Ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Servicios Sociales


Objeto

Es objeto de la presente Orden el fomento y facilitación de la acción del voluntariado organizado, mediante la concesión de subvenciones a las organizaciones que cuenten con voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a contribuir a la financiación de los seguros de las personas voluntarias, potenciando de esta manera la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.


Destinatarios/as

Podrán optar a estas subvenciones aquellas organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y estén debidamente registradas en los correspondientes registros según su naturaleza constitutiva.
  • Desarrollar sus actividades en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. En este último caso, únicamente se subvencionará el seguro de aquellos voluntarios o voluntarias que realicen su labor voluntaria en el País Vasco. A tales efectos se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización.
  • Realizar actividades de interés general según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado. Es decir, aquellas actividades que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
  • Tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas sus personas voluntarias para el año en curso a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, según lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
  • No estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Dotación económica

50.000 euros


Normativa reguladora
  • LEY 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
  • DECRETO 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
  • orden de 29 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias.

Personas de contacto

Información:
Tfno: 945.019.393 y 945.016.408
Fax: 945.019.311
e-mail: respbs@ej-gv.es y direbienestars@ej-gv.es


Documentación a aportar

Las organizaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

  • ANEXO I de solicitud debidamente cumplimentado, que se entregará según lo dispuesto en el artículo anterior.
  • Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable, indicando que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
  • Declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, sobre otras fuentes de financiación solicitadas o concedidas durante el presente año para el mismo fin.
  • Certificación expedida por la entidad aseguradora o tomador del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza, tal y como se detalla en el ANEXO II.
  • En el supuesto que se asegure voluntariado de los colectivos previstos en el artículo 5.2 párrafo último, deberá constar de forma expresa en la certificación el número de personas aseguradas pertenecientes a esos colectivos, así como el coste individual de cada asegurado y la justificación del incremento.
  • En el caso de que la entidad solicitante no se encontrara inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se aportará copia de la solicitud de inscripción.
  • Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o para quienes ya estando dados de alta, cambien nº de cuenta o cualquier dato relativo a la entidad.
  • Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Plazo de presentacion

12/06/2008 - 01/10/2008


Lugar presentación solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria quedará abierto, desde que la presente Orden surta efectos, hasta el 1 de octubre de 2008.
Dichas solicitudes se dirigirán, conforme al modelo que se incluye como Anexo I en la misma, a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.


Descripción de los trámites

La Dirección de Bienestar Social es el órgano encargado de la gestión de la convocatoria regulada en la presente Orden. La Directora de Bienestar Social es el órgano competente para la Resolución de las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de esta Orden.
Cada solicitud será resuelta, y la resolución que en cada caso se adopte será notificada individual y personalmente a los interesados, en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a su presentación.
Transcurrido el expresado plazo sin que el interesado hubiera recibido notificación alguna acerca de la resolución adoptada en relación con su solicitud, podrá entender estimada la misma, salvo que hubiese sido formulada con posterioridad a la resolución de agotamiento del crédito a que se refiere el artículo 5.1.
Las resoluciones estimatorias de concesión de las ayudas, determinarán el importe de las mismas, cuyo abono se efectuará mediante un único pago que se efectuará inmediatamente una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1.
En todo caso las resoluciones dictadas no agotarán la vía administrativa, pudiendo la entidad interesada recurrirlo en alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.


Órgano que resuelve

Directora de Bienestar Social


Plazo de resolución

Cada solicitud será resuelta, y la resolución que en cada caso se adopte será notificada individual y personalmente a los interesados, en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a su presentación.



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios
Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

05/06/2008