Ayudas para la implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de localización y control en los vehículos de turismo destinados al transporte público de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de localización y control en los automóviles de turismo dedicados al servicio de transporte público urbano e interurbano de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada durante el año 2009.


Destinatarios/as

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden sociedades, Federaciones y asociaciones profesionales, cooperativas, sociedades de comercialización y, en general, otras admitidas en derecho, que agrupen a transportistas que, a la fecha de presentación de solicitudes, sean titulares de licencias y/o autorizaciones para el transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

 


Dotación económica

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente al 25% del costo global del proyecto.

2.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

3.- Cuando se trate de ayudas concedidas en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un periodo de tres años para un mismo beneficiario.


Normativa reguladora

bopv

Personas de contacto

Francisco Javier Rivas Dominguez. Teléfono: 945-019721

Marisa Madinabeitia Rivarés. Teléfono: 945-019715


Documentación a aportar

Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante (copia del acta de constitución y de los estatutos) y de la representación de quien actúa en su nombre, acompañando, en el supuesto de sociedades o agrupaciones, los acuerdos relacionados con la solicitud, adoptados de conformidad con sus estatutos. En el supuesto de proyectos conjuntos en los que se presenta solicitud a favor de diversas entidades o agrupaciones empresariales, deberá quedar acreditada la representación de cada una de ellas y de los firmantes de la solicitud, avalando dicha solicitud con la aportación de los documentos donde consten los oportunos acuerdos sociales.

b) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

d) Memoria técnico-financiera explicativa del proyecto que contenga, al menos:

– Los datos de la entidad solicitante.

– Los datos de las empresas interesadas y el número de asociados de cada entidad solicitante o participante en el proyecto.

– Número del Documento Nacional de Identidad y Número de licencia o autorización de los titulares afectados por el proyecto.

– Fases y plazo de terminación del proyecto para el que se solicita la ayuda, características del proyecto, objeto, financiación del mismo o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, estudio de viabilidad y de su repercusión social y laboral, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud.

e) Presupuesto o factura proforma o definitiva.

f) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

g) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada administrativa o penal mente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.


Plazo de presentacion 05/08/2009 - 06/10/2009
Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz o bien a través en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

-Solicitud

-Otorgamiento

-Pago


Órgano que resuelve

Directora de Transportes


Plazo de resolución

6 meses desde la entrada en vigor de la Presente Orden.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso de solicitud

Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/08/2009