Programa de Ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2005

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Administración de Industria y Minas


El presente programa tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la recuperación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la C.A.P.V.

El presente programa tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para la recuperación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la C.A.P.V.


Destinatarios/as

En el programa de ayudas son beneficiarios:

a) Entidades Locales y Forales de la C.A.P.V.

b) Asociaciones empresariales del sector minero.

c) Empresas o agrupaciones de empresas que desarrollen actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Dotación económica

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

A) La ejecución de obras de restauración, así como los correspondientes proyectos técnicos, en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco degradados por la realización de actividades extractivas mineras desarrolladas hasta la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

B) La ejecución de obras, así como los correspondientes proyectos técnicos, en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco degradados por la realización de actividades mineras que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:

-Haber permanecido inactivas al menos con diez años de antelación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

-Inexistencia de persona física o jurídica sobre la que recaiga la obligación de restaurar.

Las ayudas serán de hasta el 100% del coste neto de las acciones recuperación, incluidos los gastos de redacción del proyecto, en proyectos de iniciativa pública y de hasta el 50% del coste neto de las acciones recuperación, incluidos los gastos de redacción del proyecto, en proyectos de iniciativa privada; con un importe máximo de ayuda, en ambos casos, de 1.500.000 euros.

 

IMPORTE ECONÓMICO:

2.788.250 euros.


Normativa reguladora

ORDEN de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ORDEN de 12 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de 20 de mayo de 2003 por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitacion e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2005, del Viceconsejero de Administración y Planificación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas para la ejecución de acciones dirigidas a la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la CAPV para el ejercicio 2005.


Personas de contacto

Pedro Gozalo Manterrubio
Tel.: 945 01 82 38
E-mail:
p-gozalo@ej-gv.es

Jesús Cospedal Pérez-Cosío
Tel.: 945 01 82 38
E-mail:
j-cospedal@ej-gv.es

Bernardo Catón Santarén
Tel.: 945 01 82 60
E-mail:
b-caton@ej-gv.es


Documentación a aportar

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal, y, en su caso, Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local o foral en el que se exprese su voluntad de acogerse a la presente Orden de ayudas.

b) Memoria detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo los objetivos perseguidos, la descripción del proyecto y su repercusión en relación con la recuperación y mejora del medio ambiente, con expresión del plan, cronograma y plazos de realización. Se hará constar la ubicación de los terrenos objeto de la inversión, con indicación del lugar concreto donde se efectuará aquella actuación dentro del término municipal. Igualmente se adjuntarán los oportunos planos y perfiles a escala conveniente.

c) Presupuesto desglosado de la inversión total, que especificará, entre otros, los siguientes aspectos:

- Cuantía global de la inversión necesaria.

- Cuantía de la ayuda que se solicita.

- En su caso, cuantía de la aportación que realiza el solicitante.

d) Acreditación de la titularidad de los terrenos o, en su caso, autorización del titular de dichos terrenos para la ejecución programada.

e) Certificación de calificación urbanística adecuada al uso al que se destina.

f) Certificación del censo del municipio a la fecha de petición de ayuda.

g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

h) Declaración del solicitante en la que se harán constar las ayudas obtenidas y las solicitadas para las mismas actividades a cualquier otra Administración o ente público o privado, así como el compromiso de comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo cualquier otra solicitud que se efectúe para la financiación para las mismas actividades.

i) Cualquier otro documento que se considere oportuno en orden a acreditar la concurrencia de las circunstancias que se recogen en la Orden como criterios de evaluación de las solicitudes.


Plazo de presentacion

09/06/2005 - 09/08/2005


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Dirección de Administración de Industria y Minas
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Gral. Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

1.- Solicitud.

2.- Valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración.

3.- Resolución inicial de concesión de ayudas.

4.- Elaboración por el beneficiario y presentación de los proyectos técnicos de recuperación o integración.

5.- Resolución de aprobación de los proyectos técnicos.

6.- Ejecución del proyecto.

7.- Presentación de certificaciones de ejecución de obra.

8.- Pago de las ayudas.


Órgano que resuelve

Viceconsejería de Administración y Planificación


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual


Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.


Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

08/06/2005