Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (iniciadas antes del 28 de Julio de 2007)

RESUMEN
Título:
Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (iniciadas antes del 28 de Julio de 2007)
Objeto:

1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

  • Una excedencia, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.
  • Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a cada hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:

  • Una excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
  • Una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.
Dotación presupuestaria:

531.917 €

Normativa reguladora:
  • DECRETO 329/2003 (BOPV Nº 255/2003)
    de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo VI. MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR)

  • DECRETO 239/2005 (BOPV Nº 181/2005)
    de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo.(BOPV nº 181 de 22 de septiembre de 2005)
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Entidad resolutora:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano resolutor:
Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Contacto presencial:

Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contacto telefónico:

INFORMACIÓN: 901 222 901

Delegación Territorial de Alava:

Información:945 017 045 -945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:

Información:944 031 235 -944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:

Información: 943 023 200

Dirección de Empleo y Formación:

Horario de información: 9:00 - 13:30

Subvenciones a trabajadores:

Información:945 019 344 -945 019 342

Subvenciones a empresas:

Información: 945 019 344

 

 

TRAMITACIONES
Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (iniciadas antes del 28 de Julio de 2007)

1.– Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

  • Una excedencia, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.
  • Una reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a cada hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

2.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo siguiente, para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a:

  • Una excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
  • Una reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.
DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo:

  • Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo anterior.
    A los efectos del presente Capítulo se entenderá por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Asimismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas.
  • Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, en los términos previstos en este Capítulo, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan exceptuadas las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.
Requisitos:

1.– Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o reducción de jornada deberán figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.
2.– Las personas desempleadas contratadas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.
3.– Los contratos de interinidad establecidos para cubrir los puestos de trabajo de quienes se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera contratada la persona trabajadora sustituida o por una jornada equivalente al número de horas en que se disminuya su jornada. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la de la persona trabajadora sustituida, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.

PRESTACIÓN
Dotación:

1.– La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 46.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:

  • 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
  • 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

2.–La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 46.1 b) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:

  • Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:
    • 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
    • 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
  • Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:
    • 1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
    • 2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
  • Cuando la reducción sea del 33 % al 40% de la jornada laboral:
    • 1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
    • 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.

    Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.

3.– Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 se reducirán proporcionalmente.

4.– Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, los contratos de interinidad a los que se refiere el artículo 46.2 de este Decreto se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central por ese concepto, excepto los supuestos de contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, en los que el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 80%.

 

TRAMITES
Solicitud:
Solicitud para medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
Presencial
Formularios:
Impreso datos bancarios (Solicitud)
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
Certificado Segundo Pago (Solicitud)
Certificado para cobrar el SEGUNDO PAGO cuando son tres los pagos
(A presentar transcurrido un año a contar desde que se inició el periodo subvencionado)
Certificado Último Pago (Solicitud)
Certificado para cobrar el ULTIMO PAGO
(A presentar cuado el periodo subvencionado haya finalizado)
Nota importante (Solicitud)

NOTA IMPORTANTE

Impreso datos bancarios empresas (Solicitud)
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
Certificado de bases de cotización empresas (Solicitud)
CERTIFICADO DE EMPRESA
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico

INFORMACIÓN: 901 222 901

Delegación Territorial de Alava:

Información:945 017 045 -945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:

Información:944 031 235 -944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:

Información: 943 023 200

Dirección de Empleo y Formación:

Horario de información: 9:00 - 13:30

Subvenciones a trabajadores:

Información:945 019 344 -945 019 342

Subvenciones a empresas:

Información: 945 019 344

 

 



Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
28/09/2007 - 31/12/2012
Fecha límite de presentación:
Tres meses a contar desde la fecha en la que se inició la actuación objeto de subvención.
Plazo de resolución:

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Política Familiar y Comunitaria.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Resolución:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.