el estudio y la mejora de los recursos documentales en materia de drogodependencias
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Drogodependencias
Objeto
El objeto del presente capítulo es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el área de drogodependencias, otorgará para la investigación y el estudio y mejora de los recursos documentales en materia de drogodependencias, en el ejercicio 2008
Destinatarios/as
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo aquellas personas que tengan acreditada su titulación académica y capacidad investigadora, o aquellas entidades en cuyos estatutos conste expresamente la actividad de investigación social, que tengan como objeto la realización de estudios o investigaciones, cuando proyecten la realización de estudios o investigaciones en materia de drogodependencias.
Dotación económica
127.308,00 euros.
Normativa reguladora
ORDEN de 22 de febrero de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación y el estudio y la mejora de los recursos documentales en materia de drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2008.
Personas de contacto
Nieves Corcuera Bilbao
Teléfono:945.018.106
Fax: 945.016.407
e-mail:n-corcuera@ej-gv.es
Documentación a aportar
Las entidades privadas o personas físicas que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente ayuda deberán aportar la siguiente documentación:
Modelo 1. Entidades Privadas
- Anexo IV
- Fotocopia del CIF/DNI.
- Estatutos de la Entidad (si hubiera aportado esta documentación en otros ejercicios y no se hubieran modificado ninguno de los datos a que se refiere, no sería necesario volverlos a aportar).
- Justificación de la representación con la que cuenta quien firma la solicitud de ayuda.
- Declaración Responsable o Certificación en la que se acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Plazo de presentacion
27/03/2008 - 29/04/2008
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección De Drogodependencias
c/ Donostia - San Sebastián, nº 1
01010 Vitoria - Gasteiz (Álava)
Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Álava
c/ Samaniego, nº 2
01008 Vitoria - Gasteiz (Álava)
Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Bizkaia
c/ Gran Vía, nº 85
48011 bilbao (Bizkaia)
Delegación Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Gipuzkoa
c/ Andia, nº 13
20004 Donostia - San Sebastián (Gipuzkoa)
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámites
- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Drogodependencias.
- Las ayudas previstas en el presente Capítulo, se resolverán por el procedimiento de concurso. La Directora de Drogodependencias designará los vocales de un órgano colegiado, que será presidido por el Viceconsejero de Asuntos Sociales. La composición de estos órganos colegiados será la siguiente:
- Presidente: Viceconsejero de Asuntos Sociales.
- Vocales: la Directora de Drogodependencias, dos personas técnicas de la Dirección de Drogodependencias, una de las cuáles actuará como secretaria, una persona que pertenezca a una Comisión Técnica Especializada del Consejo Asesor de Drogodependencias no solicitante de ayuda y otra persona que pertenezca a un Departamento del Gobierno Vasco que cuente con designación en el Consejo Asesor de Drogodependencias.
- Las Resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 21 de esta Orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de Drogodependencias, la relación de las personas y Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.
Órgano que resuelve
La concesión o denegación de las ayudas previstas en esta Orden se efectuará mediante Resolución expresa de la Directora de Drogodependencias.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de cinco meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay.
Observaciones
No hay.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
07/04/2005