Becas de la Dirección de Transportes en materia de formación

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar dos becas para la formación de titulados/as universitarios/as, que se indican a continuación.

BECA TB-1: Desarrollo e investigación de la logística en Euskadi.

BECA TB-2: Implantación y fomento de la movilidad sostenible.


Destinatarios/as

Titulados/as universitarios/as.


Dotación económica

1. - Importe bruto de las becas:

14.400 euros

Esta cantidad será satisfecha mensualmente por importe de 1.200 euros. Estos/as becarios/as deberán presentar, al vencimiento de cada mes, una memoria relativa al estado del trabajo que deben realizar para su formación. El pago del correspondiente a los dos últimos meses se realizara previa aceptación del estudio según lo indicado en la base décima, f.

2. - Se constituye un fondo común por un importe máximo de doce mil euros (12.000 euros) que se destinara a la cobertura de gastos de asistencia a cursos de formación, traslado y de alojamiento precisos para la realización de los trabajos de los/as dos becarios/as.

Su importe se hará efectivo previa autorización de la Dirección de Transportes, y justificación suficiente de los citados gastos por cada uno de los/as becarios/as, en el plazo máximo de dos meses desde su devengo y hasta que se agote dicho fondo, de acuerdo con el Decreto 121/2.006, de 13 de junio.

 


Normativa reguladora

BOPV

BOPV (corrección de errores)


Personas de contacto

David Alonso Alonso
Teléfono: 945-019741


Documentación a aportar

La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

A) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta:

- La nacionalidad española se acreditará mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del título jurídico en que ésta se reconozca.

- La vecindad administrativa se justificará mediante el correspondiente certificado municipal que acredite la residencia habitual en algún municipio del País Vasco.


- La titulación académica, que deberá acreditarse dentro del plazo para la presentación de solicitudes, se justificará mediante la presentación de fotocopia del título académico oficial o del certificado de su obtención, que se presentarán a cotejo con el original en las oficinas señaladas en el punto segundo de la presente base. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos jurídicos en el plazo referido.

- Declaración jurada de no estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas o sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres según la Disposición Final 6ª de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Declaración jurada de no haber disfrutado ninguna beca de las convocadas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de no estar incurso en las causas de incompatibilidad recogidas en la base undécima.

B) Curriculum vitae en el que se hará constar los datos académicos, profesionales, conocimiento de idiomas y otros méritos que se consideren de interés.

 


Plazo de presentacion

28/09/2010 - 26/10/2010


Lugar presentación solicitudes

Dirección de Transportes
Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

- Presentación de solicitudes
- Subsanación de documentación
- Evaluación y selección de becarios
- Adjudicación de las becas


Órgano que resuelve

Consejero de Vivienda,Obras Públicas y Transportes


Plazo de resolución

Tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo
Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

modelo solicitud

 


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

27/09/2010