Personal de refuerzo
- Orden de 22 de abril de 2009 (BOPV Nº 87/2009)
del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula
la distribución de las ayudas económicas para la contratación, durante el año 2009, de personal de refuerzo para llevar a cabo los programas dirigidos a la inclusión social.
a) En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sitas en:
– Delegación Territorial de Álava: c/ Samaniego, 2-2.º. 01008 Vitoria-Gasteiz.
– Delegación Territorial de Bizkaia: c/ Gran Vía, 85-7.º. 48011 Bilbao.
– Delegación Territorial de Gipuzkoa: c/ Vitoria-Gasteiz, 3-3.º. 20018 Donostia-San Sebastián.
b) En la propia Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sitas en:
– Delegación Territorial de Álava: c/ Samaniego, 2-2.º. 01008 Vitoria-Gasteiz.
– Delegación Territorial de Bizkaia: c/ Gran Vía, 85-7.º. 48011 Bilbao.
– Delegación Territorial de Gipuzkoa: c/ Vitoria-Gasteiz, 3-3.º. 20018 Donostia-San Sebastián.
b) En la propia Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dirección de Inserción Social. Fax: 945019157.
Josu Pujana Olabarri
Tel. 945 019388
e-mail: j-pujana@ej-gv.es
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal de refuerzo todas las Entidades locales de la Comunidad Autónoma, bien sean Ayuntamientos, Mancomunidades o agrupaciones de servicios.
La contratación de personal al amparo de esta disposición podrá hacerse de manera conjunta entre varias Entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios, con objeto de facilitar la contratación de profesionales, al menos a media jornada, y dentro de los límites conjuntos establecidos en la presente Orden. En tales casos, y cuando así lo solicite una agrupación de Entidades locales dentro de cada Territorio Histórico, podrán solicitarse dichas ayudas a través de la correspondiente Diputación Foral.
Asimismo, la contratación de este personal de refuerzo, técnicos y administrativos, que lleve a cabo programas de inserción social en las Entidades locales podrá ser subcontratada a través de empresas proveedoras de servicios sociales. En todo caso, en la contratación de dicho personal deberán cumplirse las condiciones, requisitos y funciones que se señalan en el artículo 3 de la Orden de 12 de marzo de 2008.
El personal contratado al amparo de la presente Orden prestará sus servicios en los Ayuntamientos y Mancomunidades, quienes asumirán el coste económico derivado de su contratación.
1.– El personal de refuerzo contratado deberá poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de inclusión en el ámbito del País Vasco.
2.– Las personas contratadas tendrán como función principal realizar las tareas que, en el ámbito de los instrumentos para la inclusión social y laboral, se deriven de la aplicación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. De conformidad con lo establecido en dicha Ley, corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inclusión, así como su suscripción. Igualmente, corresponderá a los Ayuntamientos realizar el seguimiento continuado de los convenios de inclusión suscritos, así como su revisión, modificación y, en su caso, suspensión temporal.
3.– El personal contratado como refuerzo de los servicios, técnicos y administrativos, además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, colaborará en el desarrollo de actividades y programas dirigidos a la inclusión social.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dispone de 5.865.000 euros para financiar la contratación, durante el año 2008 de personal de refuerzo, técnicos y administrativos, que lleve a cabo programas dirigidos a la inserción social en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma.
Para la distribución de los recursos destinados a este programa entre los Ayuntamientos, Mancomunidades y agrupaciones de servicios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se asigna para esta convocatoria 2008 a cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios, una cuantía resultado de la aplicación de los mismos criterios de reparto, entre Ayuntamientos, que han sido utilizados para la distribución de los recursos disponibles para el programa de las Ayudas de Emergencia Social, (AES), entre todos los municipios de la CAPV, es decir, mediante la utilización de indicadores que atienden a criterios de necesidad.
El importe global de esta asignación es de 3.000.000 euros, tal y como se especifica en la distribución contenida en el Anexo I de la Orden de 12 de marzo de 2008.
Los resultados obtenidos a nivel municipal han sido objeto de agregación teniendo en cuenta las Mancomunidades, Consorcios o agrupaciones de servicios en los que los municipios se integran, tal y como se refleja en el Anexo II la Orden de 12 de marzo de 2008.
La cuantía previamente asignada a cada Entidad en el Anexo I deberá ser solicitada por ésta en los términos contemplados en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2008.
En el caso de que existiera un saldo no dispuesto de estas ayudas por parte de alguna de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la no solicitud, en todo o en parte, de la cuantía previamente asignada en el Anexo I, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco podrá reasignar dichos saldos a favor de aquellas otras Entidades locales cuya previsión de gasto fuese superior a la cuantía previamente asignada.
A estos efectos, para la distribución del saldo no solicitado entre los municipios cuya previsión de gasto supere la cuantía asignada se aplicará, entre ellos y hasta el importe solicitado en cada caso, el mismo criterio general de asignación antes señalado.
b) En segundo lugar, para la distribución de la cuantía adicional disponible hasta un máximo de 2.865.000 euros, y en base a las solicitudes recibidas que no hubieran podido ser atendidas en su totalidad con la asignación contemplada en el apartado a) del párrafo anterior, se tendrán en cuenta criterios de reparto que prioricen su asignación a favor de aquellos municipios cuya implicación en políticas activas dirigidas a la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión social y, en particular, en las actuaciones impulsadas desde este Departamento a favor de la inserción sociolaboral de los beneficiarios de las prestaciones económicas, sea mayor. En ese sentido, los criterios de priorización serán los siguientes:
El número de convenios de inserción vigentes en cada uno de los años 2006 y 2007; a estos efectos solo se computará en cada año una sola vez el mismo titular.
El número de convenios de inserción vigentes durante los años 2006 y 2007 mediante la herramienta de Diagnóstico e Intervención Social que reside en Gizarte.net.
El número de unidades de convivencia beneficiarias de AES durante los ejercicios 2006 y 2007 cuya prestación se haya gestionado a través de la aplicación informática que reside en Gizarte.net.
El porcentaje que representa el número de convenios de inserción vigentes en los años 2006 y 2007 en relación con el número de titulares de la prestación de la renta básica en cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios solicitante.
El número de proyectos que, durante el programa AUZOLAN, dirigido a la integración laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, se hubiesen puesto en marcha en el citado periodo en cada Ayuntamiento, Mancomunidad o agrupación de servicios solicitante.
El porcentaje de participación de cada uno de los criterios señalados en los apartados b) 1, b) 2, b) 3, b) 4 y b) 5, a efectos de la determinación de la cuantía a conceder a cada una de las Entidades locales solicitante, será del 30%, 25%, 15%, 20% y 10% respectivamente.
- Documentación a aportar
Para beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades locales deberán, en todo caso, presentar la correspondiente solicitud (ver formulario o el anexo de la Orden) ante la Directora de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, acompañada de la siguiente documentación:
a) Descripción de las necesidades en materia de inserción social en la que se harán constar los objetivos a alcanzar.
b) Número de personas que se precisan, desglosado por titulaciones y especificando su coste económico total anual.
c) Medios humanos y materiales de los servicios en que se integrarán los técnicos de inserción.
Dirección de Inserción Social. Fax: 945019157.
Josu Pujana Olabarri
Tel. 945 019388
e-mail: j-pujana@ej-gv.es
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Inclusión Social.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.